Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Octubre de 2023, expediente FPO 007877/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7877/2023/CA1

POSADAS, 20 de octubre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

FPO 7877/2023/CA1 caratulado “PRÓRROGA DE PRISIÓN

PREVENTIVA en autos: “SKUAREK FERNANDO ARIEL S/

INFRACCIÓN ART. 5 DE LA LEY 23.737, ABUSO SEXUAL (ART. 119

DEL C.P), REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE (ART. 140 DEL C.P)”;

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la comunicación dispuesta por el Sr. Juez de la anterior instancia, vinculada a la Prórroga de la Prisión Preventiva por el término de doce (12) meses ordenada respecto del imputado F.A.S., conforme surge del acápite Nº 1 de la resolución de fecha 6/10/2023.

2) A los fines de fundamentar lo resuelto, el Magistrado mencionó que dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva contra F.A.S., por considerarlo “prima facie” autor (art. 45 C.P) de los siguientes delitos:

Suministro de estupefacientes agravado por la minoridad de la víctima A.M.M.S.M

, previsto y reprimido por los arts. 5 inc. e) y 11 inc. a) de la Ley 23.737; “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de la víctima; mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción de la servidumbre sexual de A.M.M.S.M”,

previsto y reprimido por el art. 119, segundo párrafo y tercer párrafo incisos a) y f) del C.P; las disposiciones de la Ley 26.485 y el art. 140 del C.P y la “Entrega a I.P y suministro a A.M.M.S. de Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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sustancias estupefacientes” en concurso ideal con el “Abuso sexual con acceso carnal por dos vías de acceso agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de las víctimas;

mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción de la servidumbre sexual de A.M.M.S.M”, previsto y reprimido por los arts. 5 inc. e), 11 inc. a), 13 de la Ley 23.737; el art. 54 del C.P, los arts. 78 y 119, segundo párrafo y tercer párrafo incisos a) y f) del C.P; las disposiciones de la Ley 26.485 y el art.

140 del C.P y de conformidad a los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. Los referidos delitos en concurso real (art. 55 del C.P).

Continuó indicando el a-quo que dicho pronunciamiento fue recurrido y que: “la apelación del auto de procesamiento con prisión preventiva que se tramitó en el marco del Legajo FPO 5246/2018/9, el 23/03/2022 la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas declara la incompetencia del fuero federal para seguir entendiendo en las actuaciones y su remisión a la justicia ordinaria. Resolución que fuera apelada por el Ministerio Público Fiscal y la víctima querellante IP, por el cual el 08/04/2022 la misma alzada concede los recursos de casación interpuestos. El 12/12/2022 la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella; anular la resolución recurrida, y en consecuencia devolver las actuaciones a la cámara a quo para que, con la premura del caso, dé tratamiento al recurso de apelación de la defensa.”

Seguidamente, relató que: “El 19/12/2022 la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resuelve inhibirse de Fecha de firma: 20/10/2023

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actuar conforme el art. 55 del CPPN y ordena que se constituya un nuevo tribunal. El 29/12/2022 se procede a la designación de los Dres. M.A.J.M., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, al Dr. F.G.C.,

Juez de Cámara del mismo Tribunal y al Juez del Tribunal Oral Federal de Corrientes, Dr. V.A.A., como miembros subrogantes. El 02/01/2023 el Dr. F.C. acepta la designación efectuada y el 3/2/2023 los Dres. M.M. y V.A. se excusan de actuar. En consecuencia se aceptan las excusaciones y se procede a realizar un nuevo sorteo, el 01/03/2023 la Cámara Federal de Casación Penal designa a las Dras. M.D.D. y R.A.M. de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia como miembros subrogantes de la nueva Cámara Federal de Apelaciones. El 27/04/2023 los integrantes subrogantes de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas por mayoría y con voto de disidencia, resuelven no hacer lugar al recurso de apelación deducido a favor de F.A.S. a fs. 634/642, y consecuentemente, confirmar el auto de procesamiento de fs.

554/603 en todo cuanto fuera motivo de agravios”.

Continuó mencionando el sentenciante que: “A su vez, en el marco del incidente FPO 5246/2018/6, el 22/10/2021 se deniega su excarcelación y el 17/11/2021 se deniega la prisión domiciliaria de F.A.S., resolución que fuera apelada por la defensa e hizo lugar Excma. Cámara Federal de Apelaciones el 17/12/2021, revocando la excarcelación y concediéndole el beneficio de la prisión domiciliaria en su Fecha de firma: 20/10/2023

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domicilio particular de la localidad de A.d.V., el cual se hizo efectivo desde el 23/12/2021. Por su lado, la concesión de la prisión domiciliaria a F.S. es apelada por la victima querellante, I.P. ante la Cámara Federal de Casación Penal el 27/12/2021. El 12/12/2022 la Cámara Federal de Casación Penal hace lugar al recurso de la víctima querellante, I.P y revoca la resolución recurrida; y devuelve la causa a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el criterio sostenido en la resolución. El 19/12/2022 la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,

resuelve inhibirse de actuar conforme el art. 55 del CPPN y ordena que se constituya un nuevo tribunal. El 29/12/2022 se procede a la designación de los Dres. M.A.J.M.,

Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, al Dr. F.G.C., Juez de Cámara del mismo Tribunal y al Juez del Tribunal Oral Federal de Corrientes, Dr. V.A.A., como miembros subrogantes. El 02/01/2023 el Dr. F.C. acepta la designación efectuada y el 3/2/2023 los Dres.

M.M. y V.A. se excusan de actuar. En consecuencia se aceptan las excusaciones y se procede a realizar un nuevo sorteo, el 01/03/2023 la Cámara Federal de Casación Penal designa a las Dras. M.D.D. y Rocío Alcalá

Magistradas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia como miembros subrogantes de la nueva Cámara Federal de Apelaciones. El 27/04/2023 los integrantes subrogantes de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas por mayoría y con voto de disidencia, resuelven no hacer lugar al recurso de Fecha de firma: 20/10/2023

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apelación de la defensa y confirman el pronunciamiento que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de fecha 15 de noviembre de 2021 – fs. 99– y en consecuencia, dejar sin efecto la prisión domiciliaria dispuesta en fecha 17 de diciembre de 2021

-fs. 128/132-, la cual debía efectivizarse de manera inmediata por el magistrado de Primera Instancia. El 16/05/2023, se reciben las actuaciones de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y en la misma fecha, se ordena la detención de F.S. y su alojamiento en el Resguardo de detenidos federales Anexo Seccional Segunda del Servicio Penitenciario Provincial. La defensa solicita nuevamente la excarcelación del detenido F.A.S., el cual fuera rechazado el 23/05/2023,

apelado y remitido a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones para su resolución. El 06/07/2023 la Alzada resuelve aceptar la inhibición de la Dra. M.D.D., hacer lugar parcialmente a la apelación de la defensa de F.S. respecto al rechazo de la excarcelación y revocar la denegación de la prisión domiciliaria, debiéndose cumplimentar lo ordenado por ellos en el considerando, respecto a la patología de miopatía mitocondrial que padeceria. En cumplimiento a lo ordenado, se ordenó la constitución de una Junta Médica en el Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia y que se otorguen los turnos para el examen médico y psicológico dispuesto”.

Por otra parte, hizo referencia a que: “en el marco del incidente de excarcelación FPO 5246/2018/12, el 05/09/2023 el suscripto hizo lugar al pedido de la defensa y conforme al estado de salud mental que presentaba dispuso la internación con Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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custodia del detenido F.S. en la Clínica Arandú SRL.

Actualmente obra un diagnóstico del P.L.E.N.: “presenta un cuadro psiquiátrico caracterizado por despersonalización, desrealización, percepciones y vivencias delirantes, trastornos de la memoria, de la atención, voluntaria y espontánea, irritabilidad fácil, ideas de autolesionismo. Se encuentra tranquilo, adaptándose al medio ambiente no teniendo conciencia de situación ni enfermedad”. Además, se...

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