Ley 23719

Fecha de disposición23 Octubre 1989
Fecha de publicación23 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26744

CONVENCIONES

Ley Nº 23.719.

Apruébase la Convención de Extradición firmada con la República Italiana.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º

–– Apruébase la convención de extradiciones entre la República Argentina y la República Italiana, firmado en Roma, Italia, el 9 de diciembre de 1987, que consta de veinticinco (25) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.—ALBERTO A. PIERRI.—EDUARDO A. DUHALDE.—Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.—Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ITALIANA

La República Argentina y la República Italiana, con el deseo de hacer más eficaz la cooperación entre los dos Estados en materia penal convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

OBLIGACION DE EXTRADICION

Cada Parte se compromete a entregar a la otra Parte, según las normas y de acuerdo a las condiciones previstas en la presente convención, a las personas que se hallaran en su territorio y que se encontraren sometidas a proceso penal o fueran buscadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad por las autoridades judiciales de la otra Parte.

A los efectos de la presente convención, por medida de seguridad se entenderá toda medida de privación legítima de la libertad que hubiere sido ordenada como complemento o en sustitución de una pena, por sentencia de un tribunal penal.

ARTICULO 2

DELITOS POR LOS CUALES SE ADMITIRA LA EXTRADICION

La extradición se admitirá exclusivamente por los delitos punibles, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de la libertad personal no inferior en su máximo a dos años, o con una pena más severa.

Para la extradición de una persona ya condenada la pena que aún faltase cumplir no deberá ser, además, inferior a un año.

Cuando el pedido se refiriera a varios hechos y no concurriesen en alguno de ellos las condiciones relativas al monto de la pena, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos.

ARTICULO 3

DELITOS EN MATERIA FISCAL

Para los delitos en materia de tasas e impuestos, de aduana y de cambio, la extradición, de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente, no podrá ser negada con motivo de que la ley de la Parte requerida no previese el mismo tipo de impuesto o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación para tales materias que la legislación de la Parte requirente.

ARTICULO 4

EXTRADICION DE NACIONALES

Cada parte podrá rehusar la extradición del propio nacional.

Se tendrá en cuenta la nacionalidad de la persona reclamada al momento de la decisión sobre el pedido de extradición.

En el caso de negar la extradición, la Parte requerida tendrá la obligación, a pedido de la Parte requirente, de someter el caso a las propias autoridades competentes para la eventual promoción de un proceso penal. A tal fin, la Parte requirente deberá suministrar la documentación procesal y toda otra información útil que se encontrase en su poder.

La Parte requerida comunicará lo antes posible el resultado del procedimiento.

ARTICULO 5

DELITOS POLITICOS

  1. La extradición no será concedida si el delito por el cual se la solicitare fuera considerado delito político por la Parte requerida.

  2. La extradición tampoco será concedida si la Parte requerida tuviera serias razones para considerar que la solicitud, basada en un delito común, hubiere sido presentada con la finalidad de perseguir o de castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o de opiniones políticas, o bien que la situación de dicha persona corriera el riesgo de verse agravada por alguno de los motivos arriba indicados.

ARTICULO 6

DELITOS MILITARES

La extradición no será concedida si el delito por el cual se solicitare, constituyese delito para la ley militar y no estuviese previsto por el derecho común.

ARTICULO 7

RECHAZO DEL PEDIDO DE EXTRADICION

La extradición no será concedida:

a) Si el delito por el cual la extradición fuera solicitada hubiere sido cometido en el territorio de la Parte requerida o fuese considerado como tal según la ley de esta última Parte.

b) Si de acuerdo a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, la acción penal o la pena se encontrara prescripta.

c) Si la persona hubiera sido definitivamente juzgada por las autoridades de la Parte requerida por los mismos hechos por los cuales la extradición hubiese sido solicitada.

d) Si se tratara de un menor según la ley de la Parte requerida, y la ley de la Parte requirente no lo considerare tal o no previere para el menor un tratamiento procesal y sustantivo acorde con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida. En este caso se aplicarán las disposiciones del párrafo tercero del artículo 4º.

ARTICULO 8

RECHAZO FACULTATIVO

La extradición podrá ser denegada:

a) Si la persona reclamada estuviera sometida a proceso penal por las autoridades de la Parte requerida por los mismos hechos por los cuales la extradición ha sido solicitada.

b) Si los hechos por los cuales la extradición se solicitara hubieren sido cometidos en territorios de un tercer Estado y la ley de la Parte requerida no previera la punibilidad del tipo de delito en cuestión cuando fueren cometidos en el exterior.

ARTICULO 9

PENA CAPITAL

Si el delito por el cual se solicitare la extradición fuera punible con la pena capital por la ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR