Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Mayo de 2023, expediente FMZ 000643/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 643/2023/1/CA1
M., 03 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 643/2023/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GIMENEZ, FLAVIA
ALEJANDRA S/ INFRACCIÓN LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal
Nro. 3 de M. Secretaría Penal “E” a esta Sala “B”, a los fines de resolver
el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Flavia
G. Carrizo, contra la resolución dictada el día 5/4/2023 en cuanto dispuso:
DENEGAR LA EXCARCELACION presentada en favor de Flavia Alejandra
GIMÉNEZ, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa
principal (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F. y 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)
.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa
interpuso recurso de apelación indicando como puntos de agravio que el a quo
deniega la morigeración de la detención de manera infundada y sin atención a las
constancias de la causa ni al dictamen fiscal favorable en la primera instancia.
Que, la denegación del derecho no se puede cimentar solamente la
detención de una persona en la gravedad de la pena, sino que debe surgir de las
actuaciones el riesgo procesal como tal.
En este sentido dice que, no cuenta con antecedentes, posee arraigo
familiar y laboral y no hay riesgo probatorio. En particular que tiene una hija de 9
años y su pareja está detenido en el marco de estas actuaciones, donde además,
asumió ser el propietario de la droga incautada.
2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes
fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, a solicitud de la
defensa, suspendió la realización de la audiencia oral fijada oportunamente con el
objeto de que se realice mediante la incorporación de los fundamentos en forma
escrita.
En virtud de ello el 1/5/2023, la defensa particular del acusado
informa el recurso interpuesto. Reitera los argumentos vertidos al apelar, en base
a lo cual considera la posibilidad de morigerar la prisión dispuesta en aplicación
del inc. j del art. 210 del C.P.P.F.
Agrega argumentos vinculados a la presencia de su hijo menor de
edad en su domicilio, con cita a legislación y jurisprudencia internacional relativa
al derecho de niños, niñas y adolescentes.
Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
3) A su turno, en fecha 1/5/2023 se incorpora el informe digital del
Sr. Fiscal General, en el que indica que esa Cámara puede hacer lugar al recurso
de apelación deducido por la Defensa y otorgar el arresto domiciliario de Flavia
Alejandra G., bajo caución real o personal (art. 210 CPPF) además de la
persona a su cuidado y otras medidas de sujeción que V.E. estime convenientes.
Advierte que los elementos de prueba incorporados hasta el
momento exhiben que estamos frente a una comercialización de estupefacientes
de carácter “minorista”, extremo que puede ser valorado de forma favorable para
la imputada, tal como lo ha resuelto V.E. en diversos precedentes, así, en los autos
Montenegro
y “G..
Que la imputada no cuenta con antecedentes penales, y no fue vista
en las vigilancias dirigirse a los domicilios de los coimputados y que su pareja,
con quien convive, declaró en indagatoria que la sustancia secuestrada era de su
propiedad.
Que se encuentra acreditado que la imputada cuenta con arraigo
familiar y laboral. En este sentido, surge del informe socio ambiental y lo
manifestado por ella en declaración indagatoria, que vive hace nueve años en una
vivienda de su propiedad con su pareja y sus dos hijas de 20 y 9 años, cobra
asignación por hijo por la más pequeña y trabaja de forma irregular como
personal de limpieza.
Que no advierte posibilidad de entorpecimiento probatorio art.
222 C.P.P.F. puesto que la mayor parte de las pruebas que avalan la imputación
que vinculan a la imputada al proceso ya se encuentran incorporadas a la causa
principal.
Agrega que la resolución impugnada excedió los límites de la
jurisdicción que venía establecida por la posición de las partes (Defensa y
Fiscalía), dictando una resolución que dispone una situación procesal más gravosa
para la imputada. En este sentido recuerda que el Ministerio Fiscal, titular del
ejercicio de la acción penal, es quien se encuentra en mejores condiciones para
decidir, fundadamente y conforme a los intereses en juego, la medida de coerción
que considere suficiente para garantizar la sujeción de la causante al proceso.
4) Expresada la postura de las partes y analizados los antecedentes
de la causa, entiende este Cuerpo que cabe hacer lugar al recurso interpuesto y
conceder el arresto domiciliario.
Preliminarmente, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra Carta
Magna consagra el derecho a la libertad física y ambulatoria, como atributo
fundamental d todos los hombres, así como el deber de respetar el principio de
Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
37665083#367130080#20230503083408748
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 643/2023/1/CA1
inocencia del que goza toda persona hasta que un juicio respetuoso del debido
proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (art. 14 y 18 CN), tal
libertad no tiene carácter absoluto y puede verse relativizada, conforme a causas
objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso
criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá el curso de la
investigación judicial.
Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el
artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que
deben observar todas las medidas de coerción y, en particular, la restricción a la
libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los límites absolutamente
indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de
la ley
.
5) A la luz de las premisas expuestas es que debe realizarse el
análisis de los parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del citado
código ritual.
-
Así es que, al rechazar la excarcelación y el arresto domiciliario,
el J. a quo valora la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa, que
imposibilita que la pena, en su caso, sea de ejecución condicional (art. 26 Código
Penal). Lo que si bien es cierto, no impide valorar el resto de las circunstancias
que rodean indicadas ampliamente por el Ministerio Público Fiscal en ambas
instancias, para considerar moderar la medida de coerción que pesa sobre Flavia
G. desde el día 27/4/2023 al confirmarse el procesamiento y prisión
preventiva.
De todos modos y en atención a que el recurso de apelación se
restringe a criticar las razones por las que el J. a quo no permitió morigerar esta
medida de coerción que pesa sobre la imputada, haremos referencia solo a estas
circunstancias y no así a la posibilidad de consentir el recupero de libertad.
En cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que
se espera como resultado del procedimiento y la imposibilidad de condenación
condicional, previstas en el inc. b) del art. 221 del C.P.P.F, cabe poner de resalto
que, se le atribuye la presunta infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, en la
modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
conforme, se reitera, surge del procesamiento con prisión preventiva, lo que da
cuenta de la solidez de la imputación y se está incorporando prueba tendiente a
acreditar la participación del incuso en el hecho imputado.
Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
No obstante ello, se tiene en cuenta que la defensa oficial en fecha
28/3/2023 solicitó el sobreseimiento de la incusa cuestión que aún no se resuelve
atento al estadío procesal que se transita.
-
El inciso b) del artículo 221 que aquí se analiza, también
prescribe como pauta la constatación de detenciones previas y la posibilidad de
declaración de reincidencia, cuestión que, como dijimos, en el caso no surge al no
contar F.A.G. con antecedentes penales ni procesos pendientes
de resolución conforme indican las partes.
-
Luego, la Defensa hace referencia a existencia de arraigo
familiar establecidas en el inciso a) del mismo artículo, lo que considera
acreditado en coincidencia con el representante del Ministerio Público Fiscal. Ello
además surge de la encuesta ambiental realizada en fecha 4/4/2023.
Allí se da cuenta de la situación familiar del causante, quien
convive en el domicilio informado por la Defensa, ubicado en el Barrio Santa
Teresita, MF, C32, Las Heras, M., donde vivía junto a su hija de 9 años
de edad, quien se encuentra escolarizada, y a su hija de 20 años de edad, quien
está terminando sus estudios secundarios.
En cuanto a su situación de arraigo laboral, la causante se
dedicaría a labores de limpieza en otros domicilios conforme indicó al prestar
declaración indagatoria, cuestión que se encuentra regularizada. A su vez cobra la
AUH.
En este sentido los vecinos encuestados confirman lo expresado, y
tienen un buen concepto de G..
-
Respecto al peligro de entorpecimiento probatorio regulado en el
art....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba