Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Julio de 2023, expediente FCB 087290/2018/CA001

Fecha26 Julio 2023
Número de expedienteFCB 087290/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 87290/2018/CA1

doba, 26 julio de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos: “PONZETTI, M.I. y otros s/

Evasión Simple Tributaria - Infracción Ley 23.737” (Expte.:

FCB 87290/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B

del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N°1 de Córdoba, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 1897/1914 y en la que decide:

RESUELVO:

I.-ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE M.P.,

L.C. y C.M., ya filiados en autos, en relación al delito de “Asociación Ilícita” (art. 210 del C.P.-hecho nominado primero) por atipicidad del hecho (art. 336 inc. 3), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta en buen nombre y honor del que hubieren gozado los mencionados.

II.-

DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del requerimiento fiscal de instrucción de fecha 10-12-2021 (fs. 1279/1283) en relación a los hechos segundo cuarto y quinto y de los actos que son su consecuencia (allanamientos, indagatoria y ampliación del requerimiento de instrucción de fecha 25-

02-2022 en cuanto refieran a los imputados en esos hechos esto es: M.P., R.V., C.M. y L.C., M.A.Q., J.E.P., F.A.B., D.M. y M.S.) (C.N. art. 18; C.P.P.N. art. 170 inc. 1, arts. 171

y 172).

III.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

PREVENTIVA de C.A.M., ya filiado en autos,

por el delito de “Transporte de Estupefacientes” en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), hecho nominado tercero (conf. Art. 312 del CPPN y art. 210, 221

Fecha de firma: 26/07/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32766175#366760526#20230726112800790

y 222 CPPF).

.

Y CONSIDERANDO:

I.En contra del pronunciamiento de fs. 1897/1914

transcripto precedentemente, interpone recurso de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal, siendo concedido a fs. 1921. En la Instancia informa el Fiscal General a fs. 1931/1933 vta, en tanto la señora Defensora Pública Oficial en representación de M.A.Q., contesta agravios a fs. 1935/1936.

  1. De las constancias obrantes en autos surge que la presente causa se origina a raíz de la denuncia formulada por A.R.G. ante la Policía Federal Argentina, quien manifestó ser paciente oncológica y por razones económicas intentó obtener ayuda del Estado para continuar su tratamiento a través de la Oficina de subsidios del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba. El Ministerio respondió que no podía obtener el beneficio debido a que se encontraba inscripta en AFIP como accionista de una empresa llamada GAALE S.A.

    CUIT 33711575419.

    Una vez radicada la denuncia ante la Fiscalía Federal N°1, se procede a consultar la base de datos Nosis,

    de la que surge que la denunciante es socia integrante de GAALE S.A. junto con W.F.G., habiendo adquirido la sociedad por parte de O.A.P. y G.D.V.T.V., quienes renunciaron a sus cargos de Directores el día 02-12-2015(fs. 48/55).

    Todo lo que motiva que la Fiscalía solicitara intervenciones telefónicas, en la búsqueda de la comisión de algún delito de origen tributario, surgiendo conversaciones en referencia al tráfico de estupefacientes,

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32766175#366760526#20230726112800790

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    dando origen a la promoción de la acción penal en contra de M.I.P., quien habría sido el responsable de inscribir de manera irregular en AFIP a la denunciante A.R.G..

    Con fecha 10 de diciembre del año 2021, el Sr.

    Fiscal Federal promueve acción penal en contra de M.I.P., L.J.C., R.A.V., C.A.M., M.A.Q.,

    J.E.P.; F.A.B., D.M. y M.S.(fs.1279/83).

    Las imputaciones se describen de la siguiente manera:

    Hecho Primero –Asociación Ilícita Desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al día 18 de septiembre de 2018, M.I.P., L.J.C. y C.A.M. habrían organizado una asociación destinada a cometer delitos contemplados en las leyes 24769 y/o 27430; más precisamente los nombrados se habrían dedicado a la obtención ilegítima de claves fiscales, la posterior alteración dolosa de registros de diversos contribuyentes ante AFIP, para finalmente colaborar en la evasión de impuestos y/o fraude fiscal cometidos por distintos contribuyentes a través del uso de facturas apócrifas.

    Agrega que las asociación realizaría actividades relacionadas con estupefacientes y con compra de moneda extranjera y compra venta de cheques, sin encontrarse habilitada a tal fin.

    Que luego de realizar la descripción de los hechos, el Sr. Fiscal Federal considera que la conducta atribuida en el hecho primero encuadraría en la figura Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32766175#366760526#20230726112800790

    penal contemplada en el art.210 del Código Penal, imputable a M.P. y L.C. en carácter de Jefes u organizadores y a C.M. en calidad de partícipe necesario.

    Hecho Segundo: En el marco del hecho que antecede, desde el mes de agosto de 2015 los imputados (no aclarando quienes) se apropiaron de la Clave Fiscal de A.R.G., y a partir del 19 de agosto de 2015 habrían ingresado con su clave fiscal a AFIP-DGI y emitido gran cantidad de facturas falsas, que habrían sido comercializadas a las personas físicas y jurídicas clientes de la organización delictiva.

    Estas maniobras ocasionaron un importante perjuicio a la AFIP -DGI y a la Sra. A.R.G. , ya que debido a lo relatado y las deudas que se generaron a su nombre, no pudo acceder a distintos subsidios del Ministerio de Desarrollo Social .

    Hecho Tercero - Transporte de estupefacientes :

    continuando con la Asociación Ilícita mencionada, M.I.P., L.J.C. y C.A.M. se habrían organizado junto a R.A.V. para realizar actividades de comercialización,

    distribución, almacenamiento y transporte de estupefacientes en infracción a la Ley 23.737. Así las cosas, en fecha anterior al día 28 de septiembre de 2020,

    P., Casado, M. y V. habrían adquirido de personas hasta el momento no identificadas, una cantidad cercana a los 3kg de cocaína, para luego organizar su transporte, hecho que según se desprende de las intervenciones telefónicas, fue constatado por personal de la policía de la provincia de Córdoba en un control Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32766175#366760526#20230726112800790

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    vehicular, donde M. fue detenido al conducirse a en su automóvil, con 3 ladrillos de cocaína en el baúl, generando el inicio de la causa en su contra radicada en la justicia provincial de Córdoba.

    Hecho Cuarto - Asociación Ilícita 2 : luego del hecho anterior, M.P. y C.M. se habrían alejado de la relación que mantenían con C. y V.,

    quedando a partir de ese momento fuera de la asociación ilícita que integraban.

    A partir de aquí, V. y Casado reorganizaron la asociación, involucrando nuevas personas, entre las que se encuentran M.A.Q., J.E.P. y F.A.B., con quienes continúan realizando actividades de comercialización, distribución,

    almacenamiento y transporte de estupefacientes en infracción a la Ley 23.737. Los mencionados habrían almacenado con fines de comercialización, distintos estupefacientes en la vivienda de M.A.Q., en calle E.B.N.° 2343 de Barrio Talleres Sur de la ciudad de Córdoba, donde en fecha 24 de junio del corriente año se practicó un procedimiento ordenado por el Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico, secuestrándose cocaína y marihuana entre otros elementos probatorios de la comercialización de estupefacientes en el marco del Sumario N° 1503/21 de la Fiscalía de Lucha Contra el Narcotráfico de Córdoba del Segundo Turno.

    El hecho Cuarto lo encuadra en la figura penal contemplada en el art. 7 de la Ley 23.737 imputable a R.V. y L.C. en carácter de jefes u organizadores y a M.A.Q., J.E.F. de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32766175#366760526#20230726112800790

    P. y F.A.B. en carácter de partícipes necesarios Hecho Quinto – Tráfico de Influencias: Para poder llevar adelante las distintas actividades ilícitas, los investigados desarrollaron una gran cantidad de maniobras tendientes a mantenerse ocultos. Así, con fecha no determinada con exactitud, Casado habría contratado los “servicios” de D.M. y M.S., quienes se habrían comprometido a utilizar sus influencias en distintas fuerzas de seguridad para brindarle protección e impunidad, tanto a Casado como a los distintos integrantes de la asociación. En distintas oportunidades M. y S. brindaron información relacionada a distintas personas que era solicitada por Casado, y obtenida a través de estas influencias.”

    El hecho Quinto encuadra en la figura penal contemplada en el art. 256 bis del CP, imputable a D.M. y M.S. en carácter de autores (art. 45

    del CP).

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal se agravia, solicitando la revocación del sobreseimiento dictado en favor de M.P., L.C. y C.M., respecto al delito de Asociación Ilícita descripto en el hecho nominado primero del requerimiento Fiscal de Instrucción de fecha 10.12.2021 por considerar el hecho atípico. Considera errada la apreciación del J., el cuanto cambió los hechos descriptos por la fiscalía, forzó la interpretación doctrinaria, para concluir como lo hizo.

    Agravia también el recurrente, el dictado de la nulidad parcial del requerimiento, respecto a los hechos Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

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