Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCB 026053/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26053/2017/CA1 doba, 26 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “POLO SANTOS, Á.F. s/

Infracción Ley 22.415” (Expte. FCB 26053/2017/CA1),venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N°3 con fecha 28 de diciembre de 2018 obrante a fs. 72/ 74 vta. en la que se decide: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA EN FAVOR DE ÁNGEL F.P.S., ya filiado, en orden al delito de contrabando de mercadería sujeta a prohibición absoluta, en carácter de autor y en grado de tentativa (arts. 865 inc. g de la ley 22.415, art. 42 y art. 45 del C.P.) por no encuadrar en una figura legal el hecho que se le endilga (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado.

    II….III.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 3, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia, informa el señor F. General a fs. 92/93 vta., en tanto la señora Defensora Pública Oficial contesta agravios a fs.94/96 vta..

  3. De las constancias obrantes en autos surge que con fecha 7 de abril de 2017, a raíz del control en el patio de valijas del Aeropuerto Internacional de C. Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29890697#246229076#20191127113849518 Ing. A.T., C.P.B., km 7 y ½ de esta ciudad de C., durante el escaneo de los equipajes del vuelo LA 491, con destino final a Lima, Perú, se detecta un bolso conteniendo frascos con líquidos, siendo su propietario el señor Á.F.P.S..

    Conforme describe el Requerimiento de Instrucción, la Policía de Seguridad Aeroportuaria incauta 7 frascos de 1 lt. con la inscripción “medicamento para el aparato respiratorio broncodilatador gel oral”

    (DILA-T), certificado del SENASA N° 92312; 3 frascos de 100 ml con la leyenda “D.M.S.O.”, certificado por SENASA N° 9416; 82 frascos de 10 ml con la inscripción “P.”; 28 frascos de 10 ml con la inscripción “Tornado”; 19 frascos de 10 ml con la inscripción “Testosterona”; 35 frascos de 100 ml con la inscripción “Ácido Tiroctico 2%”, certificado por SENASA N° 01-351; 3 frascos de 240 gr. Con la leyenda “Fortium Antiparasitario Interno y Externo para Equinos”, certificado por SENASA N° 09-164; 3 frascos de 500 ml con la leyenda “Bovicine Antiparas Int Yet para B.”, certificado por SENASA N° 97279, y 3 frascos con la leyenda “Soluciones inyectables para B., Ovinos y Cerdo” (DECTOMAX), certificado SENASA N° 1808, (Conf.

    informe N° ME-2018-21143792-APN-DPVYAA#SENASA (fs. 69/70 vta.).

    Recibidas las actuaciones en la F.ía Federal Nº 3, se remitieron los frascos al ANMAT para practicar la pericia. Dicho organismo respondió que “el material secuestrado consistiría en productos de uso veterinario”

    (fs. 23), motivo por cual fue remitida la mercadería al Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29890697#246229076#20191127113849518 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26053/2017/CA1 SENASA, a fines de que determine qué sustancia es, su especie, calidad y cantidad.

    Una vez realizada la pericia el SENASA, informó

    que todos los frascos secuestrados se encontraban “debidamente registrados ante la Dirección de Productos Veterinarios”, con la única salvedad de los frascos rotulados “Tornado”, “Testosterona” y “P.” los que no se encuentran autorizados para su comercialización en el Territorio Nacional, al no estar registrados (fs. 51).

  4. Agravia al Ministerio Público F. el dictado del sobreseimiento de Polo Santos al entender que se vio afectado el control aduanero, al intentar sacar del país rumbo a Perú los frascos con sustancias líquidas con la inscripción “P.”, “Tornado” y “Testosterona”

    productos no autorizados por ANMAT y SENASA.

    En primer lugar realiza una distinción teórica estableciendo una independencia entre los tipos del art.

    863 del C.A. y el art. 865 del mismo cuerpo legal, siendo que este último lo considera un delito de peligro abstracto al establecer que la mercadería que se intente exportar sea sujeta a prohibición absoluta.

    Señala que el control aduanero se vio afectado al punto tal de labrar un acta de procedimiento y los elementos fueron secuestrados para corroborar si se encontraban en infracción a la ley 23.737 y conexos arrojando resultados negativo, tal como surge a fs.1 y vta. Añade que la D.G.A. manifestó que al no poseer los frascos documentación que avale su contenido y por su cantidad, se encontraban en infracción a la Ley 22.415.

    Considera que el dolo en el accionar del autor se configura al no encontrarse la mercadería autorizada Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29890697#246229076#20191127113849518 por el SENASA por lo que no podría haber sido incorporada por el régimen equipaje, tal como establece la AFIP.

    Agrega que la resolución recurrida olvida que la ejecución del delito se vio detenida por los controles sobre el equipaje al detectar los frascos.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada y en su oportunidad, el señor F. General informa en los términos del art.454 del C.P.P.N. considerando que la causal de sobreseimiento adoptada en la resolución -art.

    336 inc. 3° del CPPN- remite al análisis de la idoneidad de la maniobra desplegada para impedir o dificultar el control aduanero por parte del autor.

    Considera el recurrente, que la ausencia de tipicidad en los actos de ejecución del delito por parte del autor que provienen de defectos en su comportamiento, debe encontrarse desde el inicio mismo de su ejecución.

    En este orden de ideas, analiza que no es posible sostener de manera definitiva que el imputado Polo Santos ignorara o desconociera que transportaba mercadería sujeta a la prohibición absoluta de importación o exportación, sin antes valorar las circunstancias concomitantes al hecho y en particular, sus condiciones personales, aspectos que sólo a través de la instrucción judicial de la causa se podrán esclarecer, en un marco probatorio integral de su conducta.

    Sostiene que la conducta de Polo Santos podría explicarse mediante la doctrina de la ignorancia deliberada “El sujeto provoca en forma intencionada su propia ceguera, comportamiento calificado como aquel que es incardinado por la intención consciente de su producción, pudiendo haber obtenido determinada Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29890697#246229076#20191127113849518 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26053/2017/CA1 información, pero por razones muy diversas, ha preferido no adquirirla, y mantenerse en estado de incertidumbre”; es decir no querer saber aquello que puede y debe conocerse.

    Considera que el accionar de A.F.P.S. en su condición de pasajero del vuelo LA 491 con escala en Santiago de Chile y destino final Lima, Perú, permiten descartar la interpretación realizada por el J. Federal en su resolución, sólo porque despachó su equipaje “normalmente” y “sabiendo” que iba a ser controlado.

    Objeta al respecto, que en todo caso, el imputado omitió o descartó acudir a la autoridad aduanera para...

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