Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 31 de Mayo de 2022, expediente FMZ 012317/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12317/2022/1/CA1
Mendoza, 31 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 12317/2022/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BARRERA PABLO
SERGIO POR INFRACCION LEY 23.737(ART. 5 INC. C)
, venidos del
Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto, por la defensa técnica de P.S.B., contra la
resolución de fecha 13/04/2022, por la que se decide: “…I) DENEGAR el
beneficio de excarcelación a P.S.B., de demás circunstancias
personales conocidas en autos, conforme lo establecido por el art. 210 inc. K
del CPPF....
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado.
Señala que en el presente caso la gravedad del delito no
justifica por si sola una prisión preventiva sino que deben evaluarse otros
efectos, la probabilidad que el acusado abuse de la libertad condicional y
proceda a la fuga.
Entiende que no basta con alegar, sin consideraciones de las
características del caso concreto, o sin fundamentación alguna que dada
determinada circunstancia el imputado evadirá la acción de la justicia, el
tribunal debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso
concreto permitan formular un juicio sobre la existencia del peligro que genera
la necesidad de la medida de coerción.
Invoca el carácter excepcional del encarcelamiento.
Entiende que se debe dejar sin efecto el fallo que deniega la
excarcelación ya que no se ha valorado las pruebas conducentes e infringe la
regla de la sana critica racional mediante una afirmación dogmática y genérica
desvinculada de lo sostenido y probado en el juicio, ya que la omisión
señalada afecta de forma directa inmediata la garantía de defensa en juicio Sostiene que no hay peligro de evasión, que tiene domicilio en
la provincia de San Juan el Sr. BARRERA P.S., que vive junto a
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
su familia que comparecerá ante V.S toda vez que lo crea conveniente, con el
único objetivo de clarificar su situación judicial, aceptando y cumpliendo con
toda medida de caución, que se considere pertinente.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.487, que
dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato
digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus
fundamentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el
rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el artículo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y
sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta Sala, causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, Luis
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12317/2022/1/CA1
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su
actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BALMACEDA,
CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos que en la causa principal, con fecha 28/04/2022, se ha dictado
auto de procesamiento con prisión preventiva al encartado y con fecha
12/05/2022 se ha corrido vista al Fiscal Federal en los términos del art. 346 y
347 del C.P.P.N..
En segundo lugar, es cierto que la decisión de la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
Federal de implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y
222 de dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en
última instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes
no fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación.
En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para
decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en...
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