Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 19 de Octubre de 2022, expediente FMZ 029540/2022/1/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 29540/2022/1/CA2
Mendoza, 19 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 29540/2022/1/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CALDERON JUAN
MANUEL POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C).
, venidos
del Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto, por la defensa técnica de J.M.C., contra
la resolución de fecha 16/09/2022, por la que se decide: “…NO HACER
LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa de Juan Manuel
CALDERÓN ap. Materno OROZCO y, en consecuencia, DENEGAR la
excarcelación y el arresto domiciliario solicitado por entender que la
PRISIÓN PREVENTIVA es la medida de coerción indicada para asegurar su
comparecencia y evitar el entorpecimiento de la investigación, de
conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código
Procesal Penal Federal (ley Nº 27.150 y mod. 27.482)....
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado.
Expone como motivo de agravio que la resolución dictada por
el Juez interviniente resulta arbitraria violando los derechos de su asistido, ya
que hace caso omiso a pacífica jurisprudencia respecto a los parámetros
valorados a los fines del arraigo.
Afirma que es imposible sostener que su asistido pudiera
entorpecer de algún modo la investigación porque resta la pericia a su celular
y por la pena en abstracto correspondiente al delito atribuido al nombrado.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual esta Cámara, mediante Resolución N° 14.487, por
la cual se dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en
formato digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus
fundamentos en el sentido de la concesión del arresto domiciliario; la
declinación del Ministerio Publico Pupilar y el del Sr. Fiscal General,
Fecha de firma: 19/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el artículo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
Dicho lo anterior, y aun cuando los argumentos y razones
esbozadas por el Iudex satisfacen los términos del art 123 del código adjetivo,
dejamos sentado que, tal como hemos sostenido en anteriores
pronunciamientos, las excarcelaciones y exenciones de prisión deben ser
analizadas y resueltas por las distintas instancias conforme a los elementos,
circunstancias y a la situación procesal presente al día que se dicte el
resolutorio: “…Cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y sostenida en el
tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias
existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las
verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (conf.,
esta Sala, causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., P.J. s/ rec. de
casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.A. s/
rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R., Nelson
Ariel s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n° 6698,
Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras).
En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su actual
integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6, caratulados: “INCIDENTE
Fecha de firma: 19/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
36964728#345014088#20221019071359562
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 29540/2022/1/CA2
DE EXCARCELACION DE BALMACEDA, CESAR ARIEL POR
ASOCIACION ILICITA FISCAL.
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos que en la causa principal se ha dictado auto de mérito, ordenando
el procesamiento del imputado con fecha 16/09/2022, resolución que se
encuentra apelada en trámite ante este Tribunal de Alzada.
Por otra parte, es cierto que la decisión de la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
Federal de implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y
222 de dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en
última instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes
no fueran suficientes para...
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