Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 024844/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

24844/2019 - IMPUTADO: SIPE, R.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5

INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 188/193; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 1 de octubre de 2019 de fs. 188/193 que en su parte pertinente dispone: I.

    PROCESAR (conf. art. 306 del C.P.P.N.) a R.L.S., de las condiciones personales que constan en autos, por resultar presunto autor, penalmente responsable del delito de previsto y penado por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes);

  2. CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA

    la detención que viene sufriendo el detenido de referencia (conf.

    art. 312 del C.P.P.N.) y

  3. Trabar EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) para responder por costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 del C.P.P.N.); apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 242/243.

    En esta instancia, el señor F. General ante Cámara,

    expresa a fs. 248/249 su voluntad de no adherir al recurso de apelación en trámite. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva recursos de casación y extraordinario.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34094748#260319621#20200611121319113

    24844/2019 - IMPUTADO: SIPE, R.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5

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    Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, la Defensa Pública Oficial, presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 251/254, donde previa reseña de estas actuaciones, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de sobreseimiento y libertad de su defendido.

    Señala que ello sería procedente por la aticipidad de la conducta endilgada a R.L.S. quien fue procesado porque se le incautó una bolsa que contenía papas en cuyo interior había envoltorios de plástico con sustancia estupefaciente, sin que se encuentre probado que su asistido haya tenido conocimiento de lo que había dentro de las denominadas “papas”. Que tal fue su obrar de buena fe que al momento de prestar su declaración indagatoria aportó el patrón de desbloqueo de su celular,

    circunstancia que no fue valorada por el a quo.

    Postula que la punibilidad de la conducta, establecida en el tipo penal que se le endilgó, no se circunscribe a comprobar el aspecto objetivo o material del obrar sino que se extiende a verificar su aspecto subjetivo, esto es, la ultraintencionalidad que entiende no se encuentra acreditada en el obrar de su defendido.

    Ello por cuanto explicó al prestar su declaración indagatoria que lo hizo como un trabajo, por el que le iban a pagar ochocientos dólares, y que consistía en llevar una bolsa con papas, ajíes y maní

    hasta la ciudad de Buenos Aires, sin haberle especificada nada más y que accedió por su apremiante situación económica porque tiene Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34094748#260319621#20200611121319113

    24844/2019 - IMPUTADO: SIPE, R.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5

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    a su cargo sus padres, sus hermanos menores y su cocubina en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

    Se agravia finalmente de la prisión preventiva dictada en su contra, por no haber sido especificado el riesgo procesal,

    según la normativa procesal incorporada por el nuevo Código Procesal Penal Federal cuya aplicación solicita. Igualmente del monto del embargo preventivo por desproporcionado e irrazonable,

    para una persona de condición humilde y extranjera. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

  4. Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una breve reseña de estas actuaciones y probanzas acopiadas, que se iniciaran con motivo del acta de fs. 02/03vta. que dá cuenta que el día 13 de Setiembre de 2019, a hrs. 21.45

    aproximadamente en circunstancias en que personal de Gendarmería Nacional realizaba un control de ruta en el Peaje Molle Yaco, Trancas, sobre la R.N.. N° 9, procedieron a realizar un control físico del micro y documentológico de la totalidad del pasaje, del colectivo de la Empresa Flecha Bus,

    interno 77546, Dominio AA848MP, con procedencia de ciudad de San Salvador de J., Provincia de J., con destino final en Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que al controlar al pasajero del asiento N° 42, el cual se encontraba supuestamente dormido, se lo despertó y el mismo fue identificado como R.F. de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34094748#260319621#20200611121319113

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    León S., se constató que había ingresado al país por el paso migratorio de La Quiaca (Arg)-V. (Bol), transbordando de viaje en la ciudad de San Salvador de J.. Que al controlar el reverso de su pasaje se advirtió que el mismo no poseía troquel de equipaje en bodega y que debido a la distancia del viaje que se encontraba realizando, llamó a la atención al personal preventor,

    por lo que una vez que fuera invitado a descender del vehículo junto a sus pertenencias, se le solicitó que exhiba sus pertenencias,

    siendo que el mismo poseía un bolso de mano con una sola muda de ropa y una bolsa de compra, transportando papas sueltas y ajíes secos. Que del control de esta última, al tomar contacto con las papas, el...

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