Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Junio de 2019, expediente FSA 020241/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20241/2018/CA1 Salta, 14 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 20241/2018/CA1 caratulada “T.F., V.L.S./

INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante a fs.155/159 contra el auto de fs. 149/151, que ordenó el procesamiento de V.L.T.F. como autora “prima facie” responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que la causa principal tuvo inicio en fecha 12/06/18, a raíz de un operativo público de prevención realizado por personal del Escuadrón 54 “Aguaray”, Sección “Conrut 34” de Gendarmería Nacional, oportunidad en la que se procedió a detener la marcha de un remis dominio AA905XO, proveniente de la localidad de Salvador Maza con destino final en la ciudad de Tartagal, que trasladaba dos pasajeras.

Al realizárseles una requisa personal, se constató que una de ellas, identificada como V.T.F., trasladaba dos paquetes en su corpiño y, al ser consultada sobre el Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32071096#237354755#20190614125546740 contenido, respondió “merca” y agregó que tenía otro paquete en su cavidad vaginal que voluntariamente procedería a extraerlo.

Los envoltorios fueron sometidos al test de orientación, el cual arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 526.9 gramos (cfr. acta de procedimiento fs. 3/4).

3) Que el Defensor Público Coadyuvante fundó su presentación de fs. 115/159 en base a dos ejes: a) la nulidad de la requisa realizada por personal de Gendarmería Nacional y b) la nulidad de las manifestaciones espontáneas vertidas por V.L.T. al momento del control.

Como consecuencia de ello solicitó se haga lugar a las nulidades planteadas y se revoque el procesamiento contra su defendida.

4) Que el F. General S. solicitó el rechazo del recurso, y el cambio de la calificación legal escogida por el Instructor, puesto que no se condice con el hecho investigado, propiciando que se la modifique por la de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737) (cfr. fs. 169/173).

CONSIDERANDO:

1) Que en primer término, resulta necesario sentar que la sanción de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32071096#237354755#20190614125546740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20241/2018/CA1 Nacional), de modo que sólo cuando surge un defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad. En consecuencia, su declaración requiere la concurrencia de determinadas circunstancias entre las que adquieren particular relevancia el interés de la parte y el perjuicio ocasionado.

El interés jurídico consiste en la demostración por quien alega la nulidad, del gravamen sufrido con motivo de ella, lo que se traduce en defensas efectivas que no pudo utilizar, de allí que constituye un remedio de naturaleza extrema.

Por lo tanto, la hermenéutica en la materia debe ser precisamente restrictiva, de carácter excepcional y la última ratio de la ley, en tanto el proceso tiende, en homenaje a su propio sentido, a preservarse, no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no con llevan afectación real a las reglas del debido proceso y para ello debe existir un interés jurídico concreto que se haya vulnerado.

1.2) Que fijado el encuadre legal que debe regir respecto de las nulidades en nuestro ordenamiento, cabe recordar que el personal de Gendarmería Nacional que se encuentra en los puestos de control fronterizos tiene amplias facultades tendientes a la prevención del delito; como lo es en el control a los vehículos que transitan por zonas de vigilancia especial de acuerdo a las funciones que le son propias, con el objeto de verificar, averiguar e investigar los datos proporcionados y así adoptar las medidas pertinentes (art. 183 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32071096#237354755#20190614125546740 Estas labores a título de “tareas de prevención” no sólo constituyen una metodología normal en la detección de los delitos y sus posibles autores, sino que es una actividad absolutamente esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad, y forman parte de las funciones que en modo imperativo establece el ordenamiento procesal en su art. 183, cuando reza: “La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas...

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