Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Julio de 2020, expediente FMZ 075535/2018/5/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 75535/2018/5/CA2
M., 24 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 75535/2018/5/CA2 caratulados “INCIDENTE DE
EXCARCELACION EN AUTOS MARTINEZ, M.A. p/
INFRACCION LEY 23.737(ART. 5 INC. C) INFRACCION ART. 303
ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C”, venidos del Juzgado
Federal de M. 3, Secretaría Penal “E”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de la imputada M.A.M., contra
la resolución dictada por el magistrado de grado, el día 5/06/2020 la que DENIEGA
el pedido de EXCARCELACIÓN solicitado en favor de la nombrada.
Y CONSIDERANDO:
1) Llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación
formulado por la Defensa de la imputada contra la resolución señalada supra.
Refiere que, no se secuestró en poder de su asistida sustancia estupefaciente
y que no se ha corroborado que las escuchas telefónicas agregadas a la causa
correspondan a la misma.
Expresa además que, no existe posibilidad por parte de su pupila de
obstaculizar el proceso.
Señala que, no registra antecedentes penales y que presenta arraigo en la
Provincia de M., con domicilio fijo sito en calle O.2., casa 3,
Departamento de Las Heras, Provincia de M., donde reside con sus cuatro (4)
hijos y que en los meses que lleva en prisión domiciliaria ha cumplido fielmente lo
ordenado por el juez sin contravenir dicha decisión.
Agrega que, atento a que su esposo, C.G. coimputado en autos
está privado de su libertad, debe realizar todos los quehaceres de una madre y padre,
atendiendo tanto la educación como la salud de sus hijos, lo que sumado a la
situación de pandemia, genera que deba “solicitar diariamente a sus vecinos que le
compren insumos como alimentos o para higiene de ella como de sus hijos” por lo
que requiere que se haga lugar a la excarcelación para “así poder ella realizar todos
los quehaceres de la vida cotidiana sin intermediarios”.
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
2) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) esta Cámara Federal dispone
que las partes realicen sus informes de manera escrita y comparezcan mediante
apuntes sustitutivos, los que obran agregados en autos quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
3) Con fecha 17/07/2020, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
D.V., impetra el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución puesta
en crisis, en tanto, considera que surgen de los autos principales numerosos
indicadores de riesgo procesal que justifican la imposición de la medida de coerción
en cuestión, valorando específicamente la gravedad del hecho, solidez de la
imputación, grado de avance de la causa y la situación de que la encartada se
encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, aclarando que, si bien en
cuanto a las condiciones personales de M., surge la existencia de vínculos
familiares y un cierto arraigo laboral, como así también la ausencia de registro de
antecedentes penales computables, ello resulta insuficiente para predicar que no
existe riesgo procesal alguno.
4) El 17/07/2020, la defensa técnica del imputado, emite informe. Destaca
brevemente los hechos y la prueba reunida en la causa, reitera los argumentos
expuestos al apelar, cita jurisprudencia y formula reservas.
5) El magistrado de Primera Instancia funda su decisión en la existencia de
indicadores de riesgo procesal que justifican la imposición de la medida de coerción
en contra de la encartada.
6) Previo a resolver cabe destacar que, la causa que se sigue a Mayra
Alejandra M. inició en virtud de intervenciones telefónicas efectuadas por la
Policía Federal a diversos abonados de las que surgieron comunicaciones con Claudio
G., esposo de la nombrada, en las que hacían referencia a cantidades, lugares y
horarios de reunión presuntamente para efectuar maniobras en infracción a la Ley
23.737.
Asimismo, se acumularon a dichas actuaciones los autos FMZ 24130/2019
provenientes de la Secretaría Penal “B” del Juzgado Federal Nro. 1 de M., en
los cuales también estaban siendo investigados por otra fuerza, el Departamento
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 75535/2018/5/CA2
Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de M., C.A.G. y
su pareja M.M. por maniobras en infracción a la Ley 23.737.
Como resultado de las tareas investigativas, escuchas telefónicas y tareas de
campo llevadas a cabo en forma conjunta por el Departamento de Lucha contra el
Narcotráfico de la Policía de M. y por la Delegación M. de la Policía
Federal Argentina, se logró determinar que G. y M. se dedicarían a la
comercialización de estupefacientes; siendo numerosos los mensajes de texto y las
conversaciones de los que se desprendería dicha conducta ilícita (todo lo que se
encuentra detallado en los informes incorporados en autos: n° 186/2019 (v. fs. 169)
91/19 (v. fs. 22/25); 451/19 (v. fs. 33/ 35), 669/2019 (v. fs. 42/55), 953/2019...
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