Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Enero de 2017, expediente FMZ 012334/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12334/2016/1/CA1 Mendoza, 19 de enero de 2.017.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen estas actuaciones N° FMZ 12334/2016/1/CA1,
caratuladas: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS JOFRE,
SEBASTIÁN EMANUEL POR INFRACCION LEY 23.737”, a
conocimiento y decisión de esta instancia revisora en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fojas 22/26 contra la resolución corriente a fojas 20 y
vta. que deniega los beneficios de la excarcelación impetrados a favor de
S..
Que en los presentes obrados las partes, conforme los
postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del
04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 40 por
la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral que lucen,
respectivamente, a fojas 41/43 y vta. (Defensor Público Coadyuvante) y fojas
44 y vta. (F. General), quedando la incidencia en condiciones de ser
resuelta.
II. Que este Tribunal considera que corresponde no hacer lugar
al recurso de apelación intentado, debiéndose confirmar la decisión
cuestionada, para lo cual bastaría remitirse a los fundamentos del juez de
grado, los que hacemos propios y que, en mérito a la brevedad, omitimos
repetir.
Que, no obstante, consideramos oportuno señalar que de la
simple lectura del fallo atacado se desprende, sin hesitación, que el juez de la
instrucción ha tenido muy presente y ha volcado al particular las
consideraciones y conclusiones del Plenario N° 13 “D. B.” de la
Cámara Federal de Casación Penal.
Ello surge de la circunstancia de haber valorado para resolver la
situación de libertad del acusado, la amenaza de pena conminada en abstracto
para el delito que se le ha enrostrado, esto es la tenencia con fines
mercantilistas prevista en el artículo 5° inc. c) de la Ley 23.737, con motivo de
haberse incautado en el allanamiento practicado en el domicilio donde
habitaba el encartado 2085 gramos de marihuana en cogollos, plantas de la
Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28319110#170562217#20170118102422833 misma especie vegetal, dinero en efectivo y material de dosificación
(rallador).
Lo expuesto nos ubica frente a la hipótesis normada por el
artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece como
presunción ‘iuris tantum’ que en los casos en que aquéllos se enfrenten a la
posibilidad de sufrir una pena severa, el imputado intentará eludir la acción de
la justicia.
Dicha presunción debe ser tenida en cuenta al momento de
decidir sobre su excarcelación; y sólo corresponde apartarse de la referida
disposición legal cuando concurran elementos de juicio objetivos y
comprobables que demuestren el desacierto disfuncional o irracional de lo
que la ley presume, lo que en autos no acontece.
Corresponde ponderar, además, que no se presenta como
desproporcionado, en orden al mínimo de la escala penal con la que se reprime
el injusto imputado, el período de tiempo que JOFRE lleva privado
cautelarmente de su libertad ambulatoria.
Consecuentemente, y teniendo presente que la cuestión
debatida no puede resolverse...
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