Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 000091/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

91/2018

AGD

doba, 4 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, D.M. –

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (Expte. N° FCB

91/2018/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. Federal ante el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (fs. 403/405), en contra de la resolución dictada con fecha 07 de marzo de 2018, por el señor J. Federal Nº

2 de Córdoba, en la que decide: “RESUELVO:

  1. DICTAR FALTA

    DE MÉRITO en favor de D.M.R., ya filiado en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado,

    calificado como almacenamiento de estupefacientes en calidad de autor (cfme. art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.), de conformidad a lo establecido por el art.

    309 del Código Procesal Penal de la Nación, y en consecuencia ordenar su inmediata libertad, debiéndose labrar por Secretaría el acta respectiva. II.

    PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor F. Federal ante el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (fs. 403/405), en contra de la resolución dictada con fecha 07 de marzo de 2018, por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta (fs. 395/399vta.).

    II.-El hecho investigado en los presentes autos ha sido descripto por el J. Instructor de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 04/12/2018

    A. en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31151257#222768099#20181204111356893

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    Con fecha 26 de diciembre de 2017, a las 22:30

    horas aproximadamente, en la cochera sita en la calle Pinagasta n° 1453 del Barrio Talleres de la Ciudad de Córdoba, más precisamente en el interior de un vehículo Fíat modelo Fiorino Qubo, color B., dominio OAZ307, Ciudad de Córdoba,

    provincia homónima, D.M.R. habría almacenado un total aproximado de veintitrés mil ochenta y un gramos (23.081 grs.) de una sustancia pulverulenta de color blanco que sería compatible con el clorhidrato de cocaína, sustancia que se encontraba distribuida de la siguiente manera:

    cuatro paquetes rectangulares de 1055 grs.; 1050

    grs., 1000 grs., 1073 grs., hallados dentro de un bolso de color negro de marca Zenit en color rojo ubicado en el asiento delantero del vehículo mencionado; diecisiete paquetes rectangulares de 1035 grs., 1032 grs., 1045 grs., 1030 grs., 1049

    grs., 1032 grs., 1040 grs., 1046 grs., 1049 grs.,

    1075 grs., 1072 grs., 1049 grs. 1050 grs., 1072

    grs., 1073 grs., 1048 grs., 1020 grs., hallados dentro de un bolso de color negro con beige ubicado en la parte trasera del vehículo detrás del asiento del acompañante; y un paquete rectangular de 1035

    grs., incautado debajo del asiento del acompañante del vehículo mencionado.

    Asimismo, del primer bolso se secuestró un ticket de aseguradora “La Segunda” a nombre de D.M.R., recortes de nylon de color blanco, bolsa de nylon color negro con azul marca mapet; y del segundo bolso, una balanza digital de color blanco, sin marca visible con la inscripción en su frente WH-B05 con dos pilas AAA colocadas.”.

    Fecha de firma: 04/12/2018

    A. en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31151257#222768099#20181204111356893

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    III.- El señor J. Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la resolución impugnada dictó la falta de mérito en favor del imputado D.M.R., en orden al delito que fuera provisionalmente calificado como “almacenamiento de estupefacientes” (conf. Art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737),

    en los términos del art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, en consecuencia, ordenó su inmediata libertad.

    En virtud de las probanzas que se desprenden del acta pertinente, testimonios de funcionarios policiales intervinientes y las conclusiones del informe pericial, el Juzgador entendió que la existencia material del hecho se encuentra acreditada con el grado de probabilidad.

    Por el contrario, sostuvo que existe un estado de duda respecto de la participación responsable de D.M.R., en virtud de que, según su entendimiento, la vinculación del nombrado con el material estupefaciente secuestrado no ha logrado establecerse con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso, sino que,

    por el contrario, subsiste un estado de duda al respecto.

    En dicho sentido, puntualizó que los testigos de actuación no recuerdan haber observado el ticket de la aseguradora a nombre del prevenido; contradicciones de dos testigos, entre sus declaraciones en sede policial y judicial; la falta de investigación previa y el resultado negativo de las intervenciones telefónicas.

    IV.-El señor F.F. ante el Juzgado Federal Nº

    2 de Córdoba al interponer el recurso de apelación sostuvo que la resolución impugnada le causa agravio, puesto que a su criterio, la participación responsable de D.M.R. se encuentra acreditada con el grado de probabilidad.

    En dicho sentido, destacó que la cantidad de droga y Fecha de firma: 04/12/2018

    la forma en la que se encontraba acondicionada ( 23,081

    A. en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31151257#222768099#20181204111356893

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    kilogramos en 17 paquetes rectangulares) indica que estaba preparada para el mercado mayorista de distribución; que de los dichos de A.O.D., denunciante y dueño de la cochera, surge que el vehículo en cuestión se encontraba en la misma desde hacía tres (3) semanas; que de las declaraciones de los testigos R.M.T. y E.E.R.C. se desprende que la cochera tenía conexión con un salón de fiestas, ambos lugares pertenecientes al mismo dueño y que podía acceder al lugar cualquier persona que fuera invitado o “colado” en algún evento (v. fs. 110/111; 260/262vta.); que las manifestaciones de N.S.R., propietaria del vehículo y hermana del prevenido presentan contradicciones notorias entre lo que dijo al momento del allanamiento ante la oficial A.A.C. y lo que declaró en sede judicial, en cuanto que prestó el vehículo a un conocido del barrio, del cual no aportó el nombre por temor a represalias (presunto narcotraficante que no identifica).

    Agregó que no resulta creible la explicación brindada en cuanto a que por falta de tiempo los trámites del seguro los hacía su hermano, imputado en autos (v. fs. 10/12,

    242/245, 392); que la testigo, oficial A.A.C.s refirió que luego de diligenciar el allanamiento del domicilio de la familia R., sito en Av. B.N.°

    4532, un vecino que no se identificó le manifestó que la familia R. se dedicaba a la venta de cocaína y que,

    mientras se allanaba el domicilio de calle W.N.° 1676

    de Barrio Yofre Norte, un vecino que no se identificó le expresó que la familia R. era conocida en el barrio por dedicarse al narcotráfico (v. fs. 86/88); que conforme lo manifestado en su indagatoria por D.R., no resultarían compatibles sus ingresos con el vehículo en el que se moviliza y su nivel de vida (v. fs. 209); que el Fecha de firma: 04/12/2018

    A. en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31151257#222768099#20181204111356893

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    informe de migraciones contiene un registro del que surge,

    que en el año 2015 el prevenido cruzó a Bolivia –principal introductor de cocaína en el país- en dos oportunidades,

    con fecha 11 de octubre de 2015 y 9 de noviembre de 2015,

    por el paso de La Quiaca-Villazón (v. fs. 118).

    De igual modo, destacó que la vinculación del prevenido con la droga se establece en base al secuestro de la droga y a la prueba reunida por la instrucción, por lo que no resulta procedente la falta de mérito basada en la inexistencia de investigaciones previas.

    Asimismo, puntualizó que falta incorporar y valorar medidas de investigación mencionadas a fs. 398

    (testimoniales, pericia química, informe de la compañía aseguradora La Segunda, informe técnico sobre un rastro digital y, verificar los dichos de J.M., en cuanto a la entrega de curriculums en las empresas de correo para hacer trabajar la camioneta de propiedad de N.R..

    Ante esta Alzada, el señor F. General efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. mediante el escrito obrante a fs. 434/435vta.

    En dicho escrito sostuvo que en la resolución impugnada se ha ponderado de manera equivocada la prueba reunida, puesto que el hallazgo del comprobante del pago del seguro a nombre del imputado en el interior de uno de los bolsos junto al estupefaciente, es prueba suficiente para acreditar la existencia del hecho y la participación responsable del prevenido.

    Consigno que, en base a las declaraciones de los testigos A.O.D., R.M.T., E.E.R.C. y R.M.R., se puede sostener razonablemente la hipótesis de que el imputado Fecha de firma: 04/12/2018

    podría haber estacionado el rodado Fíat Fiorino Qubo OAZ

    A. en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31151257#222768099#20181204111356893

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    307 sin ser advertido (v. fs. 14, 110/111, 224/226,

    227/228, 260/262, 263/264 y 265/266).

    Agregó que en la instrucción aún no se han corroborado los dichos del imputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR