Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FGR 017988/2015/CFC002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FGR 17988/2015/CFC2

M., D. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 514/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Mariano H.

Borinsky y C.A.M. como vocales, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FGR 17988/2015/CFC2, caratulada: “M., D. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P.; y ejerce la defensa de D.U.M., S.R., M.A.B.,

J.J.M.H. y C.F.M. el doctor R.W.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores M.H.B. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

  1. ) Que la Cámara Federal de General Roca, en lo que aquí

    interesa, resolvió, el 3 de diciembre de 2015 “…Declarar, sin costas, la nulidad del procedimiento graficado a fs.1/5vta. y de la totalidad de lo actuado en contra de los imputados D.U.M., S.R., M.A.B. y J.J.F. de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    M.H., dado que no existe un curso investigativo distinto e independiente…”.

  2. ) Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

    En dicha oportunidad, invocó la arbitrariedad de la resolución recurrida, por entender inobservadas las normas adjetivas que otorgaban facultades a las fuerzas de seguridad para proceder, e inobservado el régimen de nulidades procesales.

    Entendió incorrectamente fulminadas con nulidad las tareas desplegadas por los preventores de conformidad a sospechas fundadas y datos oportunamente volcados en las actas respectivas. Concluyó que el procedimiento había transitado por cauces normales y naturales inherentes al esquema represivo penal estatal, sin que la omisión de comunicar lo actuado pudiera derivar en la anulación de lo actuado. Observó

    contradicción en el razonamiento del a quo, al entender al personal policial habilitado para realizar tareas de prevención previas a la notitia criminis no obstante admitir la ausencia misma de alguna en el caso. Cuestionó la falta de tratamiento de las cuestiones vinculadas a la evasión del control intentada por los imputados que, a su entender,

    legitimaron la posterior detención y requisa de los mismos.

    Valoró especialmente que la solución propiciada se asentara sobre fundamentos diversos a los oportunamente planteados por las partes. Negó la afectación en el caso de las garantías constitucionales de intimidad y debido proceso.

    En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, el Fiscal General insistió en los agravios vertidos por su predecesor.

  3. ) Con una integración diferente a la actual, esta Sala II resolvió por mayoría, el 6 de abril de 2017: “…Rechazar el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal,

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FGR 17988/2015/CFC2

    M., D. y otros s/ recurso de casación

    sin costas (artículos 456 inc. 2º, 471 a contario sensu y 532

    del CPPN…”.

    Interpuesto que fuera recurso extraordinario por el Fiscal General doctor R.W., esta Sala lo declaró

    inadmisible y el impugnante recurrió en queja. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la misma,

    el 15 de noviembre de 2022, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó

    que los autos volvieran al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

    En la oportunidad prevista por los arts. 465 y 468 CPPN

    el Ministerio Público Fiscal solicitó se hiciera lugar al recurso oportunamente interpuesto, en función de haber avalado el Máximo Tribunal el procedimiento policial que culminara con el secuestro de poco más de 66 kg. de marihuana. Tuvo especialmente en cuenta que se encontraba a estudio de esta Sala II el caso FGR 4291/2022/TO1/CFC1, en el que D.U.M. había sido condenado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. c) de la ley 23.737).

  4. ) De conformidad a las constancias obrantes en el Sistema Lex 100, en el acta de procedimiento del 30 de septiembre de 2015 el S.W.R. de la Brigada de Investigaciones de Zapala de la Policía de la Provincia del Neuquén dejó constancia que: “Con motivo de llevarse a cabo durante la fecha dos eventos importantes en la ciudad de Zapala, siendo horas 10:30 aproximadamente, en circunstancias de trasladarme en vehículo particular … desde las instalaciones del CLUB TIRO FEDERAL … donde se desarrolla Primer Juicio Oral y Público Por JURADOS. Y en momentos de arribar al Predio ubicado sobre calle H. -frente a las instalaciones del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, donde se Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    desarrollan actualmente los JUEGOS BINACIONALES de la ARAUCANIA- con participación de atletas procedente de las diferentes regiones del Vecino País de CHILE. Que mientras recorría ambos sectores, puntualmente, el descripto en último término, observo sobre la Rotonda Primeros Pobladores a un vehículo TOYOTA HILUX -color roja Dominio extranjero GP-LV-96-

    CHILE, que hace cambio de luces a una Camioneta TOYOTA HILUX

    color Gris - Dominio FIB-778, en la cual suele movilizarse el ciudadano MATZEN DAVID alias “PIOJO”, sobre quien me consta los vínculos estrechos que mantiene con personas con antecedentes por infracción a la Ley Estupefacientes 23.737.

    Ante dicha situación, y habiendo tomado nota del Dominio de la camioneta extranjera, dispongo en forma inmediata que la patrulla a cargo del Cabo Pro. Lobos, realice un seguimiento discreto al vehículo en cuestión, mientras que el suscripto se traslada al asiento de la Unidad, a fin de verificar los antecedentes de la camioneta Chilena. Transcurrido un lapso de tiempo, siendo alrededor de las 11:30 horas aproximadamente,

    se me informa, que producto de las tareas realizadas … pudo observar que sobre calles TREPO y RIO NEGRO, se estacionaron ambas C. descriptas con anterioridad, descendiendo del sector del conductor de la Camioneta extranjera un ciudadano que vestía campera de cuero color marrón, de contextura semirobusta, de un 1,65 mts., aproximadamente estatura, quien cruza la calle y comienza a dialogar con el conductor de la camioneta TOYOTA HILUX color Gris Dominio FIB-778, pudiendo constatar que se trataba del ciudadano MATZEN D. alias “PIOJO”. Que ubicado desde una distancia prudencial observa que mantienen un diálogo por el lapso de tres a cinco minutos … constata que la camioneta Chilena se había retirado del lugar, ante ello prosigue con la vigilancia y seguimiento discreto para con la Camioneta de color gris -en la que se moviliza MATZEN, quien luego de sortear varias arterias del sector llega al domicilio … e ingresa al domicilio. Que ante Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FGR 17988/2015/CFC2

    M., D. y otros s/ recurso de casación

    dichas circunstancias en forma inmediata dispongo que se sume la patrulla … quienes montan tareas de observación y vigilancia en las inmediaciones del domicilio del ciudadano MATZEN … siendo aproximadamente las 17.00 horas informa el (Sgto.) PADILLA, que el ciudadano MATZEN DAVID alias “PIOJO”,

    salió del interior del domicilio, subió a su camioneta y salió

    en dirección hacia Avda.09 Julio, por lo que al realizar el seguimiento discreto a una distancia prudencial lo pierde de vista por unos minutos … se dirige a alta velocidad en dirección Ruta Provincial 13º con dirección hacia PRIMEROS

    PINOS, ante ello prosigue con el seguimiento … que habiendo transitado por la mencionada Ruta Provincial, a la altura del Paraje denominado KILCA arriba, distante a unos 4 kilómetros del puente KILCA, en dirección hacia VILLA PEHUENIA, se observa sobre la margen izquierda en un PUESTO RURAL de VERANADA, la Camioneta TOYOTA HILUX Color Gris con franja de color negra del ciudadano M.D.. Por lo que al mirar detenidamente hacia la planicie se observa que distante unos 400 mts., del puesto mencionado venían caminando dos personas en dirección al puesto rural. Por lo que proseguimos la marcha hacia un bosque de ARAUCARIAS, desde donde dispongo que …

    prosigan con las tareas de observación y vigilancia en forma discreta internándose en el monte-campo … a esta altura siendo las 18:40 horas…” y transcurridos 45 minutos —continúa relatando el acta—, se observan maniobras extrañas de una camioneta que descendió desde la montaña hasta el puesto,

    realizando señas de luces y uniéndose a las dos camionetas vistas en la ciudad de Zapala…”.

  5. ) De conformidad a los argumentos oportunamente esgrimidos por el casacionista y mantenidos por el...

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