Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2022, expediente FMZ 022730/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22730/2022/1/CA1
Mendoza, 22 de agosto de 2022
VISTOS:
Los presentes autos Nº 22730/2022/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.P.
FRANCO LAUTARO (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)
, venidos del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, secretaría penal “A”,
a esta Sala “B”, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por
la defensa técnica en fecha 1/7/2022, en representación del imputado Franco
Lautaro Martínez Pérez, contra la resolución de fecha 30/6/2022 en cuanto
dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido excarcelatorio formulado por la
Defensa de F.L.M.P..
CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio dictado en fecha 30/6/2022 que
resuelve denegar la excarcelación, la Defensa interpuso recurso de apelación
el día 1/7/2022, que fue oportunamente concedido.
Expone que, no se valoran adecuadamente los elementos
probatorios obrantes en autos, los que impiden arribar al grado de convicción
necesario conforme el estado del proceso para atribuir la participación de
M.P. en los delitos imputados Que, no se acredita la existencia de riesgo procesal más allá de
la escala penal del delito atribuido, lo que atenta contra tratados
internacionales y jurisprudencia plenaria vigente.
Que no se valora adecuadamente la ausencia de antecedentes
por parte de nuestro ahijado procesal, ni la existencia de arraigo.
2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las
partes fueron notificadas de la providencia por la que, de conformidad con lo
establecido por Acordada nº 10.212 de esta Cámara –de fecha 22/4/2022, en
las causas penales que tramiten ante este Tribunal de Alzada en lo que hace a
su integración y resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31
bis del C.P.P.N.
3) En fecha 3/8/2022, el Sr. Defensor particular, informa el
recurso interpuesto y reitera los argumentos dados al apelar. Agrega respecto
Fecha de firma: 22/08/2022
Alta en sistema: 24/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36753230#336872434#20220819100048701
al primer punto de agravio que se vulneran las Reglas mínimas de Tokio
respecto a la aplicación de medidas menos gravosas.
Luego que, la escala penal del delito reprochado en forma
provisional es un indicio anfibológico pero que debe estar acompañado de
otros elementos de juicios que sustenten ese indicio o lo descarten; que en el
caso de marras no se advierte ningún elemento de juicio que permita sostener
que en caso de recuperar la libertad M.P. intente siquiera la
fuga, dado que no hay elementos externos que permitan sostener la existencia
de un riesgo concreto en ese sentido.
En este sentido dice que no ha eludido el accionar policial, no
opuso resistencia, que en el allanamiento que consta a fs. 5 del Sumario 989
22, no fue necesario el uso de la fuerza pública, ya que las puertas del
domicilio se encontraban abiertas.
En cuanto al arraigo familiar, indica que el acusado es oriundo
de la provincia de Mendoza y ha residido toda su vida en la misma, donde se
encuentra su núcleo familiar y en el mismo domicilio de toda la vida, que
comparte con su madre y sus hermanos.
Luego, en aplicación del art. 1 de la Ley Nacional de Salud
Mental 26.657, menciona el estado de salud mental del encartado que ha sido
acreditado mediante certificado médico en los presentes autos: sufre un
trastorno de ansiedad generalizado y ataques de pánico, con lo que cual, una
medida tan gravosa como el encierro en una penitenciaría, no puede sino
agravar su cuadro.
Respecto al arraigo laboral afirma que al ser indagado pone en
conocimiento que cuenta con un trabajo en relación de dependencia como
bachero en un restaurant.
Finalmente que, es de fundamental relevancia la ausencia de
antecedentes penales.
4) En fecha 3/8/2022 se incorpora el informe digital del Sr.
Fiscal General, en el que expresa que corresponde confirmar la resolución
recurrida y, en consecuencia, denegar la excarcelación y arresto domiciliario
solicitados a favor del M.P..
En primer lugar da cuenta del hecho y la solidez de la
imputación, luego de advertir el personal policial, aceleró la marcha e intento
Fecha de firma: 22/08/2022
Alta en sistema: 24/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36753230#336872434#20220819100048701
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22730/2022/1/CA1
evadirlos, detectando en el interior del vehículo un arma de fuego calibre 38 y
3 municiones y, del asiento trasero, de un bolso negro que en su interior
contenía una balanza digital color gris con restos de sustancia blanca, 23
envoltorios con sustancia blanca, 3 bolsitas anudadas con igual sustancia todo
con un peso total de 127 gramos de Cocaína, un envoltorio de 36,4 gramos de
con sustancia vegetal amarronada compactada y un teléfono celular Samsung
color blanco.
En cuanto al riesgo procesal que, el delito que se le imputa es
grave y no tendría suficiente arraigo laboral.
Que, existen contradicciones relativas a lo manifestado por el
imputado M.P. al momento de prestar declaración indagatoria y los
dichos de su madre E.P. en la encuesta ambiental, en la refiere que su
hijo no tiene ningún tipo de enfermedades.
Para más detalle, se hace remisión al informe incorporado al
legajo digital.
5) Expresada la postura de las partes y analizados los
antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que corresponde rechazar el
recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada.
Al comienzo, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra Carta
Magna consagra el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba