Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Marzo de 2014, expediente FSA 022000108/2013
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 12 de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTA:
Esta causa N° 269/13 caratulada: “MIRANDA, N.D. s/Infracción a la ley 23737” del registro del Juzgado Federal de Salta N°2 (Expte. N° 108/2013), y RESULTANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. en contra del auto de fs. 54/57 por el que se dispuso declarar la nulidad del acta de fs. 2 de autos y de todos los actos procesales consecuentes y relacionados con aquella y, consecuentemente, sobreseer a N.D.M. en orden al delito de tenencia de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y arts. 168, 17, 230, 334 ccs del CPPN.
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Que notificado el señor F. General a los fines del art. 453 del Código de forma, a fs. 75/76 vta., luego de expresar fundadamente disconformidad con el resolutorio apelado, solicitó se revoque el sobreseimiento dictado en favor del imputado.
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A fs. 80 la defensa oficial del causante contestó el recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal requiriendo que se confirme el auto interlocutorio de fs. 54/57, que declara la nulidad del acta de procedimiento de fs. 2, y dispone el sobreseimiento al encartado.
CONSIDERANDO:
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Que llegado el momento de resolver, resulta conveniente señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un patrullaje de rutina efectuado por personal policial los que procedieron a la demora de N.D.M. el que deambulaba en forma peatonal por las intersecciones de calles Ituzaingó y J.C.D..
Posteriormente, se lo sometió a una requisa, lográndose el secuestro de 4 gramos de cocaína fraccionada en treinta y seis envoltorios desde las ropas que vestía (ver acta de procedimiento de fs. 2; prueba de narcotest de fs. 4).
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Ahora bien, en base al cuadro fáctico expuesto con anterioridad y en alusión a los agravios vertidos por el señor F. General S., corresponde a esta Cámara realizar un control de legalidad sobre la forma como los agentes policiales motorizados procedieron a la detención y posterior requisa del aquí imputado.-
Al respecto, resulta palmario que las fuerzas de seguridad al demorar al imputado -quien caminaba por calle J.C.D.-, requisarlo personalmente y a sus pertenencias y luego detenerlo, actuaron de manera arbitraria, avasallando las garantías constitucionales que amparan contra tales intromisiones en perjuicio de los particulares. En efecto, la...
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