Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 21 de Abril de 2017, expediente FRO 083000003/2013

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000003/2013 Nro. 02/2017 Rosario, 21 de Abril de 2017.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “R., J.A. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N..

FRO 83000003/2013, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, incoados contra J.A.R., DNI 36.558.675, argentino, nacido el 13 de Octubre de 1988 en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), hijo de O.E.R. y de F.F.; en los que intervino la señora F. General Subrogante, D.A.T.S., y el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.P..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

A fojas 377/378 de autos obra el acta acuerdo que se instrumentara en los términos del artículo 431 bis, inciso 2do., del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho documento, el procesado asistido por su defensor, prestó

conformidad en cuanto a la existencia del hecho imputado en autos, su participación en la comisión del mismo y la calificación legal impuesta en el acuerdo; esto es, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5to., inciso c, Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #3005912#176798808#20170425084909502 de la Ley 23.737, estableciéndose la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de mil pesos ($1000), accesorias legales y costas; como así también el decomiso de la suma de pesos quinientos sesenta ($560).

En fecha 20 de Abril del corriente año, este Tribunal Oral celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentara en acta que obra glosada a fojas 382 y vuelta de la presente causa.

En aquella oportunidad, al ser interrogado el imputado R., expresó que suscribió libremente el acta-acuerdo que celebrara previamente con la señora F. General S., asistido por su defensa técnica, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan.

Corresponde al Tribunal analizar a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado.

Luego de haber analizado la pertinencia de aplicación al presente de la norma contenida en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO QUE:

MATERIALIDAD:

Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #3005912#176798808#20170425084909502 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000003/2013 Del parte preventivo obrante a fojas 1 de los presentes, surge que el día 30 de Julio del año 2011, personal de la Brigada Operativa Departamental II de la Policía de la Provincia de Santa Fe y de la División Judiciales de la Unidad Regional II, procedieron a la detención del encartado J.A.R. en ocasión de encontrarse dando cumplimiento a la orden de allanamiento nro...

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