Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2022, expediente FCT 002914/2021/CA005
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2914/2021/CA5
Corrientes, dieciocho de marzo de 2022.
Visto: las actuaciones caratuladas “RECKZIEGEL, EZEQUIEL ENZO
MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: POLICIA
FEDERAL DELEGACION CORRIENTES”, Expte. Nº FCT 2914/2021/CA5,
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de esta
Ciudad.
Considerando:
Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez
de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir
entendiendo en la tramitación del presente recurso.
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN
(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y
dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los
arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la
garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación
formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a
que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de
justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para
garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,
objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una
condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:
306:1392; 310:2342; entre muchos otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
Hacer lugar a la inhibición formulada por el
Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del
conocimiento de los presentes actuados.
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Regístrese...
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