Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2023, expediente FCB 014200/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 14200/2022/CA1

doba, 31 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OCAMPO, J.M.(.A)

Don Tobara o Don Tobares y otro sobre: Infracción Ley 23.737” (FCB 14200/2022/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora, doctora P.M., en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.M.O., en contra de la resolución dictada con fecha 9.11.2022, por el Juez del Juzgado Federal de la Rioja, en la que se dispuso: “RESUELVO 1) Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra de OCAMPO, J.M., ya filiados en autos, en relación al delito de tenencia con fines de comercialización previsto en el art. 5° inc. "c" de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. d) de la ley 23.737 (si los hechos fueran cometidos por un funcionario público); conforme lo considerado.”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora P.M., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

  1. En la resolución recurrida, el Juez de instrucción resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva del imputado J.M.O., por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) agravado por haber sido cometido por un funcionario público (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737).

    El Magistrado valoró, en primer lugar, las tareas investigativas efectuadas por la Unidad Operativa Federal de la Policía Federal Argentina, las que consistieron en Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36446056#363208402#20230531112006538

    diversas tareas de campo y declaraciones efectuadas por diferentes funcionarios de la fuerza preventora, como así

    también, tuvo en cuenta secuencias fílmicas, en las que se lo visualiza al encartado J.M.O. recibiendo en su domicilio a varias personas de ambos sexos y edades,

    realizando el típico pase de mano, que consiste en que el concurrente le entrega un objeto -lo que sería dinero- para recibir como contraprestación un elemento de pequeñas dimensiones -lo que sería sustancia estupefaciente- (sumario judicial Nº 11/2022).

    También, tuvo en cuenta el acta del allanamiento realizada en el domicilio ubicado en calle P.s.,

    B° M.A., de la Capital de la Provincia de la Rioja,

    que da cuenta del proceder de la fuerza policial que dio con el secuestrado de material estupefaciente (cocaína), dinero y dispositivos de telefonía móvil.

    Por otro lado, el Juez apreció la Pericia de Telefonía Celular y Dispositivos móviles realizada por personal del Grupo de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina -Escuadrón 58 “La Rioja”-, la que arrojó como resultado que el encartado J.M.O. se dedicaría a la comercialización de estupefacientes, ya que según lo que se extrajo de dicho informe, el imputado habría mantenido comunicaciones con diferentes personas haciendo referencias a precios de compra y venta de sustancias prohibidas.

    En resumidas cuentas, es por todo ello que el Magistrado entendió que converge en autos la coherencia suficiente, tanto de los dichos de los testigos en actas,

    como de los informes y sumarios realizados por el personal preventor interviniente, para tener por acreditada la materialidad del hecho delictivo descripto en el requerimiento de instrucción de fecha 4.7.2022, y con el Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36446056#363208402#20230531112006538

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 14200/2022/CA1

    grado de probabilidad requerido en la instancia, su participación en el mismo, pudiendo así, sindicar a José

    Melitón Ocampo como autor del delito endilgado.

    Igualmente, en la resolución recurrida, el Magistrado estimó que las circunstancias que rodearon el hallazgo y el consecuente secuestro del material estupefaciente, le permitió inferir que la tenencia del estupefaciente formó parte de un tramo de la cadena de comercialización de estupefacientes. Ello, en virtud de que la cantidad del material estupefaciente secuestrado le permitió desechar que el mismo estuviera destinado exclusivamente para el consumo personal del encartado.

    Por último, en lo que atañe a la valoración de la procedencia de la prisión preventiva en este caso concreto,

    estimó que, al encontrarse la investigación virtualmente agotada, y de no existir elementos de convicción objetivos y subjetivos que permitan presumir fundadamente que el encartado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, la misma no sería necesaria por no avizorarse la existencia de riesgo procesal.

  2. En contra de la resolución cuyo fundamentos fueron sintetizados en los párrafos precedentes, la defensora del imputado O. interpuso recurso de apelación.

    La letrada advirtió que el dictado del procesamiento por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a su defendido J.M.O.,

    causa un agravio irreparable por haberse dispuesto valorando erróneamente las pruebas y circunstancias del caso.

    Para fundar ello, en primer lugar mencionó que el material estupefaciente hallado en la vivienda durante el secuestro sería para consumo personal de su defendido.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36446056#363208402#20230531112006538

    Asimismo, alegó que es falso lo dicho en la resolución en cuanto a que, de la misma investigación, surge el intercambio de elementos entre su defendido y las personas que concurrían al domicilio. Dicho ello, advirtió

    nuevamente que no hay prueba en autos que acredite que su defendido tuviera los estupefacientes con fines de comercialización.

    Por último, mencionó que no se da un requisito del tipo mencionado en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, que es el de la habitualidad, ya que no fue probado.

  3. Arribadas las actuaciones a esta Alzada, la doctora P.M. presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN, en el cual solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida y que consecuentemente se ordene al J. instructor que dicte una nueva resolución conforme a derecho en donde declare la falta de mérito de su asistido.

  4. Sentada así y resumida en los párrafos precedentes la postura asumida por la parte apelante,

    corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso articulado.

    A tal fin, se sigue el orden de votación establecido en el certificado de sorteo informático, el cual surge a fs. 242 de autos.

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

    Conforme a los agravios y fundamentos expuestos por la defensora del encartado J.M.O., la controversia a resolver en el presente caso se circunscribe a establecer si existe en autos elementos de convicción suficientes como para estimar con el grado probabilidad que exige esta etapa procesal, la existencia del hecho delictuoso y la participación punible del imputado.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36446056#363208402#20230531112006538

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 14200/2022/CA1

  5. De manera preliminar, cae traer a colación que los presentes autos se originan con fecha 17.3.2022,

    mediante una denuncia efectuada en la dependencia de Policía Federal Argentina – Deleg. La Rioja -, la que textualmente dice: “…que en el barrio Islas Malvinas en la intersección de la calle C. y L., una persona de sexo masculino de aproximadamente 40 años de edad, el que es conocido como DON TOBARES. El que vende droga a los chicos en las inmediaciones de su domicilio en todo horario…”. En ese orden, se procedió a realizar por medio de la fuerza de seguridad, las averiguaciones pertinentes respecto a la persona investigada, a quien se le realizaron discretas tareas de vigilancia.

    Posteriormente y luego de las tareas investigativas realizadas por parte de la fuerza preventora,

    el día 16 de junio de 2022, se realizaron sendos allanamientos en los domicilios ubicados en: calle P.s., B° M.A., lugar donde residiría el ciudadano J.M.O. y en el domicilio sito en calle L.s., B° Malvinas Argentinas, en donde residiría E.N.O.. En ambos procedimientos –

    que a continuación analizaré en detalle- se secuestó

    material estupefaciente y otros elementos de interés para la causa.

  6. Con fecha 4.7.2022, la representante del Ministerio Público Fiscal, M.V.M.C.,

    formuló requerimiento de instrucción mediante el cual calificó la conducta como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, prevista por el art. 5to inc.

    c

    de la Ley 23.737, agravada por el art. 11 inc. “d” de la ley 23.737 (por ser cometido el hecho por un funcionario público).

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36446056#363208402#20230531112006538

    Posteriormente, el Juez mediante resolución de fecha 9.11.2022, dispuso dictar el procesamiento de José

    Melitón Ocampo, por el delito imputado en el requerimiento de instrucción, por entender que existen en autos elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR