Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2019, expediente FSA 000167/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 167/2019/CA1 Salta, 09 de octubre del 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 167/2019/CA1 “RUEDA CAMARGO, F.T.S./ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que en contra del auto de fs. 45/48 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de F.T.R.C. en orden al delito de transporte de estupefacientes, su defensa interpuso recurso de apelación.

2) Que las actuaciones se iniciaron el día 24 de enero de 2019, a raíz de un procedimiento efectuado sobre la Ruta Nacional N° 50, km 46, por personal del Destacamento “Móvil 5”

y de la Sección”28 de Julio” dependientes del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional en un operativo público de prevención, oportunidad en la que detuvo la marcha de un colectivo de la empresa “San Antonio” para realizar un control físico y documentológico, haciendo descender del rodado a los pasajeros con sus pertenencias.

En esas circunstancias, se procedió a la requisa de F.T.R.C. a quien se le secuestró del interior de una de las cajas de ventiladores que llevaba en la bodega -6 paquetes rectangulares-, los que contenían 5.826,5 gramos de marihuana.

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33077431#236091297#20191009152120259 La preventora dejó constancia en el acta de procedimiento, que el nombrado manifestó espontáneamente que “esos paquetes no son míos, me los entregó un señor en Río Bermejo, diciéndome que me esperaría en el playón de la terminal de la ciudad de Orán” (ver acta de procedimiento de fs. 2/3, acta de pesaje y narcotest de fs. 5/6, anexo fotográfico de fs. 9/10 y croquis del lugar del hecho de fs. 13).

A fs. 53/60, lucen las declaraciones testimoniales del personal de Gendarmería Nacional -V.L.G., E.D.G. y W.E.O.- y el testigo civil -A.D.M.S.-, quienes ratificaron el acta de procedimiento de fs. 2/3 y coincidieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

Posteriormente, a fs. 32 se acompañó informe remitido por la Dirección Nacional de Migraciones donde constan los movimientos migratorios del encartado.

3) Que convocado a prestar declaración indagatoria, F.T.R.C. se abstuvo de declarar (fs. 27/28).

4) Que en fecha 30/1/19 el Instructor dictó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como autor del delito de transporte de estupefacientes (cfr. fs. 45/48).

5) Que la defensa particular de R.C., en su recurso de fs. 65/67 y vta., sostuvo que el a quo calificó de Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33077431#236091297#20191009152120259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 167/2019/CA1 manera apresurada y prematura la conducta desplegada por R.C., por cuanto no se han reunido en autos los elementos suficientes que permiten establecer que el nombrado haya detentado la droga con el fin de tráfico, toda vez que no existe en la causa indicios tales como denuncia previa, ni tareas investigativas anteriores que puedan arrojar luz acerca de una posible banda delictiva o que su defendido forme parte de una.

Indicó que no se ha considerado que su asistido no registra antecedentes penales, que no se efectuó la pericia química que permita establecer la composición, grado y pureza de lo secuestrado, ni se realizó un informe socio ambiental por el cual se permita saber cuáles son las condiciones de vida de R.C..

Asimismo, apeló la prisión preventiva, como así

también la disposición de trabar embargo por su monto excesivo.

Finalmente, solicitó que se encuadre la conducta endilgada a su defendido en el delito previsto por el art. 14 de la ley 23.737, primer párrafo, como delito base y subsidiario.

Luego, en oportunidad de ampliar sus fundamentos del recurso de apelación, en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal (fs. 102/115), la nueva defensa indicó

que su defendido expresó espontáneamente que “esos paquetes no son míos, me los entregó un señor en Río Bermejo, diciéndome que me esperaría en playón de la terminal de Orán” (sic).

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33077431#236091297#20191009152120259 Aclaró que el nombrado se desempeña como bagayero y un señor lo había contratado para que lleve esos paquetes hasta Orán que ahí lo esperaba y que no estaba nervioso y que colaboró en todo momento.

Sostuvo que Rueda C. no sabía qué había en las cajas que transportaba en la bodega del colectivo y que jamás tuvo la oportunidad de verificar el contenido, ya que en ambas estaban envueltas en una especie de lona.

Agregó que a su pupilo no se le secuestraron teléfonos celulares como tampoco dinero, cuestiones que, a su criterio, son comunes cuando se realizan transportes de sustancias, toda vez que existen comunicaciones previas o durante el traslado entre distintos actores o involucrados o entregas de dinero previo parcial o total.

Solicitó que se dicte el sobreseimiento de Rueda C. por entender que resultó...

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