Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Febrero de 2019, expediente FMZ 058025/2018/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 58025/2018/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 58025/2018/7/CA1: Caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE CARDACCI, F.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 58025/2018/2/CA2: Caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GUIÑEZ, T.G. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

EXPEDIENTE: Nº FMZ 58025/2018/4/CA3: Caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CARDACCI, F.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve, siendo las nueve treinta y nueve horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocal de la Sala “A”, D..

M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios, quien fuera designado por Acordada 9817 del 05/12/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, los Dres. F.R. y L.M. por la defensa de los encartados F.A.C. y T.G.G. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado por el Dr. J.M.G.. Acto seguido, el Sr. Juez que preside la audiencia, D.C. de Dios, cede la palabra al primero de los recurrentes, D.R., quien, en primer término, cuestiona los fundamentos dados por el Juez de primer grado, por la excarcelación de F.C.. Entiende que el J. “a-quo”

ha valorado erróneamente la situación personal y procesal de su pupilo. Se agravia de que el Juez de Primera Instancia considera la Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Toma fallos, como “S.F.” y “P.A.” de la Cámara, como así también “D.B.” en apoyo de su postura.

En esta línea de pensamientos, entiende que la excarcelación tiene que funcionar como una regla por lo que manifiesta que corresponde concederle en beneficio de excarcelación al Sr.

C., bajo la caución que el Tribunal estime corresponder.

Seguidamente toma la palabra el Dr. M., quien también hace hincapié en la actitud del imputado y su predisposición en todo el proceso. Relata hechos en prieta síntesis. Indica que C. y su pareja, la Sra. G., siempre se mostraron predispuestos en todo momento, incluso en el allanamiento. Respecto de la Sra. G., manifiesta que no tiene nada que ver con la causa y la situación de su pareja. Critica la calificación legal endilgada a la conducta de su pupila. Por lo que solicita el sobreseimiento de la encartada y, en subsidio, pregona que se dicte la falta de mérito. Ello, toda vez que no se ha acreditado en autos la figura inculpada a su asistida. En cuanto al procesamiento, relata hechos en...

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