Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Abril de 2023, expediente FMZ 007881/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 7881/2023/1/CA1
Mendoza, 19 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 7881/2023/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS OVIEDO
A.M.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23737
, venidos del
Juzgado Federal de San Juan Nro. 2 Secretaría Penal 5 a esta Sala “B”, a los
fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en
fecha 10/3/2023, en representación del imputado A.M.O.,
contra la resolución dictada el día 9/3/2023 en cuanto dispuso: “Denegar el
beneficio de excarcelación a O.A.M. de demás
circunstancias personales conocidas en autos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa
interpuso recurso de apelación e indicó los puntos de agravio en cumplimiento
Refiere que, a través de fundamentos aparentes y soslayando la
normativa vigente aplicable al caso, se rechaza la excarcelación, no señala
cómo y con qué medios el asistido podría frustrar la conclusión del debido
trámite del proceso, tampoco especifica qué prueba y cómo podría afectarla el
asistido en tanto difícilmente una persona que se fuga puede entorpecer la
producción de prueba.
2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las
partes fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, ordenó la
realización de la audiencia mediante la presentación de apuntes sustitutivos en
forma escrita.
3) En virtud de ello el 11/4/2023, la defensa oficial del acusado
mantiene el recurso interpuesto y remite a los argumentos dados por la
apelante.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Allí se había expuesto que, en el auto apelado se realiza un
relato de los hechos cual si fuera una resolución destinada al mérito sustantivo
de los hechos, su calificación legal y la responsabilidad penal, pero omite toda
consideración y valoración de elementos de terminen que O. es el
responsable material del ilícito, teniendo en cuenta que en el domicilio
allanado en el que no reside (remarca), se encontraban cuatro personas más.
De manera que la autoría del hecho, no resulta acreditada ni con el grado
mínimo de certeza que exige esta etapa procesal.
Que, al momento de decidir sobre el pedido de excarcelación, el
auto apelado aborda la situación personal de Oviedo con conceptos
prejuiciosos y alejados de la realidad, en cuanto valora negativamente el hecho
de no acreditar trabajo. Refiere que bajo este criterio, solamente aquellos que
registran un empleo formal, logran neutralizar el peligro de fuga. Que, caso
contrario, quedan sometidos a la presunción judicial merecedora de restricción
de la libertad ambulatoria y esto dejaría en condiciones de encarcelamiento
preventivo a la gran mayoría de la población que se desempeña por cuenta
propia, o que no posee bienes en su patrimonio.
Que, no se advierte ninguna medida de prueba que pueda ser
puesta en peligro por el asistido en caso de recobrar su libertad, ya que
difícilmente se puedan generar medidas de investigación ex post facto que
acrediten circunstancias ya imputadas. Lo que resta, son las declaraciones
testimoniales que ratifican las actas de procedimiento y la realización de la
pericia de los celulares incautados, no siendo accesible para mi asistida
posibilidad alguna de obstaculizar los resultados de tales pruebas.
Cita doctrina y jurisprudencia.
4) Por su parte, el Fiscal General en fecha 10/4/2023, expresa
en su informe que se puede confirmar la decisión del inferior denegando en los
presentes la excarcelación y cualquier otra medida de detención morigerada
solicitada a favor del causante toda vez que existen en el caso de autos
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 7881/2023/1/CA1
indicadores de riesgo procesal que justifican la imposición de la medida de
coerción en cuestión.
Valora la escala penal del delito que se endilga y cierta
contradicción en relación al domicilio del encausado: que, al momento de su
indagatoria, declaró vivir en la casa de su madre, sita en Calle República del
Líbano 874 Oeste, Barrio Capital Lazo, R. , S.J., mientras que en el
acta de allanamiento quedó consignado por personal policial y en forma
taxativa que habitaba en el domicilio allanado de calle 25 de Mayo N° 147
entre calles C.E. y Santiago del Estero, Barrio La Patroncita,
Valle Fértil, S.J., lugar donde se efectuara la encuesta ambiental
ordenada en la que residiría con su pareja M.Q. y siendo este último
el domicilio allanado.
Luego que, O. posee antecedentes penales en relación al
comercio de estupefacientes habiendo sido condenado por el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de San Juan en el marco de autos N° FMZ 13304/2019 y
habría cumplido la pena impuesta en fecha 19/10/2020.
5) Expresada la postura de las partes y analizados los
antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que no corresponde hacer lugar
al recurso interpuesto y en consecuencia, rechazar el pedido de excarcelación
y arresto domiciliario solicitado en subsidio.
Preliminarmente, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra
Carta Magna consagra el derecho a la libertad física y ambulatoria, como
atributo fundamental d todos los hombres, así como el deber de respetar el
principio de inocencia del que goza toda persona hasta que un juicio
respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia
firme (art. 14 y 18 CN), tal libertad no tiene carácter absoluto y puede verse
relativizada, conforme a causas objetivas que hicieren presumir al juez que la
persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o
entorpecerá el curso de la investigación judicial.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el
artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales
que deben observar todas las medidas de coerción y, en particular, la
restricción a la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los
límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la
verdad y la aplicación de la ley”.
6) Con este marco es que debe realizarse el análisis de los
parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del citado código ritual.
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En cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho, la
pena que se espera como resultado del procedimiento y la imposibilidad de
condenación condicional, previstas en el inc. b) del art. 221 del C.P.P.F, cabe
poner de resalto que a Oviedo se le atribuye prima facie la infracción al Art. 5
inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización, por “haber en fecha 07/03/2023 en razón de un
allanamiento dispuesto por el Juez del Tercer Juzgado de Instrucción de esta
provincia en el domicilio sito en calle 25 de Mayo entre calle Calixto
Elizondo y calle S.d.E. del departamento de Valle Fértil, se le
secuestraron 41 envoltorios de sustancia en polvo de color blanco y una bolsa
de polietileno conteniendo sustancia blancuzca compactada en diferentes
partes. Del acta surge que se procedió a la elección de unos de los
envoltorios al azar a los fines de realizar la prueba de campo lo que arrojó
resultado positivo a cocaína, con un peso de 13.8 gramos. Luego se realizó la
misma prueba respecto de la sustancia compactada, tomándose una pequeña
muestra resultando también positivo para cocaína y con un peso de 112.3
gramos, también se secuestró una balanza de precisión; una tarjeta “SUBE”
y 120 recortes de bolsa tipo nylon color negro; una caja de cartón color
verde con la inscripción ANATION, conteniendo en su interior un recipiente
de tapa verde; un plato de vidrio; un morral tipo jardín; cuatro encendedores,
un boleto de bingo con anotaciones varias; un medicamento tipo gotas; dos
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 7881/2023/1/CA1
pilas AAA y una bolsa de mano tipo morral negra.” (conforme indagatoria en
fecha 8/3/2023).
Debe aclararse también que por el hecho atribuido el Juez de la
instancia resolvió en fecha 23/3/2023, procesar al acusado Alberto Manuel
Oviedo, por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en el
Art. 5 Inc. c) de la ley 23.737 –tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, notificada a las partes el día 31/3/2023, sin haber sido
apelado, lo que da cuenta de la firmeza de la imputación, sin perjuicio de la
declaración indagatoria prestada al momento de su imputación, cuestión que
deberá ser investigada durante la instrucción.
En cuanto a la naturaleza del hecho, se tiene en cuenta que la
gravedad del delito de tráfico de estupefacientes como marco, resulta de tal
magnitud que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requirió al Consejo
de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y al Ministerio de Seguridad, que arbitren las medidas que sean necesarias
para la lucha contra la “grave problemática” que implica el tráfico de
estupefacientes (Resolución Nº 2870/13). Ello así pues el avance de la
narcocriminalidad traspone todos los límites políticos y geográficos con
complejas redes de producción,...
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