Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 25 de Junio de 2019, expediente FCR 015769/2018/CA001
Número de expediente | FCR 015769/2018/CA001 |
Fecha | 25 Junio 2019 |
Número de registro | 237954055 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 15769/2018/CA1 “IMPUTADO: M., J.E. s/INFRACCION LEY 23.737”
-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-
J.F. Esquel modoro Rivadavia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve,
comparece ante los jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I., A.E.S. y
H.L.C. de H., el Dr. A.J.M. Defensor Público Oficial de
J.E.M. en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 125.
Escuchada la parte en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la
deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1º, del C.P.P.N., el Tribunal dijo: De acuerdo con
las circunstancias fácticas que aquí se analizan, y las constancias del expediente, debemos
coincidir con la postura esgrimida por el Ministerio Público de la Defensa en lo que refiere a
la aplicación del precedente A., coincidiendo en la calificación legal escogida por el a
quo en cuanto el imputado M. habría cultivado en su vivienda particular, nueve plantines
de marihuana (que arrojó un total de 0,45 gramos, concentración 1,045% de THC y 1,34
dosis umbrales), pero atento a la escasa cantidad de sustancia que de las mismas pudo
extraerse, todo indica que lo tenía para su consumo personal, tal y como lo indiciada en su
acto defensista. En virtud a dicho atenuante es que consideramos la aplicación del precedente
A.
establecido por la CSJN. Ello en tanto corresponde la aplicación a la conducta
descripta, del penúltimo párrafo del artículo 5to de la ley de estupefacientes, incluído por la
ley 24424, que atenúa la pena del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o
cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener
estupefacientes para consumo personal, reduciéndola de un mes a dos años de prisión, siendo
aplicables los artículos 17, 18 y 21. En este contexto, el cultivo de las plantas incautadas
halladas en el marco de un allanamiento ordenado sobre la vivienda que M., en una
investigación ajena a la ley 23737, en un balde debajo de una ventana de una habitación y en
cantidades escasas, deben ser valoradas de manera similar a los supuestos del segundo
párrafo del artículo 14 de la ley 23737, cuyo texto es prácticamente similar, ya que no es
posible proponer soluciones diversas respecto de un mismo postulado. Siendo ello así,
entendemos que la conducta descripta tiene una única posibilidad, que es el consumo
personal del imputado, y no ha mediado...
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