Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2023, expediente FCB 046847/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 46847/2019/CA2

doba, 8 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "ZURITA ESCALANTE,

M.H. Y OTROS S/INFRACCION ART. 303” (FCB

46847/2019/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Defensor Público Coadyuvante, Dr.

J.M.B., en representación de M.E.R. y de P.M.V.A.; por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.P., en carácter de defensor de M.H.Z.E.; y por el Dr.

E.V., en su carácter de defensor de J.H.E., en contra de la resolución dictada con fecha 4

de abril de 2022, obrante a fs. 352/360 vta. por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  1. PROCESAR

    SIN PRISIÓN PREVENTIVA a M.H.Z.E.,

    ya filiado en autos, por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” previsto en el art. 303 inc. 1° del C.P.,

    en el carácter de autor (art. 45 del C.P.) en razón del hecho nominado primero, según, segundo, tercero, cuarto y quinto del requerimiento de instrucción (art. 310 CPPN).

  2. PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA a J.H.E., ya filiado en autos, por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” previsto en el art. 303 inc. 1°

    del C.P., en el carácter de autor (art. 45 del C.P.) en razón del hecho nominado sexto del requerimiento de instrucción (art. 310 CPPN.)

  3. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de J.H.E. por la suma de un quinientos mil pesos ($500.000) o en su defecto inhibirlo por igual monto.

  4. PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA a M.E.R., ya filiada en autos, por el Fecha de firma: 08/03/2023

    delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” previsto en Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34425995#355431583#20230309085752964

    el art. 303 inc. 3° del C.P., en el carácter de partícipe necesaria (art. 45 del C.P.) en razón del hecho nominado primero y cuarto del requerimiento de instrucción (art. 310

    CPPN.)

  5. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de M.E.R. por la suma de un quinientos mil pesos ($500.000) o en su defecto inhibirlo por igual monto.

    VII.-

    PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA a P.M.V.A., ya filiada en autos, por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” previsto en el art. 303 inc. 3°

    del C.P., en el carácter de partícipe necesaria (art. 45

    del C.P.) en razón del hecho nominado quinto del requerimiento de instrucción (art. 310 CPPN.)

  6. TRABAR

    EMBARGO sobre los bienes de P.M.V.A. por la suma de un quinientos mil pesos ($500.000)

    o en su defecto inhibirlo por igual monto.…”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por los defensores de los imputados M.E.R.,

    P.M.V.A., M.H.Z.E. y J.H.E., en contra de la resolución de primera instancia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  7. Para así resolver, el a quo sostuvo que del análisis de los hechos surgieron inconsistencias patrimoniales respecto de los imputados, teniendo en cuenta que ninguno contaba con actividades laborales que les permitieran ser propietarios de los bienes que se les atribuye haber adquirido. Señaló, respecto de M.H.Z.E., que no cuenta con actividad declarada, está inscripto en monotributo con pagos mínimos Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    FCB 46847/2019/CA2

    durante 2019, no obstante lo cual desde el año 2016 al 2018

    figura como titular al 100% de dos motos y dos vehículos,

    entre los que se encuentra un VW Vento.

    También valoró que de los informes de Catastro surge que Z.E. escrituró a su nombre un inmueble en calle G.V., con una valuación fiscal de más de $2.000.000, resultando dudoso el origen del dinero utilizado para la adquisición, ya que de su perfil fiscal no surge actividad comercial o laboral que pudiera justificarlo.

    En cuanto al inmueble adquirido por M.E.R., escriturado el 24.10.2018 y vendido un año después, el a quo sostuvo que del perfil fiscal de R. surge que su actividad declarada hasta el año 2020 fue trabajadora de casas particulares, realizando aportes entre el año 2015 y 2019, sin contar con otra actividad comercial o laboral. Además, señaló que E.R. figura como titular registral del 100% de un Peugeot Sedan 5 puertas Feline dominio MDJ272 y de una motocicleta Honda Wave dominio A091ZOB, valuados aproximadamente en $350.000 y 110.000 respectivamente, adquiridos en 2018, lo que no se condice con su situación patrimonial. Valoró también el Magistrado que esta imputada se encuentra procesada como partícipe necesaria del delito del art. 7 de la ley 23.737,

    por lo que entendió probable que el origen del dinero con el que adquirió tales bienes haya sido recibido de su hijo Z.E. y provenga de alguna actividad ilícita como el narcotráfico.

    En base a ello, entendió que la conducta de E.R., respecto de los hechos primero y cuarto,

    encuadraría en el art. 303 inc. 3 y dispuso su Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    procesamiento.

    Respecto de Z.E., entendió que los bienes adquiridos por M.E.R. habrían sido obtenidos con dinero suyo y valoró que de los vehículos se generaron cédulas de autorización para conducir a su nombre. Por ello consideró que el autor del delito de lavado de activos de origen ilícito (art. 303

    inc. 1) sería M.H.Z.E. y dispuso su procesamiento por los hechos primero, tercero y cuarto.

    Con relación al hecho segundo, señaló el instructor que del perfil fiscal de Z.E. surge que durante el año 2018 también realizó operaciones de compraventa de una moto Honda CB 190 valuada en $64.900 y un auto Ford Fiesta Kinetic valudado en $241.400, con el 100% de la titularidad. Si bien los bienes señalados no superan la suma de $300.000, la suma de ellos sí lo hace,

    por lo que el hecho encuadra en la figura del art. 303

    inc.1 del CP. En razón de ello, el a quo dispuso el procesamiento de Z.E. por el hecho segundo.

    Respecto del hecho sexto, atribuido a José

    Humberto Escalante el Juez resaltó que no surge de su perfil fiscal actividad laboral o comercial declarada, ni contribuciones tributarias, pero registra una moto Honda CB

    190 R Repsol y un Citroën Sedán C4, con un porcentaje de titularidad del 100%, por lo que entiende probable que,

    como partícipe necesario de la organización liderada por Z.E. vinculada al narcotráfico, haya utilizado el dinero producto de la actividad ilícita desarrollada,

    con el fin de aplicarlo a una operación de las previstas en el inc. 1 del art. 303 para darle apariencia de licitud a través de la adquisición de dichos bienes registrables. Por Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

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    FCB 46847/2019/CA2

    lo dicho, dispuso el procesamiento de E. por ese delito, con relación al hecho sexto.

    Por otra parte, con relación a P.M.V.A., madre de J.H.E., si bien no fue procesada en la causa por narcotráfico, figura como titular del 100% de un vehículo BMW 528I valuado en $1.182.200, con autorización para conducir otorgada a M.H.Z.E.. Señala el a quo que de su perfil fiscal surgen inconsistencias entre sus ingresos y los bienes a su nombre, por lo que infiere que habría recibido dinero de Z.E. para adquirir el vehículo y, por ende, encuentra probable su participación en el delito de lavado de activos, ordenando su procesamiento por el delito previsto en el art. 303 inc. 3

    del CP. En cuanto a M.Z.E., entendió que sería el verdadero comprador del vehículo y dispuso su procesamiento por el art. 303 inc. 1, respecto del hecho quinto.

    Por último, ante la eventualidad de una sentencia condenatoria y a los fines de garantizar el pago de multas y costas, consideró adecuado trabar embargo sobre los bienes de M.H.Z.E. por la suma de $3.000.000 y respecto de J.H.E.,

    M.E.R. y P.M.V.A., por la suma de $500.000 a cada uno de ellos, y en su defecto inhibirlos de la libre disposición por igual monto.

  8. Ante lo resuelto, los defensores de los imputados M.E.R., P.V.A., M.H.Z.E. y J.H.E. interpusieron recursos de apelación en favor de Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34425995#355431583#20230309085752964

    sus defendidos, los que obran a fs. 361/vta., 362/vta. y 363/5.

    El Defensor Público Coadyuvante, J.M.B., en su carácter de defensor de M.E.R. y de P.M.V.A., alega que la sentencia, en cuanto a sus asistidas, es arbitraria porque el J. ha realizado una fundamentación incompatible con el art. 123 del CPPN, en tanto no es una derivación lógica,

    contiene una fundamentación aparente y hace un análisis aislado y fragmentario de la prueba, centrando la decisión en la existencia de otra causa penal que ya ha sido elevada a juicio. Entiende que la sentencia atacada no responde a una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa y, por ende, el embargo también deviene arbitrario y ha sido dispuesto sin verdadero fundamento.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial Dr.

    J.P., en representación de M.H.Z.E., alega que la resolución cuestionada es arbitraria por cuanto desarrolla una fundamentación aparente, efectuando una valoración fragmentaria de los elementos de prueba recolectados en autos, sin respetar el principio in dubio pro reo. Además, sostiene que omite valorar los argumentos de descargo aportados...

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