Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Junio de 2021, expediente FMZ 006476/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6476/2021/1/CA1

Mendoza,18 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 6476/2021/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HERRERO FERNANDEZ

MAXIMILIANO GONZALO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, y FMZ 6476/2021/2/CA2 “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE HERRERO FERNANDEZ MAXIMILIANO

GONZALO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, venidos

del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos con fechas 26/05/2021, por la Defensa

Técnica del imputado M.G.H.F., contra la

resolución de fecha 21/05/2021, en cuanto dispone: “…1.NO HACER LUGAR

al pedido de libertad formulado por la Defensa del imputado Maximiliano

Gonzalo HERRERO, de apellido materno FERNÁNDEZ a sub fs. 1/5. 2.

IMPONER la PRISIÓN PREVENTIVA a la imputada Maximiliano Gonzalo

HERRERO, de apellido materno FERNÁNDEZ en los autos principales FMZ

6476/2021 por cuanto es la medida de coerción indicada para asegurar la

comparecencia al proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación, de

conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código

Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150 y mod. 27.482

; y, el recurso

interpuesto por la misma defensa con fecha 09/06/2021, contra la resolución

de fecha 07/06/2021 la que seguidamente se transcribe: “…NO HACER

LUGAR al pedido de detención domiciliaria ni de arresto domiciliario

formulado por la defensa de M.G.H., de ap. mat.

FERNÁNDEZ, por no encuadrar su situación en lo dispuesto por el art. 10

inc. a) del C. Penal (art. 32 inc. a) ley 24660) y art. 210 y cc del CPPF,

atento a los motivos anteriormente expuestos.

.

Y CONSIDERANDO:

I.Que en el incidente número uno se denegó la petición de

excarcelación en favor de M.G.F.H.. Contra

dicha resolución la defensa técnica interpone recurso de apelación expresando

como motivos de agravio que los fundamentos sostenidos por el Juez no se

Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

adecuan al caso de marras toda vez que no se puede mantener la presunción de

fuga o entorpecimiento de la investigación en sustento objetivo alguno.

Que el Sr. Juez al resolver tuvo en cuenta los elementos de

convicción suficientes sobre la autoría y participación de su defendido en el

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

calificación que no comparte y expone argumentos doctrinarios al respecto.

Asimismo, se queja por cuanto el magistrado presume sin

demostrar con elementos objetivos, que su pupilo no se someterá al

procedimiento, u obstaculizará la investigación, acudiendo a formulas

genéricas y conjeturales tales como el tipo de delito y la pertenencia a una

supuesta organización que permitiría la fuga cuando los imputados se

encuentran todos sometidos a proceso.

Es decir, presume el riesgo de fuga en base a la escala penal y

el pronóstico de pena.

Expone que su defendido se encuentra detenido por poseer una

escasa cantidad de sustancia que en su indagatoria declara poseer para su

consumo personal y de su familia; ello sumado al hecho de que su encuentro

fue fortuito dentro de un allanamiento ordenado en una causa provincial. Que

no opuso resistencia ni intentó darse a la fuga demostrando cooperación a la

investigación.

Expresa que posee arraigo domiciliario familiar y laboral, y que

el Fiscal Federal estimó que no pertenecería a una organización criminal.

Señala que no presenta antecedentes en infracción a la ley

23737 y que en cuanto a la referencia sobre denuncias que tramitarían en la

Oficina Fiscal de S.M., destaca que no cuenta con otra imputación que

la presente en el fuero federal.

Indica que H. presenta un grave cuadro de depresión

crónica a raíz del suicidio de su padre, por lo cual considera pertinente la

medida por su salud y seguridad. Además, destaca la obesidad de grado II que

padece su representado, colocándolo en situación de persona de riesgo de vida

ante el COVID19. Por último, ofrece caución real.

Por todo lo anterior, sumado a la demora del análisis químico

de la sustancia, es que funda su recurso de apelación.

Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6476/2021/1/CA1

  1. Que con fecha 26/05/2021, la defensa técnica del encartado

    interpuso un pedido de arresto domiciliario lo que derivó en la formación de

    un nuevo incidente. En este incidente número 2, el Magistrado de la anterior

    instancia resuelve denegar el pedido de arresto domiciliario solución que fue

    recurrida por la defensa técnica.

    En su libelo recursivo señala que concuerda con el dictamen del

    Sr. Fiscal Federal en cuanto estimó procedente el arresto domiciliario de

    H..

    Sostiene el pedido de arresto domiciliario de conformidad con

    lo previsto por el C.P.P.F. art. 210, inc. j, toda vez que éste puede conjurar el

    riesgo de fuga, como así también el riesgo de obstaculizar la investigación o

    entorpecer la marcha del proceso. Ello, por cuanto las diligencias probatorias

    que restan producir no podrían ser obstaculizadas por su defendido

    encontrándose en su domicilio familiar.

    Reitera los atributos de arraigo y falta de antecedentes penales

    contando ahora con el informe de reincidencia en ese sentido, como así

    también la falta de pertenencia a una organización criminal.

    Manifiesta que pueden aplicarse otras medidas de coerción con

    el fin de asegurar el sometimiento al proceso y evitar el entorpecimiento de la

    investigación.

    Cita jurisprudencia en la materia.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual esta Cámara, dispuso que comparezcan mediante

    apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen respectivamente el del

    apelante ampliando sus argumentos y el del Sr. Fiscal General S..

    Oportunidad que en un único dictamen propicia hacer lugar a los recursos, se

    revoquen las resoluciones recurridas y se conceda el arresto domiciliario a

    M.G.H.F. conforme lo establecido por el

    artículo 210 inciso j) del C.P.P.F., cuyos argumentos damos por reproducidos

    en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de

    ser resuelta.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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