Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Mayo de 2022, expediente FRE 004887/2021/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4887/2021/CA2, caratulado:
IMPUTADO: MIRANDA, L.G.Y.G., G.A.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia
Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.E.A. y Daniel Alejandro
Fischer en representación de L.G.M., contra la resolución que dispuso –en
lo que aquí interesa el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por
hallarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en
concurso real con almacenamiento de sustancia prohibida (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,
OFICIAL
en función del art. 55 del Código Penal), mandando trabar embargo sobre sus bienes.
2. Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que las presentes
actuaciones se iniciaron el día 23/11/2021, cuando personal de la División Drogas Interior
USO
Sección V.Á. de la Policía de la provincia del Chaco realizaba una recorrida por la
localidad de San Bernardo, ocasión en la que tomaron conocimiento –por medio de una
mujer que no quiso revelar su identidad por temor a represalias acerca del accionar de una
persona identificada como “P.M., quien se encargaría de proveer estupefacientes a
los “kioscos” de la referida localidad, individualizándose medios de transporte y personas
que intervendrían en dichas maniobras.
En razón de ello la prevención dispuso el inicio del sumario y la
realización de diversas diligencias, con comunicación al Juzgado y Fiscalía Federal,
obteniendo información respecto a que el día 28/11/2021 el nombrado realizaría un traslado
de material prohibido hasta la mencionad ciudad, más precisamente a un campo sito en
Presidencia de la Plaza (Chaco), aportando las coordenadas del lugar.
Por tal motivo, ese día la fuerza de seguridad actuante dispuso un
operativo de control vehicular sobre Ruta Nacional Nº 16, a la altura del kilómetro Nº 54,
en inmediaciones a la localidad de Makalle (Chaco), observando el arribo al lugar de un
automóvil marca Peugeot, modelo 206, dominio PCX370, en el que se desplazaba el hoy
procesado L.G.M. (como acompañante) y A.G.G.
(conductor).
Al someter a control el referido vehículo, los miembros de la prevención
observaron a simple vista en su interior más precisamente en el asiento trasero una (1)
Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 27/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
36035442#327751928#20220527100047135
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bolsa de rafia con formatos rectangulares, motivo por el que se solicitó a sus ocupantes que
desciendan del rodado, oportunidad en la cual el conductor bajó bruscamente y pretendió
huir embistiendo al personal policial, siendo reducido inmediatamente junto al sujeto que
iba de acompañante (M.), incautándose finalmente un total de veinticuatro (24)
formatos envueltos en cinta de embalar color ocre con una sustancia vegetal, la que a la
prueba de campo resultó positivo para marihuana, por un peso aproximado a los trece kilos
con setecientos cinco gramos (13.705 kg.).
Consecuentemente, se dispuso el allanamiento de los domicilios
vinculados a los nombrados, hallándose en la vivienda ubicada en calle C.C.N.
3.800 de la ciudad de Resistencia (residencia de M., otros cinco (5) formatos
rectangulares de la misma sustancia nociva por un total de 2,857 kilogramos, dinero en
efectivo $7.600 y U$15, un teléfono celular “Iphone” y electrodomésticos varios. Por otra
parte, en el domicilio sito en Pasaje Jeremías Nº 3800 del barrio “B.V.” de esta
OFICIAL
ciudad (quincho del nombrado), se secuestró un teléfono celular marca SONY sin
funcionamiento y un circuito cerrado de cámara de video (DVR).
En ocasión de encontrarse la prevención desarrollando el referido
allanamiento en el último de los domicilios individualizados, se acercó al lugar un vecino
USO
que se identificó como lreneo L.M., domiciliado en Pasaje Jeremías Nº 3850 del
referido barrio, expresando: “...mira yo vivo acá frente del quincho de pipi, el ayer al
medio día vino en un auto gris y me dejo 3 bolsas con muchos panes de marihuana que le
guarde, también unas plantas y después también me trajeron unas motos y partes de otras
motos, todo para que deje en mi casa por unos días que por miedo acepte ya que vivo solo
este barrio; y cuando veo que estaban ustedes hoy allanando en la casa de pipi me asuste
porque yo no quiero ir preso y por eso me acerque a ustedes para entregar esas cosas...
(SIC)
Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento del J. a quo, quien
dispuso una comisión policial junto a dos testigos y el mencionado ciudadano para que se
dirijan hasta el citado domicilio. Una vez en el lugar y con el permiso de M., el
personal policial ingresó al interior de la morada, donde el nombrado indicó e hizo entrega
de un bulto cuadrado de gran tamaño, conteniendo un total de cuarenta y seis (46) panes
rectangulares, por un peso total de cuarenta y dos kilos con doscientos setenta y nueve
gramos (42,279 kg.) de marihuana, haciendo entrega –asimismo de una balanza digital
marca “ROJEM” con capacidad de pesaje de 40 kilogramos, dos (2) plantas de la referida
especie vegetal, tres (3) motocicletas tipo 110 c.c, marca Honda “Wave”, color azul, otra
Mondial color negro y una marca G.D., así como una gran cantidad de motopartes
pertenecientes a una motocicleta marca Honda Modelo Biz 125 c.c color negro.
Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 27/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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Luego de valorar las constancias de la causa, el Instructor consideró que
la sustancia estupefaciente incautada en los allanamientos realizados pertenecería a
M., hallándose configurado a su respecto el tipo penal de almacenamiento de
estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).
En punto a la cautelar decretada el J. tuvo en cuenta las características
del hecho investigado, la cantidad y modo de acondicionamiento del estupefaciente (13,705
kg. de marihuana hallados a simple vista en el asiento trasero del automóvil y 45,136 kg. de
la misma sustancia prohibida incautado en los allanamientos efectuados) lo que lo llevó a
presumir una probabilidad de sentencia condenatoria muy elevada en consideración a la
pena prevista en abstracto para los delitos investigados, lo que incrementa el riesgo de fuga.
Señaló, además, que M. resulta ser el principal investigado,
pudiendo acceder a medios necesarios para darse a la fuga en caso de recuperar su libertad.
En función de todo ello, el Instructor dispuso en lo que aquí interesa el
OFICIAL
auto de procesamiento con prisión preventiva de M. en orden al delito de transporte
de estupefacientes en concurso real con almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c”
de la Ley 23.737, en función del art. 55 del Código Penal), mandando trabar embargo sobre
sus bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil
USO
doscientos treinta ($1.765.230).
-
Contra dicha resolución, interponen recurso de apelación los Dres.
J.E.A. y D.A.F., en representación de Lucas Gabriel
M.. En lo esencial, alegan la arbitrariedad de la resolución recurrida (art. 123 del
CPPN), solicitando su nulidad por contener una fundamentación aparente.
Critican que el J. de anterior grado se limitó a realizar interpretaciones
dogmáticas de las constancias de la causa, para arribar a una reconstrucción histórica
deficitaria.
Cuestionan la calificación legal momentáneamente endilgada a su
defendido, señalando una desproporción en su tratamiento, lo que a su modo de ver
vulnera el principio de congruencia.
Finalmente, se agravian de la prisión preventiva decretada en autos, por
considerar que no se encuentran reunidos los extremos para...
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