Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 007107/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7107/2021/CA1

doba, 27 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAYO, M.Á.,

CHAVARRIA, M.M. por infracción ley 23.737” (FCB

7107/2021/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante en representación de M.M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 13 de abril de 2022 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que dispone: “1) DICTAR EL

PROCESAMIENTO en contra de M.Á.M. y M.M.C., ya filiados en autos, por considerarlos presuntos coautores responsables del delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737 y 306 y 312 del C.P.P.N.) debiendo convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo el encartado M.Á.M. y respetar el beneficio de exención de prisión otorgado oportunamente a M.M.C.. 2) TRABAR EMBARGO por la suma de pesos dos millones ($2.000.000), sobre los bienes de los imputados, o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de abril de 2022 por la defensa de la imputada M.M.C., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  1. El Juez Federal N° 1 de Córdoba, dictó el procesamiento en contra de M.M.C., como probable coautora del delito de transporte de estupefacientes manteniendo el beneficio de exención de Fecha de firma: 27/12/2022

    prisión otorgado oportunamente.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35754104#331202806#20221227130354583

    Fundamentó la resolución cuestionada en la circunstancia de que, en relación al hecho investigado y teniendo en cuenta los elementos de prueba incorporados en la causa, se encuentra acreditada prima facie la responsabilidad penal de la encartada M.M.C..

    Mencionó, que lo dicho encuentra base en el Acta de Procedimiento realizada por personal de Gendarmería Nacional con fecha 27.1.2022 (fs. 226/229).

    A su vez, destacó la pericia química realizada por el Gabinete Científico de la Policía Federal sobre el material estupefaciente, dando cuenta que las muestras identificadas como 1 a 30 obtuvieron resultados que se corresponde con la presencia de cocaína y cloruros en un peso de 30.105,00 grs.

    Por todo ello, el J. consideró que se encuentra acreditado prima facie la responsabilidad penal de M.Á.M. y M.M.C., respecto al hecho que se les imputa, por considerarlos presuntos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso c de la ley 23.737 y 306 y 312 del CPPN).

  2. En contra de dicho resolutorio, el Defensor Público Coadyuvante, doctor J.M.B., en representación de la encartada M.M.C.,

    interpuso en tiempo y forma recurso de apelación,

    presentando ante esta Alzada, la señora Defensora Pública Oficial doctora M.C., el informe previsto en el art. 454 del CPPN con fecha 17.5.2022.

    La defensa manifestó que la resolución recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, careciendo de la debida fundamentación, por lo que Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35754104#331202806#20221227130354583

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    resulta violatoria del art. 123 del CPPN y del art. 33 de la Constitución Nacional.

    Señaló, que no está probado el elemento objetivo ni el subjetivo de la figura penal en cuestión y que, el mero conocimiento sobre la existencia de sustancia ilícita en poder de un tercero no configura dolo ni permite atribuir una custodia compartida sobre dicha sustancia.

    También indicó que se ha omitido de manera infundada la aplicación de una norma relevante para la solución del caso, cual es la excusa absolutoria contemplada en el art. 277 inc. 4° del C.P., manifestando además que la resolución impugnada carece de un análisis con perspectiva de género, por las razones que expone.

    Solicitó en definitiva, se haga lugar al recurso y se disponga el sobreseimiento de su defendida M.M.C., o en su defecto, la aplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 277 inc. 4 del CP.

  3. Sentadas así y resumidas en los parágrafos precedentes la postura asumida por la parte, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso articulado. A tal fin, se sigue el orden de votación establecido en autos (fs. 491 y 493).

    El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  4. De conformidad a los agravios expresados, la cuestión a resolver reside en determinar si el auto de procesamiento dispuesto por el Juez respecto de la imputada M.M.C., resulta o no ajustado a derecho.

    A ese objeto, corresponde señalar que el hecho atribuido a la encartada C., ha sido descripto en la ampliación del requerimiento de instrucción de fecha 23.2.2022 del siguiente modo: “En fecha no determinada con Fecha de firma: 27/12/2022

    exactitud, pero ubicable con anterioridad al día 27 de Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35754104#331202806#20221227130354583

    enero de 2022, los imputados M. ÁNGEL MAYO y MARÍA

    MARGARITA CHAVARRÍA habrían transportado desde la ciudad de Salta hasta el puesto de control instalado sobre la Ruta Nacional N° 9 (autopista Rosario-Buenos Aires) Km 271.6 de la localidad de G.. L., departamento R., de la Provincia de Santa Fe, por personal del “Escuadrón Santa Fe 1–Escuadrón Rosario Victoria” de Gendarmería Nacional, en el interior del automóvil marca Fiat Cronos Drive 1.3 MT color gris plomo dominio colocado AE047RU, más precisamente dentro del baúl, debajo de la gomaespuma que cubre el piso del mismo y sobre el guardabarros trasero derecho, cuatro (4) paquetes rectangulares tipo ladrillos cubiertos de cinta color ocre y papel film transparente; del mismo lugar, pero sobre el guardabarros trasero izquierdo, otros cuatro (4) paquetes similares; y del interior de un tanque de plástico color blanco ubicado dentro del tanque de combustible del rodado, veintidós (22) paquetes rectangulares tipo ladrillos envueltos en cinta color ocre y papel film transparente, haciendo un total de treinta (30) paquetes de entre 1032,2 gramos y 1082,5 gramos cada uno, los que alojaban un total de 32.085,9 gramos de una sustancia compatible con la cocaína. Conforme se desprende del informe realizado el 9 de febrero de 2022 por el sargento R.O.L., de Gendarmería Nacional, la encartada el día 27 de enero de 2022, M.M.C.

    habría permanecido en el hotel Regins, sito en calle Entre Ríos n° 629 de esta ciudad de Córdoba, mientras que M.

    ÁNGEL MAYO continuó su viaje con destino final a Buenos Aires, hasta ser controlado siendo las 7:45 horas de ese mismo día en el puesto de control instalado sobre la Ruta Nacional N° 9 (autopista Rosario-Buenos Aires) Km 271.6 de la localidad de G.. L., departamento R., de la Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35754104#331202806#20221227130354583

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    provincia de Santa Fe, por personal del “Escuadrón Santa Fe 1-Escuadrón Rosario Victoria” de Gendarmería Nacional.”

    (fs. 334/336 vta.).

  5. Dichas circunstancias fueron constatadas en sede prevencional con la declaración del S.R.J.M., quien manifestó que en oportunidad de efectuarse control de ruta vehicular sobre Ruta Nacional N°

    9 Autopista Rosario-Buenos Aires, Km 271.6 de la Localidad de Gral. L., Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, se logró la detención de un vehículo marca Fiat, modelo Cronos Drive, dominio AE047RU, conducido por el señor M.Á.M., secuestrándose en el interior del rodado la sustancia estupefaciente descripta.

    El agente en cuestión refirió que, al procederse al control del vehículo mencionado, se solicitó información acerca del rodado por el sistema de antecedentes de Gendarmería Nacional, arrojando como resultado “sin impedimentos legales”, y en cuanto al conductor, se verificó que el nombrado tenía prohibición de salida del país. Que seguidamente, el can que asistía a los agentes de Gendarmería Nacional demostró una conducta similar a la que ofrece el animal cuando está en presencia de estupefacientes, constatando a continuación, la existencia del material estupefaciente distribuido en la forma que detalla (fs. 247/248).

  6. Ahora bien, ingresando al análisis del recurso de apelación deducido, la defensa manifiesta que no hay prueba para sostener que su representada haya tenido poder de disposición sobre el material estupefaciente puesto que no se encontraba en el vehículo donde se incautó

    la droga en cuestión, como tampoco se encuentra acreditado que C. haya conocido que dicho material estaba Fecha de firma: 27/12/2022

    siendo transportando en dicho vehículo.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35754104#331202806#20221227130354583

    Al respecto, cabe destacar que la imputada al momento de recibírsele declaración indagatoria con fecha 8.3.2022 negó el hecho y manifestó que con Mayo está hace más de 20 años en pareja pero que van y vienen en la relación. Que ese viaje era para tratar de mejorar la relación y poder hablar tranquilos, pero que no fue así ya que Mayo se mantuvo callado y distante todo el tiempo.

    Manifestó que Mayo estuvo varias veces detenido y que nunca la llevo para esas cosas. Que ella...

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