Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2022, expediente FMZ 022730/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22730/2022/1/CA1

Mendoza, 22 de agosto de 2022

VISTOS:

Los presentes autos Nº 22730/2022/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.P.

FRANCO LAUTARO (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, venidos del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, secretaría penal “A”,

a esta Sala “B”, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por

la defensa técnica en fecha 1/7/2022, en representación del imputado Franco

Lautaro Martínez Pérez, contra la resolución de fecha 30/6/2022 en cuanto

dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido excarcelatorio formulado por la

Defensa de F.L.M.P..

CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio dictado en fecha 30/6/2022 que

resuelve denegar la excarcelación, la Defensa interpuso recurso de apelación

el día 1/7/2022, que fue oportunamente concedido.

Expone que, no se valoran adecuadamente los elementos

probatorios obrantes en autos, los que impiden arribar al grado de convicción

necesario conforme el estado del proceso para atribuir la participación de

M.P. en los delitos imputados Que, no se acredita la existencia de riesgo procesal más allá de

la escala penal del delito atribuido, lo que atenta contra tratados

internacionales y jurisprudencia plenaria vigente.

Que no se valora adecuadamente la ausencia de antecedentes

por parte de nuestro ahijado procesal, ni la existencia de arraigo.

2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las

partes fueron notificadas de la providencia por la que, de conformidad con lo

establecido por Acordada nº 10.212 de esta Cámara –de fecha 22/4/2022, en

las causas penales que tramiten ante este Tribunal de Alzada en lo que hace a

su integración y resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31

bis del C.P.P.N.

3) En fecha 3/8/2022, el Sr. Defensor particular, informa el

recurso interpuesto y reitera los argumentos dados al apelar. Agrega respecto

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

36753230#336872434#20220819100048701

al primer punto de agravio que se vulneran las Reglas mínimas de Tokio

respecto a la aplicación de medidas menos gravosas.

Luego que, la escala penal del delito reprochado en forma

provisional es un indicio anfibológico pero que debe estar acompañado de

otros elementos de juicios que sustenten ese indicio o lo descarten; que en el

caso de marras no se advierte ningún elemento de juicio que permita sostener

que en caso de recuperar la libertad M.P. intente siquiera la

fuga, dado que no hay elementos externos que permitan sostener la existencia

de un riesgo concreto en ese sentido.

En este sentido dice que no ha eludido el accionar policial, no

opuso resistencia, que en el allanamiento que consta a fs. 5 del Sumario 989

22, no fue necesario el uso de la fuerza pública, ya que las puertas del

domicilio se encontraban abiertas.

En cuanto al arraigo familiar, indica que el acusado es oriundo

de la provincia de Mendoza y ha residido toda su vida en la misma, donde se

encuentra su núcleo familiar y en el mismo domicilio de toda la vida, que

comparte con su madre y sus hermanos.

Luego, en aplicación del art. 1 de la Ley Nacional de Salud

Mental 26.657, menciona el estado de salud mental del encartado que ha sido

acreditado mediante certificado médico en los presentes autos: sufre un

trastorno de ansiedad generalizado y ataques de pánico, con lo que cual, una

medida tan gravosa como el encierro en una penitenciaría, no puede sino

agravar su cuadro.

Respecto al arraigo laboral afirma que al ser indagado pone en

conocimiento que cuenta con un trabajo en relación de dependencia como

bachero en un restaurant.

Finalmente que, es de fundamental relevancia la ausencia de

antecedentes penales.

4) En fecha 3/8/2022 se incorpora el informe digital del Sr.

Fiscal General, en el que expresa que corresponde confirmar la resolución

recurrida y, en consecuencia, denegar la excarcelación y arresto domiciliario

solicitados a favor del M.P..

En primer lugar da cuenta del hecho y la solidez de la

imputación, luego de advertir el personal policial, aceleró la marcha e intento

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

36753230#336872434#20220819100048701

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22730/2022/1/CA1

evadirlos, detectando en el interior del vehículo un arma de fuego calibre 38 y

3 municiones y, del asiento trasero, de un bolso negro que en su interior

contenía una balanza digital color gris con restos de sustancia blanca, 23

envoltorios con sustancia blanca, 3 bolsitas anudadas con igual sustancia todo

con un peso total de 127 gramos de Cocaína, un envoltorio de 36,4 gramos de

con sustancia vegetal amarronada compactada y un teléfono celular Samsung

color blanco.

En cuanto al riesgo procesal que, el delito que se le imputa es

grave y no tendría suficiente arraigo laboral.

Que, existen contradicciones relativas a lo manifestado por el

imputado M.P. al momento de prestar declaración indagatoria y los

dichos de su madre E.P. en la encuesta ambiental, en la refiere que su

hijo no tiene ningún tipo de enfermedades.

Para más detalle, se hace remisión al informe incorporado al

legajo digital.

5) Expresada la postura de las partes y analizados los

antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que corresponde rechazar el

recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada.

Al comienzo, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra Carta

Magna consagra el...

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