Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 001102/2023

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1102/2023 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1102/2023, caratulado: “Legajo de apelación… en

autos: ‘QUINTANA, M. de la Paz s/Evasión simple tributaria’”, originario del

Juzgado Federal nro. 1 de esta sede, vuelto al Acuerdo para resolver recurso de

casación deducido a fs. 92/98, contra la resolución de fs. 86/89.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. 86/89 esta Sala, en lo que aquí interesa, confirmó el

procesamiento, sin prisión preventiva, de M. de la Paz Quintana como autora prima

facie responsable del delito de evasión tributaria simple (art. 45 del C.P. y art. 1 del

régimen penal tributario Ley 27.430).

Contra la decisión de esta Alzada su defensor particular, Dr.

F.J.F., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 92/98).

En ese orden, sostuvo que resolución de esta alzada merece ser

descalificada por la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva e

inobservancia de las normas rituales vigentes, (cfr. art. 456 del CPPN).

En tal dirección, tildó de arbitrario al fallo en cuestión, por

considerar que en el mismo se incurre en errores in procedendo y de valoración de la

prueba que tornan irrazonable su fundamentación.

2do.) Ingresando al análisis de la admisibilidad del remedio

procesal intentado por la defensa, se advierte que la resolución contra la que se alza –

auto que confirma el procesamiento de su asistida– no cumple con el requisito de

impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del CPPN, al no tratarse de una

decisión que con su dictado dirima una controversia que pone fin al pleito o haga

imposible su continuación; ni ninguna de aquellas resoluciones que la mencionada

norma y la jurisprudencia de la CSJN han equiparado a sentencia definitiva por sus

efectos, al no existir un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior.

En ese orden, se tiene dicho que las resoluciones cuya

consecuencia sea seguir sometido al proceso, no revisten carácter de definitivas1.

Asimismo, los argumentos en cuanto a la falta de ardid o engaño

como para la configuración del delito por parte de su asistida constituyen meras

1

D´ ALBORA, F.J., Código Procesal de la Nación, Buenos Aires, 8va. edición, A.P.,

2009, p.850.

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1102/2023 – S.I.–.S.. 1

disconformidades con lo resuelto por esta Cámara que reeditan argumentos ya

expuestos, y que no habilitan la vía casatoria intentada.

3ro.) En relación a la alegada arbitrariedad, si bien es inoficioso

que el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí debe analizar

los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la seriedad –al

menos prima facie– de los planteos recursivos.

En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de

motivación, y sostener una ausencia de racionalidad y fundamentación suficiente, que

sólo se apoyan en consideraciones doctrinarias e interpretativas, pero que únicamente

lo llevan a sostener una opinión e interpretación diferente de la realizada por esta

Cámara, lo que es insuficiente para otorgar estos tipos de recursos.

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Respecto a lo...

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