Sentencia de Sec.Gral., 7 de Octubre de 2013, expediente 21000360/2012/1/CA1

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 540 Corrientes, siete de octubre de dos mil trece.-

Visto: los autos caratulados “Incidente de excarcelación de B.H.I.,” Expte. Nº FCT 21000360/2012/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado H.I.B. a fs.

84/86 y vta., contra el auto de fs. 81/82 por medio del cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa alega que en la resolución atacada el magistrado a quo ha negado la excarcelación al imputado considerando para ello el monto de la pena con que se conmina en abstracto el ilícito endilgado a su asistido, contemplado en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, (transporte de estupefacientes). Afirma que a los fines de una correcta interpretación de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN resultan de aplicación obligatoria los lineamientos que surgen del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario Nº 13, dictado en el marco de la causa “D.B.”, por lo que sostiene en el caso particular, no se puede deducir la USO OFICIAL existencia de riesgo procesal. Manifiesta que no se han comprobado los extremos que acrediten la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, pues sus integrantes no han sido habidos y no se hallarían identificados en el marco de la instrucción. Sostiene que existen elementos para presumir que el imputado, de recuperar la libertad no va a darse a la fuga, en razón de poseer domicilio verificado, trabajo y grupo familiar, por lo que entiende que no se ha tenido en cuenta la situación personal de su asistido, quien carece de antecedentes penales. Insiste en señalar que la resolución dictada es arbitraria y contraria al principio de inocencia, pues –a su modo de ver- el magistrado de anterior grado no ha podido demostrar objetivamente de qué modo se frustrarían los fines del proceso si el imputado recuperara su libertad.

Al contestar la vista a fs. 100 el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su no adhesión al remedio procesal interpuesto.

En concordancia con lo resuelto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta Cámara, cuyos fundamentos se integran a estos obrados, y art. 454 del CPPN (Ley 26.374), a fs. 102/103 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican y profundizan los agravios...

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