Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 001102/2023
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1102/2023 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 1102/2023, caratulado: “Legajo de apelación… en
autos: ‘QUINTANA, M. de la Paz s/Evasión simple tributaria’”, originario del
Juzgado Federal nro. 1 de esta sede, vuelto al Acuerdo para resolver recurso de
casación deducido a fs. 92/98, contra la resolución de fs. 86/89.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A fs. 86/89 esta Sala, en lo que aquí interesa, confirmó el
procesamiento, sin prisión preventiva, de M. de la Paz Quintana como autora prima
facie responsable del delito de evasión tributaria simple (art. 45 del C.P. y art. 1 del
régimen penal tributario Ley 27.430).
Contra la decisión de esta Alzada su defensor particular, Dr.
F.J.F., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 92/98).
En ese orden, sostuvo que resolución de esta alzada merece ser
descalificada por la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva e
inobservancia de las normas rituales vigentes, (cfr. art. 456 del CPPN).
En tal dirección, tildó de arbitrario al fallo en cuestión, por
considerar que en el mismo se incurre en errores in procedendo y de valoración de la
prueba que tornan irrazonable su fundamentación.
2do.) Ingresando al análisis de la admisibilidad del remedio
procesal intentado por la defensa, se advierte que la resolución contra la que se alza –
auto que confirma el procesamiento de su asistida– no cumple con el requisito de
impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del CPPN, al no tratarse de una
decisión que con su dictado dirima una controversia que pone fin al pleito o haga
imposible su continuación; ni ninguna de aquellas resoluciones que la mencionada
norma y la jurisprudencia de la CSJN han equiparado a sentencia definitiva por sus
efectos, al no existir un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior.
En ese orden, se tiene dicho que las resoluciones cuya
consecuencia sea seguir sometido al proceso, no revisten carácter de definitivas1.
Asimismo, los argumentos en cuanto a la falta de ardid o engaño
como para la configuración del delito por parte de su asistida constituyen meras
1
D´ ALBORA, F.J., Código Procesal de la Nación, Buenos Aires, 8va. edición, A.P.,
2009, p.850.
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1102/2023 – S.I.–.S.. 1
disconformidades con lo resuelto por esta Cámara que reeditan argumentos ya
expuestos, y que no habilitan la vía casatoria intentada.
3ro.) En relación a la alegada arbitrariedad, si bien es inoficioso
que el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí debe analizar
los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la seriedad –al
menos prima facie– de los planteos recursivos.
En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de
motivación, y sostener una ausencia de racionalidad y fundamentación suficiente, que
sólo se apoyan en consideraciones doctrinarias e interpretativas, pero que únicamente
lo llevan a sostener una opinión e interpretación diferente de la realizada por esta
Cámara, lo que es insuficiente para otorgar estos tipos de recursos.
USO OFICIAL
Respecto a lo...
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