Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Febrero de 2022, expediente FMZ 021517/2021/3/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 21517/2021/3/CA2
M., 03 de febrero de 2022.
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº FMZ 21517/2021/3/CA2 caratulados: "INCIDENTE
DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS F.G., ALEXANDER
GUILLERMO POR INFRACCION LEY 23.737”, venidos a esta S. “B”, en
virtud del recurso de apelación impetrado por la Defensa Pública Oficial del
imputado A.G.F.G., en fecha 18/01/2022, contra la
resolución de fecha 17/01/2022, por la que se dispuso:”DENEGAR LA
EXCARCELACION solicitada en favor de Alexander Guillermo FREDES
GÓMEZ (de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa
principal), como así también el ARRESTO DOMICILIARIO peticionado en forma
subsidiaria por la Defensa Técnica del nombrado (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F.,
317, 319 y cctes. del C.P.P.N.).”
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en fecha 18/01/2022, la Defensa Pública Oficial del imputado
A.G.F.G., impetra recurso de apelación contra la
resolución de fecha 17/01/2022.
Expresa que, la presunción de inocencia no solamente debe tenerse en cuenta
a la hora de una hipotética sentencia, sino que debe ser un principio rector de todo el
proceso penal.
Expone que, la doctrina viene impulsando una nueva mirada en cuanto a las
medidas procesales insistiendo que la Prisión Preventiva sea considerada como última
ratio.
En este sentido entiende que, la resolución del a quo fue tomada en clara
contradicción a los lineamientos normativos actuales y que realizó un análisis
parcializado de los hechos.
Asimismo destaca que, el a quo no ha efectuado mención alguna sobre los
argumentos formulados por la defensa tales como el nuevo domicilio aportado por su
parte, el resultado satisfactorio de la encuesta ambiental allí practicada y, los dichos
de su asistido al ampliar su declaración indagatoria.
Fecha de firma: 02/02/2022
Alta en sistema: 04/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Agrega que, que no hay indicadores de riesgo o peligro de fuga o posibilidad
real de entorpecer la investigación o de obstaculizar la producción de pruebas.
Manifiesta que, conforme la doctrina de la CSJN “L.F., el peligro
procesal no debe presumirse, sino que debe probarse.
Por último expresa que, el decisorio cuestionado no funda satisfactoriamente
el apartamiento de los medios de coerción menos lesivos previstos en forma gradual
por el Art. 210 del CPPF actualmente vigente.
Hace expresa reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal
y del Caso Federal.
En razón de lo expuesto, solicita se conceda el recurso interpuesto.
2) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes
fueron notificadas de la providencia dictada por esta Cámara en virtud de la pandemia
provocada por el virus COVID19, por medio de la cual se suspendieron las
audiencias orales y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan mediante
apuntes sustitutivos, los que lucen agregados digitalmente.
2.1 Que, en fecha 31/01/2022, el Defensor Público Oficial Coadyuvante
presenta memorial.
Entiende que, el auto dictado por el Sr. Juez Federal no cuenta con la
valoración correcta de las pautas contenidas en los arts. 210, 221 y 222 del Código
Procesal Penal Federal (C.P.P.F.) que habilitan en el caso la concesión del beneficio
de excarcelación.
Agrega que, con relación a las pautas de peligro de fuga existe arraigo de su
pupilo determinado por el domicilio Barrio Los Manzanos, manzana G, casa 9,
Tunuyán, M., en donde habita junto a sus tíos paternos, conforme surge del
informe socio ambiental practicado por Gendarmería Nacional.
Señala que, existe además arraigo laboral (se desempeña como albañil y
trabaja en el campo por temporada, lo que fue expresado por su asistido al prestar
declaración indagatoria y corroborado al practicarse la encuesta ambiental en su
domicilio).
Fecha de firma: 02/02/2022
Alta en sistema: 04/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 21517/2021/3/CA2
Manifiesta que, a los parámetros referidos supra se suman las dificultades
para abandonar el país o mantenerse oculto conforme a sus escasos ingresos, y la
ausencia de antecedentes penales.
En cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho que se le atribuye a su
defendido expone que no existen indicios que indiquen que la sustancia pueda
atribuírsele a F.G..
Por otro lado, considera que el hipotético riesgo procesal que el órgano
acusador pudiera alegar se puede disipar con la imposición combinada de las reglas
de los incisos a, b, c, d del artículo 210 del C.P.P.F, y en su caso, el arresto
domiciliario en su domicilioinciso j.
Por otra parte, expone que su asistido fue detenido en fecha 13 de diciembre
de 2021, habiendo permanecido alojado en una Comisaría y luego en la U32, lugar de
alojamiento transitorio en donde permanece actualmente, violando sus derechos más
elementales reconocidos en la normativa nacional e internacional.
Por tales motivos, solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene la
inmediata libertad del encartado.
Hace reserva del Caso Federal.
2.2 Que, en fecha 1/02/2022, presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por los
motivos que allí expone, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.
3) Que, analizadas las presentes actuaciones este Tribunal se encuentra en
situación de dictar el correspondiente veredicto y sus fundamentos, el que se expide
en concordancia con las valoraciones efectuadas por el Sr. Juez aquo.
Es que, esta S. advierte que la resolución atacada ha sido sólidamente
fundada en lógicas argumentaciones relativas a la naturaleza de los institutos de
excarcelación; a la normativa aplicable y a las constancias de la causa.
Por su parte, cabe recordar que es criterio de esta Alzada revisar cada caso en
concreto de acuerdo a una valoración integral de la normativa que rige la materia y de
las circunstancias particulares en las que ésta se aplica, conjuntamente con el
contexto histórico en el que se desarrollan. Así, cabe señalar que en esta línea
argumental que venimos desarrollando resulta de aplicación la doctrina judicial que
en forma inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “(…) resulta
Fecha de firma: 02/02/2022
Alta en sistema: 04/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de
conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque
sean ulteriores a su interposición (…)” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre
muchos otros).
4) Sentado lo anterior e ingresando en el análisis del recurso impetrado por la
defensa de A.G.F.G., este Tribunal estima que
corresponde RECHAZAR el mismo y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución
dictada por el magistrado de grado, manteniendo al encausado en el mismo estado de
detención en el que se halla, en virtud de los fundamentos que se expondrán a
continuación.
4.1 Liminarmente cabe decir que, el nuevo digesto procesal, sin dudas
modifica el paradigma del sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente,
ya no basado en el encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones
de iure, la reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando
en la ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del individuo,
cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su existencia y su
responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo es
procedente para garantizar la comparecencia del...
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