Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2017, expediente FCB 071008103/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 71008103/2012/CA1 Córdoba, 13 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MATTA Oscar Armando S/

Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 71008103/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15.05.2017 por el señor Defensor Público Oficial –obrante a fs. 77/82- en contra de la resolución dictada con fecha 28.04.2017 por el Juzgado Federal de la Rioja, en cuanto dispuso: “

  1. Disponer el procesamiento en contra Oscar Armando Matta (D.N.

  2. 29.603.764), de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, nacido el 27 de junio de 1982 en esta Ciudad de La Rioja; en carácter de autor por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, art. 14, primera parte de la Ley N° 23.737, conforme lo considerado....”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15.05.2017 por el señor Defensor Público Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 28.04.2017 por el Juez Federal de La Rioja cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –obrante a fs.71/75 de los presentes-.

  4. Mediante la resolución citada, el Juez Federal dispuso el procesamiento de O.A.M. por considerarlo autor penalmente responsable por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes conforme art. 14, primera parte, de la Ley N° 23.737.

    Para resolver en tal sentido, el Juez Federal enfatizó en un primer orden de ideas la validez legal del acta del procedimiento que culminara con el descubrimiento Fecha de firma: 13/10/2017 del material estupefaciente por ser, a su criterio, A. en sistema: 08/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24671874#190912706#20171013130932851 ajustada a derecho la actuación de las fuerzas de seguridad, de conformidad al art. 230 bis del C.P.P.N.; sin verse vulneración de los principios constitucionales ó los derechos personalísimos resguardados por la Constitución Nacional.

    El Juez Instructor ponderó, al efecto, la base fáctica y las constancias probatorias obrantes en autos, a saber, el acta de procedimiento, la declaración de los testigos civiles intervinientes y la pericia química correspondiente y consideró, bajo las reglas de la sana crítica, que resultan suficientes para el dictado del auto de procesamiento en contra del encausado.

    Al efecto, destacó que para el dictado del auto de procesamiento basta con la mera convalidación de la sospecha de la conducta atribuida, dejando para la etapa de juicio la valoración del mérito de la instrucción. Bastando a estas alturas, por consiguiente, que la sola sospecha de que el hecho atribuido se encuentre acreditado en un grado de probabilidad afirmativa en lo que atañe a la culpabilidad del indagado.

    Por su parte, dispuso asimismo trabar embargo sobre los bienes del prevenido hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000) a los fines de garantizar eventuales responsabilidades civiles y costas del procedimiento.

  5. Frente al auto de procesamiento señalado, con fecha 15.05.2017, el señor Defensor Publico Oficial -en ejercicio de la defensa técnica de O.A.M.-

    interpuso en tiempo y forma recurso de apelación – ver fs.

    77/82-.

    En dicha oportunidad, el recurrente expresó que conforme el art. 306 del C.P.P.N. el auto de procesamiento importa una declaración emitida Fecha de firma: 13/10/2017 por el Magistrado mediante Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24671874#190912706#20171013130932851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 71008103/2012/CA1 un auto fundado, respecto a la posible culpabilidad del imputado en un hecho delictivo. Tal acto constituye, según destaca el recurrente, un mérito exigible sobre el encuadramiento legal del hecho que debe motivarse tanto en las constancias de autos como en las conclusiones basadas en los elementos de convicción, merituandose tales extremos sobre las bases del sistema de sana critica racional.

    En efecto, señaló que al constituir el auto de procesamiento un juicio de probabilidad sobre el hecho delictivo, la resolución que en la presente se recurre no contiene, según señala el recurrente, una adecuada motivación y valoración tanto de los hechos como de la prueba recolectada.

    En virtud de ello, destacó que el procedimiento realizado por las fuerzas de seguridad se trató, en los hechos, de una verdadera requisa realizada sin cumplir los requisitos previstos en el art. 230 bis del C.P.P.N. Ello toda vez que, conforme surge de las constancias de autos, los testigos fueron convocados con posterioridad a la detención del prevenido. Afirmación que se desprende, a criterio del recurrente, de la declaración de fs. 23 y de los dichos de la testigo G. delV.P. obrante a fs. 47 de autos.

    Por su parte, el Defensor Oficial señala la inconsistencia de las manifestaciones vertidas en las declaraciones de Nuñez, P. y G., en cuanto utilizan las expresiones “...le sacaron del bolsillo...” y “...lograron visualizar que en el bolsillo derecho trasero de su pantalón...” con las constancias apuntadas en el acta obrante a fs. 4/4 vta., en cuanto señala, “...continuando con la requisa se le extrae del bolsillo trasero izquierdo dos envoltorios...”.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24671874#190912706#20171013130932851 Entre otras presuntas inconsistencias, el recurrente señaló que la señora K.V.N. declaró

    ...en investigaciones pesaron la misma, no recuerdo de cuanto peso era...

    . Extremo a partir del cual se concluye que el material fue trasladado, a criterio del recurrente, desde el lugar del hecho hasta investigaciones sin constar...

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