Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala e, 24 de Julio de 2012, expediente 1.431/2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala e

Poder Judicial de CFSM, Sala de Feria, Sec.4

la N.ión Csa. 5633 (1431/2012)“Inc. de excarcelación de J.L.B.”(c.9095/12)

JFSI 1/2 – Reg. n° 5796

S.M., 24 de julio de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa particular de J.L.B. impugnó la resolución de fs. 66/68, punto dispositivo II,

que denegó la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 319, CPPN; art. 1°, ley 24.767 y ley 23.719; fs. 73).

En la instancia, el F. General no adhirió al recurso (fs. 82), en tanto el apelante lo sostuvo (fs.

84/85vta.).

Los antecedentes informan que el causante fue detenido el 25 de junio del año en curso, en virtud de registrar una solicitud de arresto provisorio por la orden de captura internacional del 8 de abril del presente dictada por el Tribunal de Venice, República de Italia, en orden a los delitos de organización, asociación o grupo delictivo, tráfico de estupefacientes -droga, cocaína- (fs.

−1−

1/8 y 43, testimonios del principal).

En ese orden, se destaca que rige en el caso la “Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana”, ley n° 23.719.

Ahora bien, al ingresar en el análisis de la viabilidad de la soltura de B., se indica que el estado de las actuaciones impone mantener la detención del nombrado.

En primer lugar, porque no se ha cumplido el plazo del art. 15 del Tratado de mención. Ello, en virtud del fundamento de la extradición, como acto de asistencia jurídica internacional, que radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción competa conocer de los hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la N.ión requerida y de las leyes y −2−

Poder Judicial de CFSM, Sala de Feria, Sec.4

la N.ión Csa. 5633 (1431/2012)“Inc. de excarcelación de J.L.B.”(c.9095/12)

JFSI 1/2 – Reg. n° 5796

tratados que rigen el caso (CSJN, Fallos, 298: 126 y 138;

entre muchos otros).

En segundo lugar, en atención a los delitos por los que se requiere la extradición del nombrado, la situación se encuentra al margen de las hipótesis excarcelatorias que establecen los arts. 316 y 317 del CPPN. Por ello, desde ese vértice la pretensión también es improcedente.

Ahora bien, a la misma solución se llega si se atiende a las pautas contenidas en el artículo 319 de la ley procesal y la doctrina plenaria “D.B.” (CNCP,

Acuerdo n° 1/2008, en Plenario n° 13, del 30/10/08).

Conforme a la normativa citada del texto de forma, en cuanto...

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