Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Julio de 2016, expediente FMZ 015458/2016/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15458/2016/2/CA1 Mendoza, 12 de julio de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 15458/2016/2/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE A.B.E.O.”, originarios del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial ad hoc a fs. sub.

25/26 en contra de la resolución de fs. sub. 22/24, en cuanto no hace lugar al beneficio excarcelatorio impetrado por la defensa del imputado, cuyo resolutorio seguidamente se transcribe: “1°)

DENEGAR LOS BENEFICIOS DE LA EXCARCELACIÓN solicitados por la Defensa de E.O.A.B. (conforme lo preceptuado por el art. 316 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación), quien deberá continuar detenido a disposición de éste Tribunal y sujeto a las resultas de la causa principal…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub. 25/26 y vta., la defensa técnica del imputado, interpone recurso de apelación contra lo decidido por el Juez de Grado, solicitando la excarcelación de su defendido, agraviándose de lo resuelto por el A-quo al denegar el beneficio solicitado, fundado únicamente en la seriedad o envergadura del delito, la severidad de la pena y la solidez de la imputación, para entender que intentará eludir el accionar de la justicia en caso de Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara 1 #28458028#157643170#20160712133105504 recuperar la libertad. Omitiendo valorar las condiciones de arraigo con que cuenta su defendido quien a su vez no posee antecedentes penales.

  3. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fojas. sub. 32/34 y vta., en tanto que el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara presenta su informe a fs. sub. 35/36 oportunidad en que propicia se conceda la excarcelación solicitada, bajo caución real de pesos veinte mil ($20.000) y la imposición de medidas que garanticen su sujeción al proceso, conforme los argumentos que allí expone y nos remitimos en honor a la brevedad, quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.

  4. Que el universo normativo a fin de decidir sobre la excarcelación o su negativa está configurado por los arts. 18 C.N., CADH art. 7.2, arts. 280, 316 y 319 C.P.P.N. bajo la pauta hermenéutica del art. 2 C.P.P.N. De la conjunción de tales disposiciones normativas, puede colegirse que es una condición ineludible el análisis sobre el riesgo de fuga o de imposibilitar la aplicación de la ley penal, y el de entorpecimiento de las investigaciones o de impedir el descubrimiento de la verdad en el proceso.

    Aclarado, entonces, las normas que confluyen para dar una solución razonable al caso en estudio, es menester realizar una Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  5. Secretario de Cámara 2 #28458028#157643170#20160712133105504 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15458/2016/2/CA1 breve reseña de la posición de las partes. Cabe referirse al hecho endilgado al encartado E.A.B., al que se le imputa la presunta infracción al art. 5° inc. c), de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes y del art. 11 inc. a)

    de la misma ley, ello...

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