Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Julio de 2020, expediente FMZ 075535/2018/5/CA002

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 75535/2018/5/CA2

M., 24 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 75535/2018/5/CA2 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACION EN AUTOS MARTINEZ, M.A. p/

INFRACCION LEY 23.737(ART. 5 INC. C) INFRACCION ART. 303

ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C”, venidos del Juzgado

Federal de M. 3, Secretaría Penal “E”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa de la imputada M.A.M., contra

la resolución dictada por el magistrado de grado, el día 5/06/2020 la que DENIEGA

el pedido de EXCARCELACIÓN solicitado en favor de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación

formulado por la Defensa de la imputada contra la resolución señalada supra.

Refiere que, no se secuestró en poder de su asistida sustancia estupefaciente

y que no se ha corroborado que las escuchas telefónicas agregadas a la causa

correspondan a la misma.

Expresa además que, no existe posibilidad por parte de su pupila de

obstaculizar el proceso.

Señala que, no registra antecedentes penales y que presenta arraigo en la

Provincia de M., con domicilio fijo sito en calle O.2., casa 3,

Departamento de Las Heras, Provincia de M., donde reside con sus cuatro (4)

hijos y que en los meses que lleva en prisión domiciliaria ha cumplido fielmente lo

ordenado por el juez sin contravenir dicha decisión.

Agrega que, atento a que su esposo, C.G. coimputado en autos

está privado de su libertad, debe realizar todos los quehaceres de una madre y padre,

atendiendo tanto la educación como la salud de sus hijos, lo que sumado a la

situación de pandemia, genera que deba “solicitar diariamente a sus vecinos que le

compren insumos como alimentos o para higiene de ella como de sus hijos” por lo

que requiere que se haga lugar a la excarcelación para “así poder ella realizar todos

los quehaceres de la vida cotidiana sin intermediarios”.

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 28/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

2) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) esta Cámara Federal dispone

que las partes realicen sus informes de manera escrita y comparezcan mediante

apuntes sustitutivos, los que obran agregados en autos quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

3) Con fecha 17/07/2020, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

D.V., impetra el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución puesta

en crisis, en tanto, considera que surgen de los autos principales numerosos

indicadores de riesgo procesal que justifican la imposición de la medida de coerción

en cuestión, valorando específicamente la gravedad del hecho, solidez de la

imputación, grado de avance de la causa y la situación de que la encartada se

encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, aclarando que, si bien en

cuanto a las condiciones personales de M., surge la existencia de vínculos

familiares y un cierto arraigo laboral, como así también la ausencia de registro de

antecedentes penales computables, ello resulta insuficiente para predicar que no

existe riesgo procesal alguno.

4) El 17/07/2020, la defensa técnica del imputado, emite informe. Destaca

brevemente los hechos y la prueba reunida en la causa, reitera los argumentos

expuestos al apelar, cita jurisprudencia y formula reservas.

5) El magistrado de Primera Instancia funda su decisión en la existencia de

indicadores de riesgo procesal que justifican la imposición de la medida de coerción

en contra de la encartada.

6) Previo a resolver cabe destacar que, la causa que se sigue a Mayra

Alejandra M. inició en virtud de intervenciones telefónicas efectuadas por la

Policía Federal a diversos abonados de las que surgieron comunicaciones con Claudio

G., esposo de la nombrada, en las que hacían referencia a cantidades, lugares y

horarios de reunión presuntamente para efectuar maniobras en infracción a la Ley

23.737.

Asimismo, se acumularon a dichas actuaciones los autos FMZ 24130/2019

provenientes de la Secretaría Penal “B” del Juzgado Federal Nro. 1 de M., en

los cuales también estaban siendo investigados por otra fuerza, el Departamento

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 28/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 75535/2018/5/CA2

Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de M., C.A.G. y

su pareja M.M. por maniobras en infracción a la Ley 23.737.

Como resultado de las tareas investigativas, escuchas telefónicas y tareas de

campo llevadas a cabo en forma conjunta por el Departamento de Lucha contra el

Narcotráfico de la Policía de M. y por la Delegación M. de la Policía

Federal Argentina, se logró determinar que G. y M. se dedicarían a la

comercialización de estupefacientes; siendo numerosos los mensajes de texto y las

conversaciones de los que se desprendería dicha conducta ilícita (todo lo que se

encuentra detallado en los informes incorporados en autos: n° 186/2019 (v. fs. 169)

91/19 (v. fs. 22/25); 451/19 (v. fs. 33/ 35), 669/2019 (v. fs. 42/55), 953/2019...

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