Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Enero de 2017, expediente FMZ 012334/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12334/2016/1/CA1 Mendoza, 19 de enero de 2.017.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen estas actuaciones N° FMZ 12334/2016/1/CA1,

caratuladas: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS JOFRE,

SEBASTIÁN EMANUEL POR INFRACCION LEY 23.737”, a

conocimiento y decisión de esta instancia revisora en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fojas 22/26 contra la resolución corriente a fojas 20 y

vta. que deniega los beneficios de la excarcelación impetrados a favor de

S..

Que en los presentes obrados las partes, conforme los

postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 40 por

la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral que lucen,

respectivamente, a fojas 41/43 y vta. (Defensor Público Coadyuvante) y fojas

44 y vta. (F. General), quedando la incidencia en condiciones de ser

resuelta.

II. Que este Tribunal considera que corresponde no hacer lugar

al recurso de apelación intentado, debiéndose confirmar la decisión

cuestionada, para lo cual bastaría remitirse a los fundamentos del juez de

grado, los que hacemos propios y que, en mérito a la brevedad, omitimos

repetir.

Que, no obstante, consideramos oportuno señalar que de la

simple lectura del fallo atacado se desprende, sin hesitación, que el juez de la

instrucción ha tenido muy presente y ha volcado al particular las

consideraciones y conclusiones del Plenario N° 13 “D. B.” de la

Cámara Federal de Casación Penal.

Ello surge de la circunstancia de haber valorado para resolver la

situación de libertad del acusado, la amenaza de pena conminada en abstracto

para el delito que se le ha enrostrado, esto es la tenencia con fines

mercantilistas prevista en el artículo 5° inc. c) de la Ley 23.737, con motivo de

haberse incautado en el allanamiento practicado en el domicilio donde

habitaba el encartado 2085 gramos de marihuana en cogollos, plantas de la

Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28319110#170562217#20170118102422833 misma especie vegetal, dinero en efectivo y material de dosificación

(rallador).

Lo expuesto nos ubica frente a la hipótesis normada por el

artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece como

presunción ‘iuris tantum’ que en los casos en que aquéllos se enfrenten a la

posibilidad de sufrir una pena severa, el imputado intentará eludir la acción de

la justicia.

Dicha presunción debe ser tenida en cuenta al momento de

decidir sobre su excarcelación; y sólo corresponde apartarse de la referida

disposición legal cuando concurran elementos de juicio objetivos y

comprobables que demuestren el desacierto disfuncional o irracional de lo

que la ley presume, lo que en autos no acontece.

Corresponde ponderar, además, que no se presenta como

desproporcionado, en orden al mínimo de la escala penal con la que se reprime

el injusto imputado, el período de tiempo que JOFRE lleva privado

cautelarmente de su libertad ambulatoria.

Consecuentemente, y teniendo presente que la cuestión

debatida no puede resolverse...

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