Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente FMZ 041229/2016/2/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41229/2016/2/CA2 Mendoza, 27 de Abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 41229/2016/2/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G. F.,
J. LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal Nº
1 de Mendoza a esta sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fojas sub. 17/18 contra la resolución de fojas sub. 13/16, por la que se decide:
DENEGAR LOS BENEFICIOS DE LA EXCARCELACIÓN a Jorge Luis
GONZÁLEZ FARÍAS, solicitados a fs. Sub 1/3 de los presentes (conforme lo
preceptuado por el art. 316, 319 y ccs. del Código Procesal Penal de la
Nación)
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto ut
supra fue impugnada por la defensa a fojas sub. 17/18. El remedio procesal fue
concedido por el a quo a fojas sub. 19.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen a fojas sub. 24/25 (F.
General) y fojas sub. 26/28 y vta. (Defensa), quedando la causa en condiciones
de ser resuelta.
III. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta
sede jurisdiccional.
-
El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar el
beneficio de soltura no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la
pena sino también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que
sustentan la responsabilidad del encartado cuya situación se ventila,
circunstancia que lo habilita para afirmar la existencia de riesgo procesal.
Evaluó para ello la imputación efectuada a Jorge Luis
GONZALEZ FARIAS la que fue calificada como la descripta por el artículo
5°, inciso “c”, de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, con una escala penal cuyo
mínimo es de cuatro años de prisión, atento a dicha subsunción legal.
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29455024#177396439#20170427120057492 2. Que, de momento, el Tribunal comparte el criterio del
juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le enrostra
haber cometido al mencionado, permite afirmar que el encierro preventivo que
viene padeciendo resulta ajustado a derecho, teniéndose en cuenta que la pena
con que amenaza el injusto, en el hipotético caso de resultar condenado, sería
de cumplimiento efectivo y, por ende, devendría en la pérdida de su libertad
ambulatoria.
R., en tal sentido, que la base probatoria colectada en el
legajo principal se sustenta en el resultado del allanamiento de la vivienda
donde reside G. F., sito en Barrio Soberanía Argentina,
Manzana C, Casa 32, Departamento Maipú, que permitió incautar en el
dormitorio donde pernoctaba una bolsa de nylon conteniendo treinta y seis
(36) cigarrillos de armado artesanal que por su aroma, color y textura se
trataría de marihuana y dos envoltorios (2) de nylon verde anudados
conteniendo idéntica hierva. En la misma habitación, sobre el costado Sur
Oeste, se encontró otra bolsa de nylon con la inscripción “P.” con cuatro
envoltorios de distintos tamaños con sustancia amarronada y una balanza
digital en funcionamiento y una tijera. Sometido a narco test el material arrojó
resultado positivo para “cannabis” o “marihuana” en su vulgar nombre, con
un peso total de setecientos noventa y tres (793) gramos. Además se incautó
un revolver calibre 22, marca B., con cargador colocado con
ocho (8) municiones en su interior (v. fojas 1/4 y vta. del legajo principal Nº
FMZ 41229/2016/1/CA1).
En dichas actuaciones formulamos un extenso repertorio acerca
del instituto de la prisión preventiva lo cual nos releva de hacerlo en esta
ocasión, dando por reproducidas las citas en mérito a la brevedad.
Por lo expuesto, el derecho a la libertad se encuentra limitado,
en el caso, por la concurrencia de las pautas contenidas en el artículo 319 del
C.P.P.N. para anticipar con suficiencia la existencia de riesgo procesal, ello en
coincidencia con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en su
fallo plenario de acatamiento obligatorio N° 13 “D.” que declara
…como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o
eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena
de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena
privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.),
sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: SALA...
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