Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 031786/2016/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31786/2016/2/CA2 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 31786/2016/2/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE O. O.,

G. LEY 23.737

, venidos del Juzgado

Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa a fojas sub. 21/22 y vta.,

contra la resolución de fojas sub. 18/20 y vta., por la que se decide: “ NO

HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa de

G. OLGUÍN OSORIO

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, la señora Defensor Coadyuvante del imputado interpone

recurso de apelación a fojas sub. 21/22 y vta.. El remedio procesal fue

concedido por el pretor a fojas sub. 23.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente a fojas sub. 30/31 y

vta. (F. General) y fojas sub. 32/35 y vta. (Defensa), quedando la

incidencia en condiciones de ser resuelta.

III. Que esta S. es de opinión que corresponde no hacer

lugar al recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

  1. Al encartado cuya situación nos ocupa se le endilga haber

    infringido las previsiones del artículo 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la

    modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia con fines de

    comercialización. Ello por haber, en principio, tenido en su poder

    estupefacientes (marihuana y cocaína) para su comercialización, tal como se

    desprende del acta de allanamiento obrante a fs. 38/40, practicado en el

    domicilio sito en Villa 8 de Abril, lote n° 26 del Departamento de Las Heras,

    Mendoza, donde residiría el imputado.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28966981#170124903#20161228124758499 La medida tuvo lugar el día 6 de octubre del corriente y se

    procedió al secuestro, desde la cocina comedor, de una bolsa de nylon con

    sustancia de origen vegetal color verde amarronada que por sus características

    sería marihuana con un peso de 150 gramos, una planta de cannabis sativa de

    aproximadamente 20 cm., 75 (setenta y cinco) envoltorios de papel metalizado

    con sustancia blanquecina en polvo con test de rigor con resultado positivo

    para cocaína con un peso de 40 gramos, una bolsa de nylon con el mismo

    material y un peso de 5 gramos, dinero en efectivo de diversa denominación

    por $1547, una bolsa de nylon con 13 (trece) cigarrillos de armado artesanal

    con sustancia de origen vegetal color verde amarronada que por sus

    características sería marihuana con un peso de 9 gramos y 4 (cuatro) librillos

    para armar cigarrillos marca “OCB”; en el dormitorio de la vivienda, se halló

    una licuadora marca “Molinex” con restos y vaho a marihuana (ver. Sumario

    de Prevención N° 834/16).

    Asimismo, momentos previos a la materialización de la orden

    (según surge del Sumario de Prevención N° 856/16 de fs. 19/27), el imputado

    habría llevado a cabo un acto de comercio de estupefacientes con dos

    personas, luego identificadas a la sazón como N. GUERRA y Agustín

    T. SOLIS, a cada uno de los cuales se les secuestró un cigarrillo de armado

    artesanal con sustancia vegetal de color verde amarronada, combustionados en

    uno de sus extremos, material que sometido a test de rigor, arrojó resultado

    positivo para marihuana y con un peso de 0,5 gramos cada cigarrillo.

  2. Valorado el plexo probatorio colectado en el legajo principal,

    el juez de la instrucción resuelve denegar el beneficio de la excarcelación

    solicitado, por considerar que la gravedad del delito, la severidad de la pena,

    los elementos de fraccionamiento y del estupefaciente hallado y las

    circunstancias en que se produjo su secuestro, permiten presumir la existencia

    de una estructura destinada al comercio minorista de estupefacientes.

    Y con relación a las circunstancias personales del acusado

    señaló que si bien el inculpado tendría arraigo conforme a lo informado por

    personal de Gendarmería Nacional, ello debe ceder, según su criterio, ante la

    trascendencia social del delito que se investiga (v. fojas sub. 18/20 y vta.).

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28966981#170124903#20161228124758499 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31786/2016/2/CA2 3. Que este Tribunal concuerda con el “a quo” en orden a la

    concurrencia de los “indicadores de riesgo” que operan como presunciones de

    fuga o entorpecimiento de la investigación. En este sentido corresponde

    valorar no solo la gravedad del delito y la eventual severidad de la pena sino,

    también, la solidez de la imputación como primer presupuesto para evaluar la

    legitimidad de la imposición de la medida cautelar, destacándose al respecto

    que el Juez de la instrucción dictó en el legajo principal el procesamiento del

    acusado convirtiendo en prisión preventiva la simple detención que venía

    padeciendo, auto que se encuentra firme y ejecutoriado (v. fojas 80/84 y vta.),

    ello como autor “prima facie” responsable de los graves delitos que se le

    enrostran.

    A mayor abundamiento, no puede soslayarse la firmeza de las

    pruebas que sustentan la aparente responsabilidad del encartado como, así

    también, ignorar que los hechos que se le imputan revisten una gravedad

    particular tanto es así que de las pruebas legítimamente colectadas puede

    válidamente inferirse que ocupaba un eslabón superior en la cadena del

    tráfico, operando como un posible proveedor o distribuidor en la abyecta

    actividad.

    Por lo expuesto, el derecho a la libertad se encuentra limitado,

    en el caso, por la concurrencia de las pautas contenidas en el artículo 319 del

    C.P.P.N. para anticipar con suficiencia la existencia de riesgo procesal, ello...

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