Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 19 de Octubre de 2022, expediente FMZ 029540/2022/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 29540/2022/1/CA2

Mendoza, 19 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 29540/2022/1/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CALDERON JUAN

MANUEL POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C).

, venidos

del Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de

apelación interpuesto, por la defensa técnica de J.M.C., contra

la resolución de fecha 16/09/2022, por la que se decide: “…NO HACER

LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa de Juan Manuel

CALDERÓN ap. Materno OROZCO y, en consecuencia, DENEGAR la

excarcelación y el arresto domiciliario solicitado por entender que la

PRISIÓN PREVENTIVA es la medida de coerción indicada para asegurar su

comparecencia y evitar el entorpecimiento de la investigación, de

conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código

Procesal Penal Federal (ley Nº 27.150 y mod. 27.482)....

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del

    encartado.

    Expone como motivo de agravio que la resolución dictada por

    el Juez interviniente resulta arbitraria violando los derechos de su asistido, ya

    que hace caso omiso a pacífica jurisprudencia respecto a los parámetros

    valorados a los fines del arraigo.

    Afirma que es imposible sostener que su asistido pudiera

    entorpecer de algún modo la investigación porque resta la pericia a su celular

    y por la pena en abstracto correspondiente al delito atribuido al nombrado.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual esta Cámara, mediante Resolución N° 14.487, por

    la cual se dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en

    formato digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus

    fundamentos en el sentido de la concesión del arresto domiciliario; la

    declinación del Ministerio Publico Pupilar y el del Sr. Fiscal General,

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el

    análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y

    parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..

    Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de

    coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al

    respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los

    presentes fundamentos.

    Es que tal como lo habilita el artículo enunciado, esta Alzada

    debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera

    instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

    grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

    que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

    adecuadas para mantener la medida cautelar.

    Dicho lo anterior, y aun cuando los argumentos y razones

    esbozadas por el Iudex satisfacen los términos del art 123 del código adjetivo,

    dejamos sentado que, tal como hemos sostenido en anteriores

    pronunciamientos, las excarcelaciones y exenciones de prisión deben ser

    analizadas y resueltas por las distintas instancias conforme a los elementos,

    circunstancias y a la situación procesal presente al día que se dicte el

    resolutorio: “…Cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y sostenida en el

    tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias

    existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las

    verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (conf.,

    esta Sala, causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., P.J. s/ rec. de

    casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.A. s/

    rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R., Nelson

    Ariel s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n° 6698,

    Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras).

    En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su actual

    integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6, caratulados: “INCIDENTE

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    36964728#345014088#20221019071359562

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 29540/2022/1/CA2

    DE EXCARCELACION DE BALMACEDA, CESAR ARIEL POR

    ASOCIACION ILICITA FISCAL.

    Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas

    informáticos que en la causa principal se ha dictado auto de mérito, ordenando

    el procesamiento del imputado con fecha 16/09/2022, resolución que se

    encuentra apelada en trámite ante este Tribunal de Alzada.

    Por otra parte, es cierto que la decisión de la Comisión

    Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

    Federal de implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y

    222 de dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en

    última instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes

    no fueran suficientes para...

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