Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 002768/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2768/2018/CA1 Corrientes, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones caratuladas “P.M.R., D.V.,

D.R., M.V.M., B.A.M.S.ón ley

23.737”, E.. Nº FCT 2768/2018/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1.

Considerando:

Que ingresan los autos de mención en virtud del recurso de apelación

promovido por las defensas de D.R.d.V. a fs. 473/475 y vta.,

V.M.M. a fs. 477/479 y vta. y M.R.P. a fs.

480/482 y vta., todos contra el resolutorio de fs. 466/469 y vta. y su

rectificatoria de fs. 471 y vta. por medio del cual el juez de anterior instancia

dispuso el procesamiento por hallarlos “prima facie” responsables del delito

previsto por el art. 10 e inc. e) del art. 11 de la ley 23.737 mandando

embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

Los tres apelantes coinciden en agraviarse por considerar que no

encuentran acreditados los recaudos del art. 306 del CPPN, que el auto carece

de fundamentación y motivación en tanto la resolución se limita a la

transcripción de los hechos, diligencias y testimoniales, sin exponer las

circunstancias de lugar, tiempo y modo de obrar de los protagonistas del

acontecer relevante. Alegan que de las constancias de autos surgen elementos

que desvinculan a los tres encausados del hecho que se les imputa y que

además no se prueba el elemento subjetivo del tipo, el dolo.

Respecto de D.V. sostiene que desconocía el fin para el cual B.

iba a utilizar el vehículo, que al momento de hacer entrega del bien perdió el

dominio del camión, lo que se comprueba mediante la indagatoria de H.,

que la transferencia no pudo realizarse en razón de que la vendedora del

camión a favor de D.V. –V. no era titular del rodado y carecía de

facultades para transferir. Refiere que D.V. expresó en su declaración que

el comprador B. le había dicho que necesitaba el camión para traer carbón

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31494361#253480524#20191226112359712 del Chaco y que se había identificado como transportista, entendiendo por éste

a quien es titular del vehículo y diferenciándolo de aquel que sea chofer, que

le habría entregado el camión en fecha 10 de febrero, con un mes de

anticipación del que fuera incautado y dado una autorización de manejo para

sus choferes, no pudiendo realizar la transferencia a pesar de los reiterados

pedidos a la Sra. V.. Explica que carece de antecedentes penales, es

comerciante titular de una casa de electrodomésticos y una bicicletería desde

hace más de quince (15) años y se encuentra inscripto ante la AFIP y Rentas

con ingresos que superan el valor del rodado T.C., cuyo secuestro

también fue solicitado cuando éste no fue utilizado para la comisión del

supuesto delito que se le endilga a D.V., como tampoco es producto de

obrar delictivo.

En cuanto a M. alega que el auto no describe la conducta ilícita que

se le imputa. Niega que su esposa tuviera relación con B. y el abogado

H., que la acompañó para firmar el boleto de compraventa y no intervino

en las negociaciones; sostiene que sin embargo se pretende utilizar en su

contra la circunstancia de que posea antecedentes de un ilícito cometido en al

año 2014. Entiende lógico que por la escasa instrucción de su concubina

P. su defendido velara por sus intereses y de las declaraciones de Del

Valle y P. surge que ésta aporto la suma de pesos 30.000

aproximadamente.

En relación a P. se agravia que no se describe la conducta de su

defendida y el procesamiento solo se funda en que su nombre figura en el

boleto de compraventa del camión. De las declaraciones indagatorias de sus

consortes y de las testimoniales de V. y E. surge que su defendida no

participó en las diligencias para la transferencia del rodado. No existen

indicios de que tuviera conocimiento del fin por el que B. lo habría

comprado ya que nunca tuvo trato con H.. Alega que el juez no sopesó

que P. es analfabeta y carente de conocimientos para efectuar la

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31494361#253480524#20191226112359712 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2768/2018/CA1 transferencia del vehículo y era hasta hace cinco años atrás una persona

indocumentada.

Al contestar la vista a fs. 496, el F. General S. expresa que

no adhiere al planteo de la defensa, y a fs. 502/511 y vta. se agregan

memoriales...

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