Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2020, expediente FMZ 029796/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 29796/2019/CA1

Mendoza, de de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 29796/2019/CA1, caratulados:

NAVARRO GUARDIA, A.J. sobre INFRACCIÓN LEY

23737

, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de S.J., a

esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 98/100 vta.

por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en representación del

imputado A.N., contra la resolución de fs. 88/95 vta.;

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, los presentes autos se originaron en fecha 25/06/2019

en oportunidad en que el personal de la División Comando Radioeléctrico Sur

se encontraba de recorrida de prevención y seguridad por calle Necochea,

entre calle Tumbes y Lima, en el interior de la V.H., R.,

cuando observaron a tres sujetos que se trasladaban a pie, los que al percatarse

de la presencia del móvil policial, se separaron en distintas direcciones.

Ante ello, los agentes de seguridad procedieron a entrevistarlos,

dándose a la fuga dos de ellos. El tercero, que fue aprehendido, dijo llamarse

A.J.N.G. a quien, al momento de realizarle el palpado

de urgencia, le notaron bultos entre sus ropas, por lo que en reiteradas

oportunidades, le solicitaron que exhibiera lo que tenía, a lo que se negó.

Efectuado el palpado, hallaron la cantidad de cinco envoltorios

conteniendo sustancia estupefaciente, un lillo y un cigarrillo de marihuana. En

ese momento, personas desconocidas comenzaron a arrojar elementos

contundentes, por lo que debieron trasladar el procedimiento a la sede de la

Subcomisaría de V.H., dando aviso al personal del Departamento

Drogas Ilegales.

Una vez en la sede de la Subcomisaria, junto al personal del

Departamento de Drogas Ilegales y frente a dos testigos hábiles, los actuantes

consumaron la requisa profunda del aprehendido, secuestrando un celular y

dinero en efectivo. Luego, personal de Drogas Ilegales realizó el test

correspondiente de la sustancia incautada, que arrojó un total de 116 gramos y

Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P.

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33786125#268919410#20201002113029351

resultado positivo a la presencia de marihuana. Durante el procedimiento, el

aprehendido manifestó que lo secuestrado no era de él, (todo ello conforme

actas de fs. 3 y vta. y 4 y vta.).

2º) Que, en fecha 25 de octubre del 2019 el Sr. Juez “aquo”

dispuso el PROCESAMIENTO de A.J.N.G., por

considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en el art. 14,

primera parte, de la Ley 23.737.

3º) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública

Oficial –Dra. A.I.L.L. interpuso recurso de apelación en defensa

del encartado, el que se encuentra debidamente motivado (art. 438 CPPN).

En tal oportunidad, motivó su presentación en dos puntos

centrales. En primer lugar, indicó que el juzgador sólo se limita a fundamentar

el porqué de la calificación legal atribuida a la conducta del imputado, sin

realizar consideración alguna de la materialidad del delito.

En segundo lugar, criticó la falta de investigación judicial ante

la carencia de elementos probatorios. Resaltó que el juzgador tiene la

obligación de profundizar las...

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