Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Junio de 2021, expediente FMZ 006476/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 6476/2021/1/CA1
Mendoza,18 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 6476/2021/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HERRERO FERNANDEZ
MAXIMILIANO GONZALO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)
, y FMZ 6476/2021/2/CA2 “INCIDENTE DE PRISION
DOMICILIARIA DE HERRERO FERNANDEZ MAXIMILIANO
GONZALO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
, venidos
del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos con fechas 26/05/2021, por la Defensa
Técnica del imputado M.G.H.F., contra la
resolución de fecha 21/05/2021, en cuanto dispone: “…1.NO HACER LUGAR
al pedido de libertad formulado por la Defensa del imputado Maximiliano
Gonzalo HERRERO, de apellido materno FERNÁNDEZ a sub fs. 1/5. 2.
IMPONER la PRISIÓN PREVENTIVA a la imputada Maximiliano Gonzalo
HERRERO, de apellido materno FERNÁNDEZ en los autos principales FMZ
6476/2021 por cuanto es la medida de coerción indicada para asegurar la
comparecencia al proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación, de
conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código
Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150 y mod. 27.482
; y, el recurso
interpuesto por la misma defensa con fecha 09/06/2021, contra la resolución
de fecha 07/06/2021 la que seguidamente se transcribe: “…NO HACER
LUGAR al pedido de detención domiciliaria ni de arresto domiciliario
formulado por la defensa de M.G.H., de ap. mat.
FERNÁNDEZ, por no encuadrar su situación en lo dispuesto por el art. 10
inc. a) del C. Penal (art. 32 inc. a) ley 24660) y art. 210 y cc del CPPF,
atento a los motivos anteriormente expuestos.
.
Y CONSIDERANDO:
I.Que en el incidente número uno se denegó la petición de
excarcelación en favor de M.G.F.H.. Contra
dicha resolución la defensa técnica interpone recurso de apelación expresando
como motivos de agravio que los fundamentos sostenidos por el Juez no se
Fecha de firma: 18/06/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
adecuan al caso de marras toda vez que no se puede mantener la presunción de
fuga o entorpecimiento de la investigación en sustento objetivo alguno.
Que el Sr. Juez al resolver tuvo en cuenta los elementos de
convicción suficientes sobre la autoría y participación de su defendido en el
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
calificación que no comparte y expone argumentos doctrinarios al respecto.
Asimismo, se queja por cuanto el magistrado presume sin
demostrar con elementos objetivos, que su pupilo no se someterá al
procedimiento, u obstaculizará la investigación, acudiendo a formulas
genéricas y conjeturales tales como el tipo de delito y la pertenencia a una
supuesta organización que permitiría la fuga cuando los imputados se
encuentran todos sometidos a proceso.
Es decir, presume el riesgo de fuga en base a la escala penal y
el pronóstico de pena.
Expone que su defendido se encuentra detenido por poseer una
escasa cantidad de sustancia que en su indagatoria declara poseer para su
consumo personal y de su familia; ello sumado al hecho de que su encuentro
fue fortuito dentro de un allanamiento ordenado en una causa provincial. Que
no opuso resistencia ni intentó darse a la fuga demostrando cooperación a la
investigación.
Expresa que posee arraigo domiciliario familiar y laboral, y que
el Fiscal Federal estimó que no pertenecería a una organización criminal.
Señala que no presenta antecedentes en infracción a la ley
23737 y que en cuanto a la referencia sobre denuncias que tramitarían en la
Oficina Fiscal de S.M., destaca que no cuenta con otra imputación que
la presente en el fuero federal.
Indica que H. presenta un grave cuadro de depresión
crónica a raíz del suicidio de su padre, por lo cual considera pertinente la
medida por su salud y seguridad. Además, destaca la obesidad de grado II que
padece su representado, colocándolo en situación de persona de riesgo de vida
ante el COVID19. Por último, ofrece caución real.
Por todo lo anterior, sumado a la demora del análisis químico
de la sustancia, es que funda su recurso de apelación.
Fecha de firma: 18/06/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 6476/2021/1/CA1
-
Que con fecha 26/05/2021, la defensa técnica del encartado
interpuso un pedido de arresto domiciliario lo que derivó en la formación de
un nuevo incidente. En este incidente número 2, el Magistrado de la anterior
instancia resuelve denegar el pedido de arresto domiciliario solución que fue
recurrida por la defensa técnica.
En su libelo recursivo señala que concuerda con el dictamen del
Sr. Fiscal Federal en cuanto estimó procedente el arresto domiciliario de
H..
Sostiene el pedido de arresto domiciliario de conformidad con
lo previsto por el C.P.P.F. art. 210, inc. j, toda vez que éste puede conjurar el
riesgo de fuga, como así también el riesgo de obstaculizar la investigación o
entorpecer la marcha del proceso. Ello, por cuanto las diligencias probatorias
que restan producir no podrían ser obstaculizadas por su defendido
encontrándose en su domicilio familiar.
Reitera los atributos de arraigo y falta de antecedentes penales
contando ahora con el informe de reincidencia en ese sentido, como así
también la falta de pertenencia a una organización criminal.
Manifiesta que pueden aplicarse otras medidas de coerción con
el fin de asegurar el sometimiento al proceso y evitar el entorpecimiento de la
investigación.
Cita jurisprudencia en la materia.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual esta Cámara, dispuso que comparezcan mediante
apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen respectivamente el del
apelante ampliando sus argumentos y el del Sr. Fiscal General S..
Oportunidad que en un único dictamen propicia hacer lugar a los recursos, se
revoquen las resoluciones recurridas y se conceda el arresto domiciliario a
M.G.H.F. conforme lo establecido por el
artículo 210 inciso j) del C.P.P.F., cuyos argumentos damos por reproducidos
en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de
ser resuelta.
Fecha de firma: 18/06/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
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