Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Octubre de 2022, expediente FLP 030313/2018/CFC002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FLP 30313/2018/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “Miguel, F.D. y Otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1402/22

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 30313/2018/CFC2 del registro de esta Sala III, caratulada: “M., F.D. y Otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Con fecha 28 de junio del corriente año, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata resolvió confirmar la resolución dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N°

    2 de Lomas de Z. en cuanto resolvió: “

    1. DISPONER EL

      PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA…respecto de DIEGO ALBERTO

      RYGAJLO… quien resulta ser prima facie coautor material y penalmente responsable de la conducta prevista y reprimida por el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 11

      inciso “c” del mismo texto legal, esto es el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte y almacenamiento con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas….

    2. MANDAR a TRABAR EMBARGO por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) respecto de DIEGO ALBERTO RYGAJLO…”.

  2. ) Contra esta decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    En primer lugar, la defensa consideró que se efectuó

    una valoración arbitraria de la prueba para encuadrar la conducta en las figuras penales endilgadas.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En punto a la prisión preventiva afirmó que el a quo la mantuvo en base a referencias dogmáticas y genéricas, en riesgos procesales no probados, la gravedad del hecho y la pena en expectativa.

    Se quejó de que no se ponderaron ni trataron las pautas previstas en los arts. 210, 221 y 222 del CPPF.

    Que cuenta con arraigo y familia constituida, posee un taller de herrería y reparación.

    Por ello, pidió que se revoque la misma y, en subsidio, en caso de no prosperar aquello, solicitó que se aplique alguna de las medidas alternativas previstas en la norma.

    Finalmente, y en lo que respecta a la confirmación del embargo impuesto, alegó que se soslayaron las gravosas consecuencias que puede traer aparejada tal medida cautelar.

    Por consiguiente, pidió que se declare la nulidad por falta de fundamentación y se disponga una nueva de menor cuantía.

    Por todo ello y restantes motivos expuestos en su impugnación, peticionó que se haga lugar a todo lo solicitado Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En primer lugar, hemos de señalar en cuanto a los embates dirigidos al procesamiento y embargo dispuestos, que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457...

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