Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2022, expediente FCT 002914/2021/CA005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2914/2021/CA5

Corrientes, dieciocho de marzo de 2022.

Visto: las actuaciones caratuladas “RECKZIEGEL, EZEQUIEL ENZO

MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: POLICIA

FEDERAL DELEGACION CORRIENTES”, Expte. Nº FCT 2914/2021/CA5,

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de esta

Ciudad.

Considerando:

Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez

de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir

entendiendo en la tramitación del presente recurso.

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los

arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la

garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación

formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por el

Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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