Sentencia de Sala B, 27 de Marzo de 2015, expediente CPE 000469/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “SMW AGRO S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 11.683” - J.N.P.E. N° 3, SEC. N° 6 -Expte. CPE 469/2013/CA1 (Orden N° 26.166, S. “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2.015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 676/677 contra la resolución de fs. 663/670, por la cual se resolvió (en lo que interesa): “…

II) CONFIRMAR la resolución administrativa de fs. 570/605, REDUCIENDO la multa impuesta a S.M.W.

AGRO S.R.L. a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000)…” (la transcripción es copia textual del original).

Las presentaciones de fs. 693/694 vta. y fs. 696/701, por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y el representante de SMW AGRO S.R.L. informaron, respectivamente, en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las presentes actuaciones se comprobó el incumplimiento, por parte de SMW AGRO S.R.L., de la registración debida del alta de 695 trabajadores, con los requisitos y las condiciones que establece la A.F.I.P.-D.G.R.S.S.; concretamente, se constató la falta de cumplimiento de la registración debida del domicilio de desempeño de aquellos trabajadores, en infracción a lo previsto por el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 integrado con el artículo 5 apartado b, punto 8, de la R.G. N° 2988 de la A.F.I.P.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 676/677 del presente, la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió de lo dispuesto por la resolución recurrida únicamente en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” redujo el monto de la multa impuesta a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), pues estimó que “…la multa aplicada por esta Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Administración, graduada de conformidad con la reglamentación vigente, resulta adecuada y racional con relación al bien jurídico tutelado y a la entidad de la lesión”.

    En este sentido, cabe expresar que, por la resolución administrativa obrante a fs. 570/605 del presente, el organismo recaudador había impuesto a SMW AGRO S.R.L. una multa de novecientos diez mil doscientos setenta y dos pesos con ochenta centavos ($ 910.272,80).

  3. ) Que, por el artículo sin número agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11.683, introducido a partir de la reforma efectuada por la ley 25.795, se establece: “…Las sanciones indicadas en el artículo precedente [multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días], exceptuando a la de clausura, se aplicarán a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas...”.

  4. ) Que, asimismo, por el capítulo J de la R.G. N° 1566 (A.F.I.P., texto sustituido en 2004, versión vigente al momento de los hechos relacionados con los empleados identificados mediante las C.U.I.L. Nos. 23-

    30508065-9, 20-29384230-3 y 20-28476487-1), se estableció un régimen de graduación de las sanciones aplicables a las infracciones al primer artículo agregado sin número a continuación del artículo 40...

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