Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FCB 012812/2015/CA007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 12812/2015/CA7

doba, 28 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALVUCCI, Sebastián –

COSTANTINO, A.J.–.P., J.A. –

SEIMANDI, M.A. sobre Infracción Ley 24.769

(Expte. 12812/2015/CA7), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados A.J.C., S.S. y J.A.P., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2021, que en lo pertinente dispuso: “1º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, de J.A.P., filiado en autos, como supuesto responsable del delito de evasión agravada previsto por el art. 2 inc. b)

del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430., hechos nominados segundo y tercero del requerimiento de instrucción, en carácter de autor; arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N. 2º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva de S.S., ya filiado, como supuesto responsable del delito de evasión agravada previsto por el art. 2 inc. b) del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430., hechos nominados segundo, tercero y cuarto del requerimiento de instrucción, en carácter de autor; arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N. 3º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva de A.J.C., ya filiado, como supuesto responsable del delito de evasión agravada previsto por el art. 2 inc. b)

del nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430., hechos nominados segundo, tercero y cuarto del requerimiento de instrucción, en carácter de autor; arts. 306 y 312 “a Fecha de firma: 28/02/2023

contrario sensu” del C.P.P.N…”.

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#336409144#20230228120054244

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante este Tribunal de Alzada la cuestión de resolver los recursos de apelación interpuestos por los señores abogados defensores D.. J.M.P., E.V. y L.E.R., en ejercicio de la defensa técnica de los coimputados Alejandro J.

    Constantino, S.S. y J.A.P.,

    respectivamente (fs. 2003, 2004/2005, 2006/2011), en contra del procesamiento dispuesto por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, mediante auto de fecha 19 de agosto de 2021, cuyo fragmento resolutivo luce transcripto precedentemente (fs.

    1990/2002).

  2. Conforme surge del requerimiento de instrucción de fecha 31 de agosto de 2016, los hechos por los cuales se promovió acción penal y se resolvió la situación procesal de los imputados, en cuanto resulta de interés para esta Instancia, son los siguientes:

    Hecho segundo:

    “En el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho primero, durante los periodos fiscales comprendidos entre los años 2008 y 2013 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, la firma Desarrollos de Empresas S.R.L.,

    CUIT 30710660723, habría ocultado su real situación económica y patrimonial frente al fisco nacional.

    Para ello, sus representantes de derecho, D.C.V., J.A.P. y M.G.R., y de hecho, S.S. y A.J.C., habrían omitido maliciosamente consignar, en la DDJJ respectivas, el total de las ventas de tarjetas pre pagas de telefonía celular (TPP), grabadas con dicho tributo y realizadas durante los periodos en cuestión.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#336409144#20230228120054244

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 12812/2015/CA7

    Mediante dicha maniobra la firma en cuestión habría evadido de tributar al fisco una suma de dinero que deberá

    ser determinada de conformidad con el art. 18 de la Ley 24.769.

    Hecho tercero:

    En el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho primero, durante los periodos fiscales comprendidos entre los años 2008 y 2013 correspondientes al Impuesto a las Ganancias, la firma Desarrollos de Empresas S.R.L.,

    CUIT 30710660723, habría ocultado su real situación económica y patrimonial frente al fisco nacional.

    Para ello, sus representantes de derecho, D.C.V., J.A.P. y M.G.R., y de hecho, S.S. y A.J.C., habrían omitido maliciosamente consignar, en la DDJJ respectivas, el total de los ingresos por las ventas de tarjetas pre pagas de telefonía celular (TPP), grabadas con dicho tributo y realizadas durante los periodos en cuestión.

    Mediante dicha maniobra la firma en cuestión habría evadido de tributar al fisco una suma de dinero que deberá

    ser determinada de conformidad con el art. 18 de la Ley 24.769.

    Hecho cuarto:

    En el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho primero, durante los periodos fiscales comprendidos entre los años 2011 y 2013 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, la firma Más Que Proyectos S.R.L., CUIT

    307111720967, habría ocultado su real situación económica y patrimonial frente al fisco nacional.

    Para ello, sus representantes de derecho, D.C.V., D.J.C.S., y de hecho,

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#336409144#20230228120054244

    S.S. y A.J.C., habrían omitido maliciosamente consignar, en la DDJJ respectivas,

    el total de las ventas de tarjetas pre pagas de telefonía celular (TPP), grabadas con dicho tributo y realizadas durante los periodos en cuestión.

    Mediante dicha maniobra la firma en cuestión habría evadido de tributar al fisco una suma de dinero que deberá

    ser determinada de conformidad con el art. 18 de la Ley 24.769

    .

    En su oportunidad, se recibieron las declaraciones indagatorias de los imputados A.J.C.,

    S.S., J.A.P. (v. fs. 998 y vta.,

    999 y vta. y 1066 y vta., respectivamente). Conforme los hechos descriptos y la calificación jurídica propuesta, se atribuyó la presunta comisión del delito de evasión agravada, previsto por el art. 2 inc. b) de la Ley Nº

    27.430, a A.J.C. (hechos 2, 3 y 4),

    S.S. (hechos 2, 3 y 4) y J.A.P. (hechos 2 y 3).

  3. Mediante la citada resolución de fecha 19 de agosto de 2021, obrante a fs. 1990/2002, el señor Juez Federal N° 1 de C. resolvió la situación procesal de los imputados de autos, disponiendo los procesamientos -sin prisión preventiva-, falta de mérito y sobreseimiento,

    conforme estimó en derecho corresponder, en cada caso.

    El señor J. señaló, en primer lugar, que en el marco de la asociación ilícita presuntamente conformada por los imputados P., Seimandi, S. y C., los nombrados habrían creado diferentes sociedades comerciales a los fines de operar en el mercado de las tarjetas de telefonía prepagas (TPP).

    De esta manera, en cuanto al hecho segundo, los imputados D.C.V., J.A.P. y M.F. de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#336409144#20230228120054244

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 12812/2015/CA7

    G.R., representantes de derecho de la firma Desarrollos de Empresa SRL, y S.S. y A.J.C., representantes de hecho,

    habrían omitido maliciosamente consignar en las DDJJ de IVA

    de los periodos fiscales 2008 a 2013, el total de ventas de tarjetas pre pagas de telefonía celular (TPP), grabadas con dicho tributo y realizadas durante los periodos en cuestión.

    De este modo, habrían logrado evadir dicho tributo,

    entre los periodos 2010 a 2013, en la suma estimada de pesos un millón setecientos cuarenta y un mil sesenta con veinte centavos ($1.741.060,20); pesos dos millones ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos con noventa centavos ($2.089.292,90), pesos seis millones doscientos trece mil doscientos veinticuatro con sesenta y seis centavos ($6.213.224,66) y pesos cinco millones quinientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco con catorce ($5.576.865,14) (conf. informe de la División Fiscalización N° 1 de Mendoza AFIP, a fs. 1945/1954).

    Respecto de la responsabilidad penal individual de los administradores y/o representantes de la contribuyente, el Magistrado afirma que los imputados J.A.P.,

    A.C. y S.S., eran los verdaderos representantes de la firma Desarrollos de Empresas SRL, quienes habrían utilizado la figura de los imputados Choque Vallejos y G.R. a los fines de ocultar su accionar delictivo.

    Con respecto al hecho nominado tercero, el Instructor señala que es idéntico al nominado segundo, solo que en relación al impuesto a las ganancias por los periodos 2008

    a 2013. En cuanto a los montos de las maniobras, del informe final de inspección presentado por AFIP e Fecha de firma: 28/02/2023

    incorporado a fs. 1945/1954, surge que la sociedad Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#336409144#20230228120054244

    Desarrollos de Empresa SRL, habría omitido ingresar al fisco en concepto de Impuesto a las Ganancias, durante los periodos 2009 a 2013, las sumas de pesos dos millones trescientos noventa y seis doscientos setenta y uno con doce centavos, ($2.396.271,12); pesos dos millones novecientos dos mil ciento ochenta y cinco con setenta y seis centavos, ($2.902.185,76); pesos tres millones trescientos ochenta y ocho mil ochenta y dos con noventa y seis ($3.388.082,96); pesos diez millones, seiscientos sesenta y seis mil novecientos noventa y cinco con sesenta y tres centavos ($10.666.995,63); y pesos nueve millones trescientos setenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con noventa y cinco ($9.370.864,95) respectivamente.

    Por último, en relación al hecho nominado cuarto, el magistrado estimó reunido el mérito convictivo requerido en orden a los extremos objetivos y subjetivos de la imputación, en tanto la contribuyente Más Que Proyectos SRL, mediante la actuación de sus representantes de hecho S.S. y...

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