Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 19 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 000969/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 969/2022/1/CA1

Mendoza, 19 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 969/2022/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE OZAN RODRIGUEZ

DIEGO FELIX POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C).

,

venidos del Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del

recurso de apelación interpuesto, por la defensa técnica de Diego Félix Ozan

Rodríguez, contra la resolución de fecha 22/07/2022, por la que se decide: “…

1°) DENEGAR la EXCARCELACION solicitada en favor de Diego Félix

OZÁN RODRÍGUEZ (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del

C.P.P.N.). 2°) DENEGAR la morigeración de la detención solicitada en favor

del nombrado en forma subsidiaria, ya sea, bajo la modalidad de ARRESTO

DOMICILIARIO (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del

C.P.P.N.) o DETENCIÓN DOMICILIARIA (conf. arts. 314 del C.P.P.N., 10

del Código Penal y 32 de la Ley 24.660)....

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del

    encartado.

    Expone como motivo de agravio no haber recepcionado el

    pedido de aplicación del caso D.B., y con ello haber violado el

    derecho Constitucional de igualdad ante la ley.

    Que no se ha tenido en cuenta, el resultado de las medidas

    realizadas, conforme a la encuesta ambiental, donde se acreditan las

    relacionadas con el arraigo familiar, la falta de medios disponibles para darse a

    la fuga, no cuenta con antecedentes penales y sobre todo, la “imposibilidad”

    de poder interferir en la investigación del delito endilgado.

    No se encuentran fundamentos procesales válidos, al denegar la

    excarcelación del Sr. OZAN, teniendo en cuenta el resultado liberatorio y/o de

    morigeración de la coerción, de los coimputados en autos.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual esta Cámara, mediante Resolución N° 14.487, por

    la cual se dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en

    formato digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus

    fundamentos; el del Ministerio Publico Pupilar en el sentido de hacer lugar a

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    la petición y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el

    rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

  3. Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el

    análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y

    parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..

    Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de

    coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al

    respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los

    presentes fundamentos.

    Es que tal como lo habilita el artículo enunciado, esta Alzada

    debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera

    instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

    grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

    que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

    adecuadas para mantener la medida cautelar.

    Dicho lo anterior, y aun cuando los argumentos y razones

    esbozadas por el Iudex satisfacen los términos del art 123 del código adjetivo,

    dejamos sentado que, tal como hemos sostenido en anteriores

    pronunciamientos, las excarcelaciones y exenciones de prisión deben ser

    analizadas y resueltas por las distintas instancias conforme a los elementos,

    circunstancias y a la situación procesal presente al día que se dicte el

    resolutorio: “…Cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y sostenida en el

    tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias

    existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las

    verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (conf.,

    esta Sala, causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., P.J. s/ rec. de

    casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.A. s/

    rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R., Nelson

    Ariel s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n° 6698,

    Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras).

    En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su actual

    integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6, caratulados: “INCIDENTE

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    36600399#341360355#20220919100749030

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 969/2022/1/CA1

    DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA, CESAR ARIEL POR

    ASOCIACION ILICITA FISCAL.

    Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas

    informáticos que el auto de procesamiento se encuentra firme y recientemente

    con fecha 08/09/2022 se ha corrido vista al Ministerio Publico Fiscal (art. 346

    C.P.P.N.).

    Por otra parte, es cierto que la decisión de la Comisión

    Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

    Federal de implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y

    222 de dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en

    última instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes

    no fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

    entorpecimiento de la investigación.

    En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR