Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente CFP 004982/2019/CA005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

CFP 4982/2019/CA5

La Plata, 16 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente CFP Nº 4982/2019/CA5,

caratulado “O. M., F. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY

23.737.”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. M. M., y la adhesión a dicho recurso presentada por la defensa de F. O. M.

    y A. C. P., contra la resolución de fecha 3 de enero de 2023.

    En esa resolución el juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de F. O. M. por considerarlo organizador del delito de tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional (artículos 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículo 7°, en función de los artículos 5° inciso “c” agravado por el art. 11 inciso “c” de la Ley 32.737; artículo 189 bis, inciso 2°, segundo párrafo, 45 y 55 del C.P.N.); el procesamiento con prisión preventiva A. C. P. –bajo la modalidad de arresto domiciliario-, por considerarla coautora del delito de tráfico de tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional (artículos 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 5° inciso “c” agravado por el art. 11 inciso “c” de la Ley 32.737; artículo 189 bis,

    inciso 2°, segundo párrafo, 45 y 55 del C.P.N.) y finalmente, el procesamiento con prisión preventiva de S. M. M., por considerarlo coautor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes bajo la Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por el número de personas intervinientes (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación:

    artículo 5° inciso “c” agravado por el artículo 11

    inciso “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).

    En la resolución apelada, el juez dispuso el embargo sobre los bienes de A. C. P. y de S. M. M.

    hasta cubrir la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y respecto de F. O. M. por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

  2. Esta investigación CFP 4982/2019/CA5 se inició en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 9, Secretaría n° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de junio de 2019.

    De acuerdo con lo que surge de la investigación realizada por el juzgado mencionado, una persona llamada A. R. que se domiciliaba en la calle Q. n° 111 de la localidad de Lomas de Zamora, sería la cabeza de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

    El nombrado pactaría encuentros de manera telefónica con las personas a las cuales les vendería la droga al por mayor, en cercanías de su domicilio o en el de sus hijos Y. A. y N., quienes serían colaboradores suyos y se domiciliaban en calle S.v.

    111 de la localidad de 9 de abril, provincia de Buenos Aires.

    Otro colaborador suyo sería “Nacho” quien guardaría el material estupefaciente de A. R. en su domicilio de calle C. ° 1111 de Lomas de Z..

    Los proveedores de las sustancias estupefacientes fueron identificados como F. O. M.,

    R. y “el Mono”.

    F. O. M., trabajaba como remisero en la localidad de Villa Celina y se movilizaba en un automóvil marca Renault 19, dominio XXX111.

    A. solía mantener comunicación con todos los nombrados, sin perjuicio de que entre ellos no se conocieran entre sí.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    33787840#361281056#20230316125350574

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    CFP 4982/2019/CA5

    Por debajo de todos los mencionados, se encontrarían las personas que le compraban la sustancia estupefaciente -siempre en grandes cantidades- a A..

    Ellas eran: “F”, N. B., y, “.H.

    Más abajo en la cadena de comercialización y colaborando con C. H. se encontraban S. P. y E.

    Lauría, quienes vivían en la localidad de Santa Teresita, partido de la costa.

    Además, C. mantenía contacto con A. R., quien le provee la sustancia prohibida y éste, a su vez, la comercializaría dentro la de unidad donde se encontraba detenido Toda esta información surge de las tareas policiales y escuchas telefónicas originariamente dispuestas por el juez de Capital Federal (fs. 432).

    III. En virtud de los datos obtenidos a raíz de la investigación realizada, con fecha 16 de diciembre de 2019, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9

    resolvió declarar su incompetencia en razón del territorio y remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires para que continúe con la investigación (fs. 810/814).

    IV. El entonces juez subrogante del Juzgado Federal de Lomas de Z., no aceptó por prematura la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Juez que previno (fs. 823/825), quien dio por trabada la cuestión de competencia y elevó las actuaciones al superior (823/825).

    El 10 de marzo de 2020, la sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal decidió que debía seguir interviniendo en la causa, el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora (fs. 913/914).

    V. Delegada la dirección de la investigación en el Fiscal (art. 196 del C.P.P.N.) el juez de Lomas de Z., le remitió las actuaciones (fs. 919).

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    33787840#361281056#20230316125350574

    En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Operaciones Área Metropolitana Sur de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina que realizara discretas tareas de inteligencia en torno a los domicilios y las personas investigadas a los fines de determinar si aún se encontraban residiendo allí y si realizaban maniobras compatibles con el tráfico de estupefacientes (fs. 920).

    VI. A partir de las tareas realizadas, el personal encargado de las tareas investigativas informó que se habían detectado movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes en los domicilios pertenecientes a A. R. y que el nombrado continuaba residiendo en uno de ellos.

    Los movimientos referidos consistían en el arribo de personas que ingresaban a la finca y tras unos breves instantes se retiraban del lugar, siendo ellas maniobras similares a las que se observaban antes de la cuarentena para la comercialización de estupefacientes.

    Lo mismo informó respecto del domicilio perteneciente a F. O. M. sito en calle G. entre B. y C. de Lomas de Z. y el de N. B. en calle Corrientes, casa 11 de

    V. F..

    En relación a C. H., informó que continuaba detenido en Unidad 6 del Servicio Penitenciario de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en el Pabellón 1,

    por disposición del Juzgado de Garantías 5 en el marco de la IPP 11-11-1111-11-11 y que también se encontraba interviniendo el Juzgado de Ejecución n° 1 en el marco de la causa 11111, caratulada: “T. de estupefacientes con fines de comercialización”.

    VII. En virtud de los resultados obtenidos, la Fiscal solicitó prorrogar las tareas investigativas y las intervenciones telefónicas de los abonados pertenecientes a los nombrados que se venían realizando desde el inicio de la investigación, todo lo cual fue ordenado posteriormente por el a quo.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 4982/2019/CA5

    De los primeros informes elaborados por el personal abocado al análisis de las comunicaciones,

    surgió que F. O. M. era la cabeza de un grupo narco criminal organizado, dedicado a la venta de sustancia estupefaciente en grandes cantidades, quien actuaba con la colaboración de diferentes miembros de su familia, entre ellos, su pareja A. C. P., quienes se domiciliaban en una vivienda sin numerar, sita en calle G.e.C. y B. de la localidad de

    I. B.,

    partido de Lomas de Z..

    Según el personal abocado a las escuchas telefónicas, luego de concertar la venta del material estupefaciente, F. O. M. se comunicaba telefónicamente con A. C. P. y hablando en clave o idioma quechua, le indicaba que preparase el material estupefaciente para que luego los compradores pasaran a retirarlo por su domicilio.

    Asimismo, en lo que respecta a A. R., se pudo corroborar que resultaba ser uno de sus principales compradores del material estupefaciente.

    A partir de otras averiguaciones practicadas por el personal interventor, se pudo saber que F. O.

    M. tenía relación con otro inmueble ubicado en el Barrio XXX de la localidad de E.E., al cual se lo había visto llegar a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Spin con dominio XXX111 de color gris, verificándose que además utilizaría un rodado marca Volkswagen, modelo Gol Tren, color blanco con dominio XXX111 y uno marca Toyota, modelo Ethios,

    color gris con dominio XXX111.

    De la declaración testimonial brindada por el policía E. J. G. D. P., el 15 de noviembre de 2022,

    surge que también participarían en las maniobras ilícitas descriptas J.C.P. (hermano de A. y R.,

    su mujer.

    Su función sería la de acopiar el material de estupefaciente que F. tenía a la venta en el interior del domicilio que ambos compartían en calle Campoamor entre Cañuelas y B..

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ...

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