Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2021, expediente FTU 029226/2019/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FTU 29226/2019/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “XIUMING, Y. s/recurso de casación”

Registro Nro. 1679/21

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº FTU 29226/2019/CFC1, del registro de esta S. I, caratulado: “XIUMING, Y. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,

    resolvió: “I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado contra la sentencia, conforme lo expresado y en consecuencia,

    CONFIRMAR la resolución de fecha 13 de febrero de 2020…”.

    Que la resolución aludida en último término dictada por el juez de grado consistió en: “Rechazar el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público F. contra Y.X.…”.

    Contra la resolución primeramente citada interpuso recurso de casación el señor F. General S., doctor P.C., el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia, oportunidad en la cual se hizo reserva del caso federal.

  2. Que con sustento en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el F. General postuló

    la nulidad de la resolución recurrida (cfr. art. 166 del CPPN).

    En primer lugar sostuvo que “…está suscripta por dos abogados que no tienen legitimidad personal para Fecha de firma: 20/09/2021 suscribirla en carácter de magistrados. En efecto los Dres.

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 29226/2019/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “XIUMING, Y. s/recurso de casación”

    J.E.D. y H.E.F.S. fueron designados en violación a la expresa norma del art. 13 de la Ley 27.439 por parte de la Cámara Federal de Tucumán en un acto administrativo –la Acordada N° 043/2020- bien intencionado pero insanablemente nulo”.

    En ese sentido indicó que “…La Acordada 043/20 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán fue adoptada en acuerdo del 22 de julio de 2020 entre los camaristas Dr.

    S., Dra. C. y el Dr. Casas –juez del Tribunal Oral Federal de Tucumán-. En ella, dichos magistrados resolvieron prorrogar la subrogancia ejercida por los Dres. D. y F.S. por el término de un año o hasta tanto se cubrieran en propiedad las vacantes en el tribunal…” a pesar de que “…

    Conforme al decreto N° 713/2020 del PEN, el período de tiempo de las subrogancias (más su prórroga) venció el día 8 de agosto de 2020. Según el artículo 13 de la Ley 27.439 la caducidad de las designaciones se produjo de pleno derecho el día 8 de agosto de 2020”.

    En segundo lugar, se agravió de que la Cámara Federal benefició conductas evasivas de tributos fiscales atento a modificaciones en las pautas objetivas de punibilidad dispuestas por la nueva Ley 27430 e invocando el beneficio de ley penal más benigna.

    En tal sentido, analizó y mencionó la Resolución PGN Nº 18/18, por medio de la cual el señor Procurador General de la Nación interino instruyó a los fiscales para que asuman la postura de la Resolución PGN Nº 5/12, que entiende que los nuevos montos legales establecidos como límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando, deben ser considerados como una mera actualización para compensar la depreciación monetaria acaecida en el país, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    conductas tipificadas, circunstancia que no generaría el derecho a su aplicación retroactiva.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al planteo de nulidad del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por haber sido rubricado por conjueces subrogantes designados en violación al artículo 13 de la Ley 27439. En subsidio, pidió que se deje sin efecto el rechazo del requerimiento de instrucción dispuesto y se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento que ordene continuar con la presente causa.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que, en primer lugar, es dable recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta CFCP, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúnen alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido,

    podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, Reg. 760/18, rta. el 16/08/18; y CPE

    1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, Reg. 1118/18, rta. el 18/10/18; entre otros).

    Sentado lo expuesto precedentemente, la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas nº FMP 61007576/2008/TO1/CFC1, “P., P.O.F. de firma: 20/09/2021

    s/recurso de casación”, Registro nº 1292/18 del Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 29226/2019/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “XIUMING, Y. s/recurso de casación”

    2/11/2018; nº FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1, “I., C.F. y otro s/ recurso de casación”, Registro nº 1255/18 del 31/10/2018; y nº FCR 1160/2016/CFC1, “L., S.A. s/

    recurso de casación”, Registro nº 1254/18 del 31/10/2018

    -entre otras-; en las que se interpretó que la Ley Nº 27430

    constituye una ley penal más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional (cfr. arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, 15.1

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-, y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional -CN-) y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 del Código Penal -CP-), razón por la cual corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.

    A ello, se agrega que no se introdujeron argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado se encuentra fundado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).

    En ese orden, cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento o fundamentación, lo que impide la procedencia de la vía deducida.

  4. Por lo demás, en cuanto al planteo efectuado por el representante del Ministerio Público F. en su recurso, vinculado con la potestad jurisdiccional de los doctores J.E.D. y H.E.F.S.,

    quienes oficiaban como conjueces en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, el mismo tampoco podrá proceder (ver,

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 29226/2019/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “XIUMING, Y. s/recurso de casación”

    en igual sentido, mi voto en la causa N° FTU

    55295/2013/8/CFC1, “Salica, J.F. s/ recurso de casación”, reg. 1188/21 del 14/07/2021, de esta S.).

    Los...

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