Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Febrero de 2022, expediente FMZ 021517/2021/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 21517/2021/3/CA2

M., 03 de febrero de 2022.

VISTOS:

Y

Los presentes autos Nº FMZ 21517/2021/3/CA2 caratulados: "INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS F.G., ALEXANDER

GUILLERMO POR INFRACCION LEY 23.737”, venidos a esta S. “B”, en

virtud del recurso de apelación impetrado por la Defensa Pública Oficial del

imputado A.G.F.G., en fecha 18/01/2022, contra la

resolución de fecha 17/01/2022, por la que se dispuso:”DENEGAR LA

EXCARCELACION solicitada en favor de Alexander Guillermo FREDES

GÓMEZ (de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa

principal), como así también el ARRESTO DOMICILIARIO peticionado en forma

subsidiaria por la Defensa Técnica del nombrado (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F.,

317, 319 y cctes. del C.P.P.N.).”

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en fecha 18/01/2022, la Defensa Pública Oficial del imputado

A.G.F.G., impetra recurso de apelación contra la

resolución de fecha 17/01/2022.

Expresa que, la presunción de inocencia no solamente debe tenerse en cuenta

a la hora de una hipotética sentencia, sino que debe ser un principio rector de todo el

proceso penal.

Expone que, la doctrina viene impulsando una nueva mirada en cuanto a las

medidas procesales insistiendo que la Prisión Preventiva sea considerada como última

ratio.

En este sentido entiende que, la resolución del a quo fue tomada en clara

contradicción a los lineamientos normativos actuales y que realizó un análisis

parcializado de los hechos.

Asimismo destaca que, el a quo no ha efectuado mención alguna sobre los

argumentos formulados por la defensa tales como el nuevo domicilio aportado por su

parte, el resultado satisfactorio de la encuesta ambiental allí practicada y, los dichos

de su asistido al ampliar su declaración indagatoria.

Fecha de firma: 02/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Agrega que, que no hay indicadores de riesgo o peligro de fuga o posibilidad

real de entorpecer la investigación o de obstaculizar la producción de pruebas.

Manifiesta que, conforme la doctrina de la CSJN “L.F., el peligro

procesal no debe presumirse, sino que debe probarse.

Por último expresa que, el decisorio cuestionado no funda satisfactoriamente

el apartamiento de los medios de coerción menos lesivos previstos en forma gradual

por el Art. 210 del CPPF actualmente vigente.

Hace expresa reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal

y del Caso Federal.

En razón de lo expuesto, solicita se conceda el recurso interpuesto.

2) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

fueron notificadas de la providencia dictada por esta Cámara en virtud de la pandemia

provocada por el virus COVID19, por medio de la cual se suspendieron las

audiencias orales y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan mediante

apuntes sustitutivos, los que lucen agregados digitalmente.

2.1 Que, en fecha 31/01/2022, el Defensor Público Oficial Coadyuvante

presenta memorial.

Entiende que, el auto dictado por el Sr. Juez Federal no cuenta con la

valoración correcta de las pautas contenidas en los arts. 210, 221 y 222 del Código

Procesal Penal Federal (C.P.P.F.) que habilitan en el caso la concesión del beneficio

de excarcelación.

Agrega que, con relación a las pautas de peligro de fuga existe arraigo de su

pupilo determinado por el domicilio Barrio Los Manzanos, manzana G, casa 9,

Tunuyán, M., en donde habita junto a sus tíos paternos, conforme surge del

informe socio ambiental practicado por Gendarmería Nacional.

Señala que, existe además arraigo laboral (se desempeña como albañil y

trabaja en el campo por temporada, lo que fue expresado por su asistido al prestar

declaración indagatoria y corroborado al practicarse la encuesta ambiental en su

domicilio).

Fecha de firma: 02/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 21517/2021/3/CA2

Manifiesta que, a los parámetros referidos supra se suman las dificultades

para abandonar el país o mantenerse oculto conforme a sus escasos ingresos, y la

ausencia de antecedentes penales.

En cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho que se le atribuye a su

defendido expone que no existen indicios que indiquen que la sustancia pueda

atribuírsele a F.G..

Por otro lado, considera que el hipotético riesgo procesal que el órgano

acusador pudiera alegar se puede disipar con la imposición combinada de las reglas

de los incisos a, b, c, d del artículo 210 del C.P.P.F, y en su caso, el arresto

domiciliario en su domicilioinciso j.

Por otra parte, expone que su asistido fue detenido en fecha 13 de diciembre

de 2021, habiendo permanecido alojado en una Comisaría y luego en la U32, lugar de

alojamiento transitorio en donde permanece actualmente, violando sus derechos más

elementales reconocidos en la normativa nacional e internacional.

Por tales motivos, solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene la

inmediata libertad del encartado.

Hace reserva del Caso Federal.

2.2 Que, en fecha 1/02/2022, presenta informe el Representante del

Ministerio Público Fiscal, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por los

motivos que allí expone, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

3) Que, analizadas las presentes actuaciones este Tribunal se encuentra en

situación de dictar el correspondiente veredicto y sus fundamentos, el que se expide

en concordancia con las valoraciones efectuadas por el Sr. Juez aquo.

Es que, esta S. advierte que la resolución atacada ha sido sólidamente

fundada en lógicas argumentaciones relativas a la naturaleza de los institutos de

excarcelación; a la normativa aplicable y a las constancias de la causa.

Por su parte, cabe recordar que es criterio de esta Alzada revisar cada caso en

concreto de acuerdo a una valoración integral de la normativa que rige la materia y de

las circunstancias particulares en las que ésta se aplica, conjuntamente con el

contexto histórico en el que se desarrollan. Así, cabe señalar que en esta línea

argumental que venimos desarrollando resulta de aplicación la doctrina judicial que

en forma inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “(…) resulta

Fecha de firma: 02/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de

conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque

sean ulteriores a su interposición (…)” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre

muchos otros).

4) Sentado lo anterior e ingresando en el análisis del recurso impetrado por la

defensa de A.G.F.G., este Tribunal estima que

corresponde RECHAZAR el mismo y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución

dictada por el magistrado de grado, manteniendo al encausado en el mismo estado de

detención en el que se halla, en virtud de los fundamentos que se expondrán a

continuación.

4.1 Liminarmente cabe decir que, el nuevo digesto procesal, sin dudas

modifica el paradigma del sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente,

ya no basado en el encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones

de iure, la reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando

en la ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y

convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del individuo,

cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su existencia y su

responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad sólo es

procedente para garantizar la comparecencia del...

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