Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Abril de 2023, expediente FMZ 002002/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2002/2022/1/CA1

Mendoza, 28 de abril de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 2002/2022/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE DOMINGUEZ ANDREA

TAMARA (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza nº 3, secretaría penal D a esta Sala “B”, a los

fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública oficial

en fecha 29/3/2023, en representación de la imputada Andrea Tamara

Domínguez, contra la resolución dictada el día 28/3/2023 en cuanto dispuso: “NO

HACER LUGAR a la EXCARCELACION solicitada por la Defensa de Andrea

Tamara DOMINGUEZ, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes

en la causa principal, como así tampoco al ARRESTO DOMICILIARIO de la

nombrada (conf. arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. y 316, 317, 319 y cctes. del

C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa

interpuso recurso de apelación e indicó los puntos de agravio en cumplimiento del

art. 450 del C.P.P.N.

Refiere que, la resolución se encierra en afirmaciones genéricas

tales como que el delito que se le imputa es de los que cuentan con una cierta

organización, donde existen jerarquías, pactos de silencio y diferentes tipos de

intereses, que a priori permitiría la fuga y cobertura de los involucrados, a la

gravedad del delito y severidad de la pena, haciendo además referencia a un

riesgo procesal que tampoco identifica.

Que su asistida posee arraigo familiar suficiente y posee domicilio

constatado en la encuesta ambiental.

Que tampoco existe posibilidad real de entorpecer la investigación

u obstaculizar la producción de pruebas sin perjuicio de las pericias que restan

producir.

Que, no ha recaído en su contra condena alguna.

2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, ordenó la realización

de la audiencia mediante la presentación de apuntes sustitutivos en forma escrita.

3) En virtud de ello el 24/3/2023, la defensa oficial de la acusada

mantiene el recurso interpuesto y remite a los argumentos dados por la apelante.

Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

A su vez, se presenta el representante del Ministerio Público

Pupilar y declina su intervención toda vez que las críticas vertidas no implican

derechos vulnerados a niños, niñas o adolescentes.

4) Por su parte, la Fiscal General subrogante en fecha 21/4/2023,

expresa en su informe que se puede confirmar la decisión del inferior.

Destaca las características del hecho atribuido, la gravedad de la

escala penal con la que se reprime al delito atribuido y la imposibilidad que, de

recaer condena, su ejecución pueda ser bajo la modalidad contemplada por el art.

26 del C.P.

Tiene presente que a D., el Juzgado Federal nº 3 le

concedió de manera provisoria la prisión domiciliaria provisoria en el incidente nº

5 de estas actuaciones.

5) Expresada la postura de las partes y analizados los antecedentes

de la causa, entiende este Cuerpo que corresponde rechazar el recurso interpuesto

y en consecuencia, confirmar la resolución venida en crisis.

Preliminarmente, cabe poner de resalto que, si bien Nuestra Carta

Magna consagra el derecho a la libertad física y ambulatoria, como atributo

fundamental d todos los hombres, así como el deber de respetar el principio de

inocencia del que goza toda persona hasta que un juicio respetuoso del debido

proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (art. 14 y 18 CN), tal

libertad no tiene carácter absoluto y puede verse relativizada, conforme a causas

objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso

criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá el curso de la

investigación judicial.

Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el

artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que

deben observar todas las medidas de coerción y, en particular, la restricción a la

libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los límites absolutamente

indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de

la ley”.

6) Con este marco es que debe realizarse el análisis de los

parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del citado código ritual.

  1. En cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena

    que se espera como resultado del procedimiento y la imposibilidad de

    condenación condicional, previstas en el inc. b) del art. 221 del C.P.P.F, cabe

    poner de resalto que a R.G. se le atribuye prima facie por la presunta

    infracción al artículo 5 inciso C) de la ley 23737 agravado por el artículo 11 inc.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 2002/2022/1/CA1

  2. del mismo cuerpo normativo, en las modalidades de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización y de comercio de sustancias estupefacientes;

    agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas. “Ello atento que,

    a través de la información recibida, especialmente de las intervenciones

    telefónicas, y las tareas investigativas realizadas por la Policía de Mendoza, se

    estableció que, presuntamente, en el domicilio sito en el interior del

    Asentamiento conocido como “Rodrigo” S/N sobre el lateral Sur de calle D.,

    Departamento de Tunuyán, Provincia de Mendoza –donde residían los

    sindicadosse realizaban maniobras enmarcadas en la Ley N°23.737.

    Consecuentemente, conforme Nota N°174/23 incorporada a fs. 106 de estos

    autos, los días 26 de octubre de 2022 (sumario N°405/22) y 1 de marzo de 2023

    (sumario N°96/26), personal policial apostó una vigilancia sobre el domicilio

    investigado, lográndose observar presuntas maniobras de venta de

    estupefacientes en la que habría intervenido el encartado ROSALES GUERRA

    (a) CHOLO, como presunto vendedor. Al respecto, surge que en dichas fechas se

    logró aprehender a los presuntos compradores en inmediaciones de lugar,

    quienes fueron identificados por la fuerza como Juan Ignacio Bracamonte

    Lazartes (sumario N°405/22) –encontrándose en su poder, un envoltorio de

    nylon conteniendo lo que sería marihuana compactada y en picadura, con un

    peso de 0,7 gramos; R.E.D.P. y Braian Nicolás González

    Coria (sumario N°96/26) encontrándose en poder de cada uno, un envoltorio de

    nylon conteniendo lo que sería cocaína con un peso de 0,8 y 0,3 gramos

    respectivamente. Así las cosas, a pedido de la Policía de Mendoza y por los

    argumentos oportunamente desarrollados, este Juzgado ordenó el allanamiento

    del lugar. Luego, conforme consta en las actuaciones sumariales N°37/22, en la

    referida fecha 8 de marzo de 2023, personal policial se dirigió a realizar el

    allanamiento de la morada, oportunidad en que se logró identificar a los

    sindicados y se procedió a realizar el registro del inmueble, medida durante la

    cual se encontró e incautó los siguientes elementos: de la cocina, dos envoltorios

    de nylon color negro con restos y vaho de lo que sería marihuana; de la

    habitación de los encartados, una bolsa tipo Z. conteniendo en su interior

    restos y vahos de marihuana; una bolsa de nylon conteniendo sustancia de

    origen vegetal, la que por su aroma, color y textura se trataría de marihuana

    con un peso de 0,3 gramos; de una repisa del mismo dormitorio, un cigarrillo de

    armado artesanal conteniendo lo que sería marihuana con un peso de 0,3

    gramos; entre el tapizado del respaldar de la cama se encontró una cartuchera

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    azul conteniendo en su interior una bolsa de nylon alojando sustancia

    blanquecina en polvo ycompactada, la que es sometida a test de rigor arrojando

    resultado positivo para cocaína, con un peso total de 27,8 gramos. Asimismo,

    conforme consta en la resolución de fs. 107 de estos autos, los encartados se

    encargarían de distribuir los estupefacientes a otras personas que posteriormente

    revenderían dicha sustancia al menudeo y cuyos domicilios funcionarían de

    guarda, entre ellas, N.N RODRIGO quien sería el imputado Rodrigo Pablo

    CARBAJAL, por lo que se les atribuye también la tenencia con fines de

    comercio, en el inmueble sito en calles F.D. y Derqui del

    Asentamiento Rodrigo (vivienda de CARBAJAL), de una bolsa de nylon

    transparente conteniendo 173 cigarrillos de armado artesanal conteniendo lo

    que sería marihuana con un peso total de 95 gramos. Además, se procedió al

    secuestro de la vivienda los encartados, de teléfonos celulares pertenecientes a

    los abonados N°2622682908, 262225443442622225407, 2622223823, otro

    marca ZTE sin chip; una tarjeta SIM perteneciente la compañía Movistar con la

    inscripción de los N°8954071144 y 740018320, una tarjeta S.C. de la

    compañía Claro, correspondiente al abonado N°2622223845; de siete (7)

    recortes y cuatro (4) paquetes completos de papel glasé marca LUMA; de

    diecisiete (17) recortes de papel blanco a cuadros; una balanza digital junto con

    dos papeles glasé y dinero en efectivo en billetes de distinta denominación. Es

    preciso mencionar, que la agravante achacada a los nombrados, tal como detalla

    el resultado de las intervenciones telefónicas, la fuerza de prevención en la Nota

    N°174/23, como también la resolución de fs. 107, obedece a los motivos de que

    los intervinientes de los actos investigados destinados a la guarda, comercio,

    transporte y distribución de...

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