Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2022, expediente FCB 006116/2022/CA001

Fecha19 Octubre 2022
Número de expedienteFCB 006116/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6116/2022/CA1

doba, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos: “Q.J.P.s.ón ley 23737” (FCB 6116/2022/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.P.Q., en contra de la resolución dictada con fecha 22

de abril de 2022 por el señor Juez Federal de la Rioja en cuanto dispone: “RESUELVO: 1) Dictar auto de procesamiento,

sin prisión preventiva, en contra de J.P.Q.,

de 40 años de edad, DNI Nº 28.896.912, soltero, de profesión albañil, argentino, instruido, empleado,

domiciliado en calle N.D.N.2., B.M. de esta Ciudad Capital de La Rioja; como presunto autor del delito de “Almacenamiento de estupefacientes” (art. 5to.

C

, de la ley N° 23.737), conforme los considerandos. 2)

T. embargo en bienes suficientes de propiedad del procesado J.P.Q., hasta cubrir la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000), ello para garantizar responsabilidades civiles y costas del presente proceso,

debiéndose formar el respectivo incidentes que correrán agregado por cuerda separada al principal, conforme lo dispuesto en el art. 521 del C.P.P.N y en caso de no registrar bienes embargable, se deberá proceder a la inhibición general de bienes, librándose el oficio correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de La Rioja, a sus efectos…”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora G.V.C. en representación del imputado J.P.Q., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

Fecha de firma: 19/10/2022

Alta en sistema: 20/10/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36294402#339440280#20221019132914432

  1. El Juez Federal de La Rioja, dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra de J.P.Q., por considerarlo probable autor del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

    Fundamentó la resolución cuestionada en la circunstancia de que, en relación al hecho investigado y teniendo en cuenta el resultado de las tareas llevadas a cabo en el procedimiento, placas fotográficas,

    declaraciones testimoniales y pericia química, se encuentra acreditado que el encartado habría acopiado material estupefaciente en gran cantidad, lo que no hace presumir que sea solo una tenencia simple de estupefaciente.

  2. En contra de dicho decisorio, la defensa técnica interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación presentando ante este Tribunal el informe previsto en el art. 454 del CPPN con fecha 23.6.2022.

    Manifestó que, conforme surge de autos, solo quedó acreditado en poder de su defendido una determinada cantidad de estupefaciente, lo que configura prima facie la figura penal de tenencia simple de estupefacientes, sin que se reúnan los requisitos previstos en la figura agravada de almacenamiento tal como lo sostiene el J., quien además considera que omite mencionar cuáles son las circunstancias que permiten aplicar dicha figura.

    En definitiva, solicitó se revoque el procesamiento dictado en contra de su defendido y,

    subsidiariamente, proceda a la recalificación del delito imputado en la figura de tenencia de estupefacientes prevista en el art. 14, primera parte de la ley 23.737.

  3. Sentadas así y...

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