Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2017, expediente CFP 016805/2016/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 16805/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1706/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 16805/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S., M.S. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de M.S.S., la doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General Adjunto de la instancia anterior, doctor Carlos E.

    Racedo (fs. 126/141), contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto dispuso “

    1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 Fecha de firma: 21/12/2017 1 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29146349#195752148#20171221104234619 C.N.);

    2. CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 92/4 y, en cuanto, SOBRESEE a M S S y de E N C de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art.

    336, inc. 3, C.P.P.N.)…” (fs. 119/123 vta.).

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 143/144, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 149.

  3. El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que en el presente caso no resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”.

    Alegó que se trató de 295,67 gramos de marihuana “suficientes para 590 cigarrillos”.

    En este sentido, manifestó que “…innegable se presenta la falta del extremo cuantitativo que habilite el encuadre legal que oportunamente fuera criticado”.

    Agregó que “…siendo que desde el vamos, la cantidad no es escasa, no se circunscribe el agravio a la valoración de los hechos o circunstancias fácticas, a lo que vale adunar que los requisitos del tipo seleccionado deben concurrir concomitantemente, por lo que frente a la ausencia del primero, no sería pertinente, siquiera reconozco, adentrarnos a merituar las demás circunstancias”.

    Fecha de firma: 21/12/2017 2 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29146349#195752148#20171221104234619 CFCP - SALA I CFP 16805/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1706/17 En base a lo expuesto, calificó al fallo de arbitrario e infundado y señaló, en consecuencia, que no debe tenérselo como acto jurisdiccional válido, solicitando que se haga lugar al recurso y se case la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial Coadyuvante solicitando que se declare inadmisible el recurso de casación.

    En primer lugar, planteó que “…ya se ha cumplido con el `doble conforme´, puesto que el Ministerio Público Fiscal ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a recurrir el resolutorio dictado por el juez de instrucción ante la Cámara Federal de Apelaciones, instancia en la cual fue confirmado”.

    Manifestó que “No solo el decisorio impugnado carece de déficit que le atribuye la parte acusadora, sino que además se funda adecuadamente en el análisis de las circunstancias concretas de la causa y los parámetros sentados por nuestro Máximo Tribunal…”.

    Por último, indicó que “…a la luz de lo resuelto por el Superior Tribunal y conforme acertadamente lo entendió el voto mayoritario de la Cámara, no representa peligro alguno para la salud pública […] y pertenece, antes bien, a la esfera de autonomía individual Fecha de firma: 21/12/2017 3 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29146349#195752148#20171221104234619 de cada sujeto que encuentra resguardo en el art. 19 de la Constitución Nacional”.

    Finalmente, citó los precedentes “V.G.”

    y “N.” de la CSJN, por lo que solicitó que se rechace el recurso del Fiscal.

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa...

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