Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Mayo de 2023, expediente FMZ 000643/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 643/2023/1/CA1

M., 03 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 643/2023/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GIMENEZ, FLAVIA

ALEJANDRA S/ INFRACCIÓN LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal

Nro. 3 de M. Secretaría Penal “E” a esta Sala “B”, a los fines de resolver

el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Flavia

G. Carrizo, contra la resolución dictada el día 5/4/2023 en cuanto dispuso:

DENEGAR LA EXCARCELACION presentada en favor de Flavia Alejandra

GIMÉNEZ, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa

principal (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F. y 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa

interpuso recurso de apelación indicando como puntos de agravio que el a quo

deniega la morigeración de la detención de manera infundada y sin atención a las

constancias de la causa ni al dictamen fiscal favorable en la primera instancia.

Que, la denegación del derecho no se puede cimentar solamente la

detención de una persona en la gravedad de la pena, sino que debe surgir de las

actuaciones el riesgo procesal como tal.

En este sentido dice que, no cuenta con antecedentes, posee arraigo

familiar y laboral y no hay riesgo probatorio. En particular que tiene una hija de 9

años y su pareja está detenido en el marco de estas actuaciones, donde además,

asumió ser el propietario de la droga incautada.

2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, a solicitud de la

defensa, suspendió la realización de la audiencia oral fijada oportunamente con el

objeto de que se realice mediante la incorporación de los fundamentos en forma

escrita.

En virtud de ello el 1/5/2023, la defensa particular del acusado

informa el recurso interpuesto. Reitera los argumentos vertidos al apelar, en base

a lo cual considera la posibilidad de morigerar la prisión dispuesta en aplicación

del inc. j del art. 210 del C.P.P.F.

Agrega argumentos vinculados a la presencia de su hijo menor de

edad en su domicilio, con cita a legislación y jurisprudencia internacional relativa

al derecho de niños, niñas y adolescentes.

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

3) A su turno, en fecha 1/5/2023 se incorpora el informe digital del

Sr. Fiscal General, en el que indica que esa Cámara puede hacer lugar al recurso

de apelación deducido por la Defensa y otorgar el arresto domiciliario de Flavia

Alejandra G., bajo caución real o personal (art. 210 CPPF) además de la

persona a su cuidado y otras medidas de sujeción que V.E. estime convenientes.

Advierte que los elementos de prueba incorporados hasta el

momento exhiben que estamos frente a una comercialización de estupefacientes

de carácter “minorista”, extremo que puede ser valorado de forma favorable para

la imputada, tal como lo ha resuelto V.E. en diversos precedentes, así, en los autos

Montenegro

y “G..

Que la imputada no cuenta con antecedentes penales, y no fue vista

en las vigilancias dirigirse a los domicilios de los coimputados y que su pareja,

con quien convive, declaró en indagatoria que la sustancia secuestrada era de su

propiedad.

Que se encuentra acreditado que la imputada cuenta con arraigo

familiar y laboral. En este sentido, surge del informe socio ambiental y lo

manifestado por ella en declaración indagatoria, que vive hace nueve años en una

vivienda de su propiedad con su pareja y sus dos hijas de 20 y 9 años, cobra

asignación por hijo por la más pequeña y trabaja de forma irregular como

personal de limpieza.

Que no advierte posibilidad de entorpecimiento probatorio art.

222 C.P.P.F. puesto que la mayor parte de las pruebas que avalan la imputación

que vinculan a la imputada al proceso ya se encuentran incorporadas a la causa

principal.

Agrega que la resolución impugnada excedió los límites de la

jurisdicción que venía establecida por la posición de las partes (Defensa y

Fiscalía), dictando una resolución que dispone una situación procesal más gravosa

para la imputada. En este sentido recuerda que el Ministerio Fiscal, titular del

ejercicio de la acción penal, es quien se encuentra en mejores condiciones para

decidir, fundadamente y conforme a los intereses en juego, la medida de coerción

que considere suficiente para garantizar la sujeción de la causante al proceso.

4) Expresada la postura de las partes y analizados los antecedentes

de la causa, entiende este Cuerpo que cabe hacer lugar al recurso interpuesto y

conceder el arresto domiciliario.

Preliminarmente, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra Carta

Magna consagra el derecho a la libertad física y ambulatoria, como atributo

fundamental d todos los hombres, así como el deber de respetar el principio de

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

37665083#367130080#20230503083408748

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 643/2023/1/CA1

inocencia del que goza toda persona hasta que un juicio respetuoso del debido

proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (art. 14 y 18 CN), tal

libertad no tiene carácter absoluto y puede verse relativizada, conforme a causas

objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso

criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá el curso de la

investigación judicial.

Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el

artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que

deben observar todas las medidas de coerción y, en particular, la restricción a la

libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los límites absolutamente

indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de

la ley

.

5) A la luz de las premisas expuestas es que debe realizarse el

análisis de los parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del citado

código ritual.

  1. Así es que, al rechazar la excarcelación y el arresto domiciliario,

    el J. a quo valora la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa, que

    imposibilita que la pena, en su caso, sea de ejecución condicional (art. 26 Código

    Penal). Lo que si bien es cierto, no impide valorar el resto de las circunstancias

    que rodean indicadas ampliamente por el Ministerio Público Fiscal en ambas

    instancias, para considerar moderar la medida de coerción que pesa sobre Flavia

    G. desde el día 27/4/2023 al confirmarse el procesamiento y prisión

    preventiva.

    De todos modos y en atención a que el recurso de apelación se

    restringe a criticar las razones por las que el J. a quo no permitió morigerar esta

    medida de coerción que pesa sobre la imputada, haremos referencia solo a estas

    circunstancias y no así a la posibilidad de consentir el recupero de libertad.

    En cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que

    se espera como resultado del procedimiento y la imposibilidad de condenación

    condicional, previstas en el inc. b) del art. 221 del C.P.P.F, cabe poner de resalto

    que, se le atribuye la presunta infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, en la

    modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    conforme, se reitera, surge del procesamiento con prisión preventiva, lo que da

    cuenta de la solidez de la imputación y se está incorporando prueba tendiente a

    acreditar la participación del incuso en el hecho imputado.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    No obstante ello, se tiene en cuenta que la defensa oficial en fecha

    28/3/2023 solicitó el sobreseimiento de la incusa cuestión que aún no se resuelve

    atento al estadío procesal que se transita.

  2. El inciso b) del artículo 221 que aquí se analiza, también

    prescribe como pauta la constatación de detenciones previas y la posibilidad de

    declaración de reincidencia, cuestión que, como dijimos, en el caso no surge al no

    contar F.A.G. con antecedentes penales ni procesos pendientes

    de resolución conforme indican las partes.

  3. Luego, la Defensa hace referencia a existencia de arraigo

    familiar establecidas en el inciso a) del mismo artículo, lo que considera

    acreditado en coincidencia con el representante del Ministerio Público Fiscal. Ello

    además surge de la encuesta ambiental realizada en fecha 4/4/2023.

    Allí se da cuenta de la situación familiar del causante, quien

    convive en el domicilio informado por la Defensa, ubicado en el Barrio Santa

    Teresita, MF, C32, Las Heras, M., donde vivía junto a su hija de 9 años

    de edad, quien se encuentra escolarizada, y a su hija de 20 años de edad, quien

    está terminando sus estudios secundarios.

    En cuanto a su situación de arraigo laboral, la causante se

    dedicaría a labores de limpieza en otros domicilios conforme indicó al prestar

    declaración indagatoria, cuestión que se encuentra regularizada. A su vez cobra la

    AUH.

    En este sentido los vecinos encuestados confirman lo expresado, y

    tienen un buen concepto de G..

  4. Respecto al peligro de entorpecimiento probatorio regulado en el

    art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR