Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 006122/2016/5/CA005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6122/2016/5/CA5 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 6122/2016/5/CA5, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE L. P.,

S. F. P. I. LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa a fojas sub. 29 y

vta., contra la resolución de fojas sub. 25/27 y vta., por la que se decide: “

NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa

técnica de S.

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, la defensa técnica del imputado interpone recurso de

apelación a fojas sub. 29 y vta.. El remedio procesal fue concedido por el

pretor a fojas sub. 30.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente a fojas sub. 34/37 y

vta. (Defensa) y fojas sub. 38/39 y vta. (F. General), quedando la

incidencia en condiciones de ser resuelta.

III. Que esta S. es de opinión que corresponde no hacer

lugar al recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

  1. Es que lo expuesto por los señores defensores en su escrito de

    expresión de agravios, no alcanza a conmover la postura ya adoptada por esta

    1. en el precedente de autos FMZ 6122/2016/2/CA2, rotulados:

    INCIDENTE DE EXCARCELACION DE L. P.,

    S. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

    ,

    en el cual se resolvió no hacer lugar al beneficio de soltura propiciado por

    aquellos en favor de su asistido L..

    Como se sostuviera en los autos citados, al encartado en ciernes

    se le endilga la presunta comisión del delito previsto por el art. el art. 5º inc. c)

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28992203#169734147#20161223103758895 de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización, y comercio de estupefacientes, en virtud de las vigilancias

    realizadas en su domicilio, de las que surge haber sido visto efectuar

    maniobras de comercio de estupefacientes con distintas personas, siendo

    aprehendido posteriormente un presunto comprador obteniéndose de su

    requisa personal un tubo de acrílico transparente conteniendo 2 gramos de

    cocaína. Asimismo previo a efectuarse la orden de allanamiento en su

    domicilio, se observó al imputado entregar un envoltorio blanco a otro sujeto

    que se hallaba en la vereda quien de la requisa personal se obtuvo que, el

    envoltorio que le fuera entregado por L., contenía cuarenta y tres (43)

    tubos de acrílico transparente con tapa conteniendo cocaína con un peso de 90

    gramos y también dinero en efectivo de diversa de nominación por un total de

    $ 473. Por su parte, a L. se le incautó dinero en efectivo de diversa

    denominación ($ 3502) y un (1) tubo de acrílico conteniendo cocaína en su

    interior con un peso total de 2 gramos. Asimismo como resultado del

    allanamiento efectuado en el domicilio del causante, se logró incautar dinero

    en efectivo de diversa denominación ($ 9.120); desde la parte superior de una

    heladera se incautaron tres (3) tubos de acrílico transparentes con tapa y un

    envoltorio de nylon blanco anudado con restos de cocaína y, desde una cucheta

    se secuestró dinero en efectivo por un total de $ 4.816. Finalmente, el registro

    efectuado sobre el vehículo marca Mazda con dominio DRM185 determinó el

    secuestro de ocho (8) tubos de acrílico transparente con restos de cocaína.

    En virtud del plexo probatorio colectado y valorado en el legajo

    principal, el juez de la instrucción resuelve denegar nuevamente el beneficio

    de la excarcelación solicitado, por considerar que la gravedad del delito, la

    severidad de la pena, los elementos de fraccionamiento y del estupefaciente

    hallado y las circunstancias en que se produjo su secuestro, permiten presumir

    la existencia de una estructura destinada al comercio minorista de

    estupefacientes.

    Y con relación a las circunstancias personales del acusado

    señaló que la supuesta actividad desempeñada no reúne la característica de

    estabilidad que favorecerían desde el punto de vista del arraigo, indicando que

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28992203#169734147#20161223103758895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6122/2016/5/CA5 las labores desempeñadas en el Golf Club Andino eran discontinuas,

    ocasionales y sin horarios fijos (v. fojas sub. 23 y vta.), lo cual se contradice

    con los dichos esgrimidos en su descargo a fojas 281 del expediente principal.

  2. Que este Tribunal concuerda con los argumentos vertidos en

    la oportunidad en orden a la concurrencia de los “indicadores de riesgo” que

    operan como presunciones de fuga o entorpecimiento de la investigación. En

    este sentido corresponde valorar no solo la gravedad del delito y la eventual

    severidad de la pena sino, también, la solidez de la imputación como primer

    presupuesto para evaluar la legitimidad de la imposición de la medida cautelar,

    destacándose al respecto que este Cuerpo, en fecha 10 de Agosto de 2.016,

    confirmó el procesamiento y la prisión preventiva del encausado, como autor

    prima facie

    responsable de los graves delitos que se le enrostran.

    A mayor abundamiento, no puede soslayarse la firmeza de las

    pruebas que sustentan la aparente responsabilidad del encartado como, así

    también, ignorar que los hechos que se le imputan revisten una gravedad

    particular tanto es así que de las pruebas legítimamente colectadas puede

    válidamente inferirse que ocupaba un eslabón superior en la cadena del

    tráfico, operando como un posible...

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