Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2016, expediente FTU 002232/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2232/2015 IMPUTADO: NADER, M.C. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 474/478vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 20 de febrero de 2015 de fs. 474/478vta. que dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 del CPPN) de M.C.N., de las demás condiciones personales que obran en autos, como presunta autora del delito de trata de personas doblemente agravada (art. 145 ter incs. 1) y 4) CP Ley N° 26.842)

y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta alcanzar la suma de pesos treinta mil ($30.000) (art. 518 CPPN); apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 496/503vta.

En esta instancia, el señor F. General ante Cámara expresa a fs. 530 y vta. su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada. No obstante, señala demoras en la tramitación de una causa con detenidos desde la recepción de la declaración indagatoria de la imputada y el dictado de la resolución de su procesamiento y elevación de las actuaciones a los fines del recurso. Solicita por ello que sea recomendado al Juzgado instructor el cumplimiento de los plazos procesales como asimismo se arbitren los medios necesarios para Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#148619408#20160307123243420 2232/2015 IMPUTADO: NADER, M.C. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN asistencia de las víctimas conforme las previsiones de la ley 26.842.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa pública oficial presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 5454/557, donde previa exposición de los antecedentes de estas actuaciones, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de su suboreseimiento o en su defecto su falta de mérito e inmediata libertad o subsidiariamente el cambio de la calificación legal en los términos de los arts. 125 bis, 126 y 127 del CP con declaración de incompetencia de la justicia federal y su remisión a los tribunales ordinarios provinciales.

Entiende que el decisorio en crisis carece de la debida fundamentación que, bajo pena de nulidad, exigen los arts. 123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN o tendría una fundamentación tan solo aparente e ilógica que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que debiene su arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente y nulidad de la resolución y de todos los actos procesales dependientes de ella (arts. 123, 166, 168 y 172 del CPPN). Igualmente postula su nulidad por extravío del cuaderno de prueba de las escuchas telefónicas reiterando sus manifestaciones expuestas en su presentación de fs. 542/543vta.

Postula subsidiariamente el dictado de su sobreseimiento por la atipicidad de la conducta de su defendida por Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#148619408#20160307123243420 2232/2015 IMPUTADO: NADER, M.C. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ausencia de pruebas a más del referenciado extravío del cuaderno de prueba de escuchas. Formula una extensa referencia doctrinaria y jurispruencial del ilícito que se le endilgó señalando que a su criterio no habría sido acreditada lesión al bien jurídico protegido de libertad individual; ello dado que surgiría de los testimonios de las presuntas víctimas JNG, JEG y GEN que estaban en libertad en el local, tanto en su ingreso como egreso y que si ejercían la prostitución, lo hacían dentro del ámbito del derecho a su libre determinación y sin que N. haya ejercido un poder de sumisión o control sobre las mujeres que asistían a sus locales.

Señala respecto del material secuestrado durante el allanamiento que describe como documentación en la que se encuentran registrados los pases y copas que realizaban las alternadoras, fichas de pases, carnets sanitarios, documentación de habilitación del local y una cantidad considerable de preservativos y cremas íntimas, que si bien acreditarían el comercio sexual, no podrían constituir elementos de convicción suficientes para sospechar que su defendida haya participado en la comisión del delito de trata, ya que no acreditan la acción de acoger con fines de explotación sexual mediante abusos de la situación de vulnerabilidad. Igualmente resultarían insuficientes a tales fines los testimonios vertidos por las personas que realizaban el trabajo de alternadoras como de los ocasionales clientes que se encontraban en el lugar al momento del procedimiento.

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#148619408#20160307123243420 2232/2015 IMPUTADO: NADER, M.C. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Solicita de manera subsidiaria el dictado de falta de mérito en favor de su defendida y su inmediata libertad o un cambio de la calificación legal en los términos de los arts. 125 bis, 126 y 127 del CP con declaración de incompetencia de la justicia federal y su remisión a los tribunales ordinarios provinciales. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas, señalando en primer término que habremos de remitirnos a las consideraciones recientemente formuladas en los autos “G.J.A. s/ Inf. Ley 26.364” E.. N° 29559/2014 de fecha 22/10/15. Ello en razón que habiéndose iniciado esas actuaciones donde se investiga la comisión de delitos de trata de personas, en diversos locales de la Provincia de Catamarca, el señor J. a quo dispuso allí en fecha 18/02/15 la formación de causas por separado en relación a cada uno de los locales cuyo allanamiento allí fue ordenado (v. fs. 473); siendo esta causa formada entonces respecto del local comercial “Mana” de propiedad de M.C.N..

Así tenemos que tales actuaciones (cuyas fotocopias se encuentran glosadas en esta causa a fs. 01/361) se iniciaron en fecha 29/11/10 con motivo del pedido del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución Nº 99/09 de PGN, a la División Trata de Personas de la Policía de la Provincia Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#148619408#20160307123243420 2232/2015 IMPUTADO: NADER, M.C. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de Catamarca para que inicie trabajos de inteligencia criminal sobre los locales comerciales denominados “casas de tolerancia”, en los cuales se ejercía la prostitución con el objeto de comprobar la posible existencia de ilícitos contemplados en la Ley de Trata de Personas.

Que en fecha 18/02/11 dicha dependencia policial informa que se pudo constatar, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca la existencia de cinco locales comerciales del rubro “whiskerías”, en el cual trabajarían mujeres ejerciendo la prostitución, los cuales giraban con la denominación “Eros”, sito en Avda. Los Legisladores Nº 350, cuyo propietario sería el ciudadano A.R.G. (que luego fuera cerrada); “Mana”, ubicado en Avda. E.A. de V., La Chacarita, cuya dueña sería la ciudadana M.C.N.; “El Altillo Viejo”, sita en calle Tucumán Nº 1448, cuya propietaria sería la ciudadana D.F.P.; “Morocco”, ubicado en calle V.S. Nº 1399, propiedad de J.A.G. y “Las Rejas”, sito en calle Florida Nº 746, cuyo propietario sería M.O.M.. Se adjuntan tomas fotográficas del frente de cada uno de los inmuebles mencionados.

Que en fecha 19/10/11 la División Inteligencia Criminal de la Policía de la Provincia de Catamarca informa sobre el registro con que contaba dicha institución respecto a las “whiskerías” existentes en esa ciudad capital donde se encontraban Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#148619408#20160307123243420 2232/2015 IMPUTADO: NADER, M.C. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN registradas los locales comerciales mencionados. En dicho informe se especifica el nombre de los propietarios de los inmuebles, la ubicación y los datos personales de las personas que se encontraban trabajando en los mismos como “coperas-

alternadoras”. Dicho informe se ve respaldado con lo informado por la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca, del cual surge fehacientemente el nombre de los propietarios de las “whiskerías” de mención.

Que el señor J. a quo dispone en fecha 12/01/12 ampliar las investigaciones reservadas. Que surge de informe de fecha 16/04/12 que personal de la División Trata de Personas de la Policía de esa Provincia, en cumplimiento de la manda judicial, procedió a entrevistarse con las mujeres que se encontraban trabajando en los inmuebles mencionados, de cuyos relatos se pudo establecer que las mismas, por necesidad, realizaban trabajos de “alternadoras-meretrices” en dichos locales.

Que por solicitud del F. interviniente en fecha 05/03/14 se solicita a la División Trata de Personas de la Policía de la Provincia realizara trabajos de inteligencia, a efectos de actualizar los datos que existían respecto a los locales comerciales...

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