Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 006122/2016/5/CA005
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6122/2016/5/CA5 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 6122/2016/5/CA5, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE L. P.,
S. F. P. I. LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa a fojas sub. 29 y
vta., contra la resolución de fojas sub. 25/27 y vta., por la que se decide: “
NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa
técnica de S.
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, la defensa técnica del imputado interpone recurso de
apelación a fojas sub. 29 y vta.. El remedio procesal fue concedido por el
pretor a fojas sub. 30.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente a fojas sub. 34/37 y
vta. (Defensa) y fojas sub. 38/39 y vta. (F. General), quedando la
incidencia en condiciones de ser resuelta.
III. Que esta S. es de opinión que corresponde no hacer
lugar al recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
-
Es que lo expuesto por los señores defensores en su escrito de
expresión de agravios, no alcanza a conmover la postura ya adoptada por esta
-
en el precedente de autos FMZ 6122/2016/2/CA2, rotulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE L. P.,
,
en el cual se resolvió no hacer lugar al beneficio de soltura propiciado por
aquellos en favor de su asistido L..
Como se sostuviera en los autos citados, al encartado en ciernes
se le endilga la presunta comisión del delito previsto por el art. el art. 5º inc. c)
Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28992203#169734147#20161223103758895 de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, y comercio de estupefacientes, en virtud de las vigilancias
realizadas en su domicilio, de las que surge haber sido visto efectuar
maniobras de comercio de estupefacientes con distintas personas, siendo
aprehendido posteriormente un presunto comprador obteniéndose de su
requisa personal un tubo de acrílico transparente conteniendo 2 gramos de
cocaína. Asimismo previo a efectuarse la orden de allanamiento en su
domicilio, se observó al imputado entregar un envoltorio blanco a otro sujeto
que se hallaba en la vereda quien de la requisa personal se obtuvo que, el
envoltorio que le fuera entregado por L., contenía cuarenta y tres (43)
tubos de acrílico transparente con tapa conteniendo cocaína con un peso de 90
gramos y también dinero en efectivo de diversa de nominación por un total de
$ 473. Por su parte, a L. se le incautó dinero en efectivo de diversa
denominación ($ 3502) y un (1) tubo de acrílico conteniendo cocaína en su
interior con un peso total de 2 gramos. Asimismo como resultado del
allanamiento efectuado en el domicilio del causante, se logró incautar dinero
en efectivo de diversa denominación ($ 9.120); desde la parte superior de una
heladera se incautaron tres (3) tubos de acrílico transparentes con tapa y un
envoltorio de nylon blanco anudado con restos de cocaína y, desde una cucheta
se secuestró dinero en efectivo por un total de $ 4.816. Finalmente, el registro
efectuado sobre el vehículo marca Mazda con dominio DRM185 determinó el
secuestro de ocho (8) tubos de acrílico transparente con restos de cocaína.
En virtud del plexo probatorio colectado y valorado en el legajo
principal, el juez de la instrucción resuelve denegar nuevamente el beneficio
de la excarcelación solicitado, por considerar que la gravedad del delito, la
severidad de la pena, los elementos de fraccionamiento y del estupefaciente
hallado y las circunstancias en que se produjo su secuestro, permiten presumir
la existencia de una estructura destinada al comercio minorista de
estupefacientes.
Y con relación a las circunstancias personales del acusado
señaló que la supuesta actividad desempeñada no reúne la característica de
estabilidad que favorecerían desde el punto de vista del arraigo, indicando que
Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28992203#169734147#20161223103758895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6122/2016/5/CA5 las labores desempeñadas en el Golf Club Andino eran discontinuas,
ocasionales y sin horarios fijos (v. fojas sub. 23 y vta.), lo cual se contradice
con los dichos esgrimidos en su descargo a fojas 281 del expediente principal.
-
-
Que este Tribunal concuerda con los argumentos vertidos en
la oportunidad en orden a la concurrencia de los “indicadores de riesgo” que
operan como presunciones de fuga o entorpecimiento de la investigación. En
este sentido corresponde valorar no solo la gravedad del delito y la eventual
severidad de la pena sino, también, la solidez de la imputación como primer
presupuesto para evaluar la legitimidad de la imposición de la medida cautelar,
destacándose al respecto que este Cuerpo, en fecha 10 de Agosto de 2.016,
confirmó el procesamiento y la prisión preventiva del encausado, como autor
prima facie
responsable de los graves delitos que se le enrostran.
A mayor abundamiento, no puede soslayarse la firmeza de las
pruebas que sustentan la aparente responsabilidad del encartado como, así
también, ignorar que los hechos que se le imputan revisten una gravedad
particular tanto es así que de las pruebas legítimamente colectadas puede
válidamente inferirse que ocupaba un eslabón superior en la cadena del
tráfico, operando como un posible...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba