Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 002982/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2982/2015/CA1 Corrientes, doce de abril dos mil dieciocho.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “M., Amilcar Emanuel

S/Infracción ley 23.737”, E.. N° FCT 2982/2015/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación promovido por la Defensa Oficial a fs. 153/155 vta., contra el

resolutorio obrante a fs. 147/151 por medio del cual el juez de anterior grado

ordenó el procesamiento de A. en orden al delito de

transporte de estupefacientes (art. 5 –inc. C– de la ley 23.737).

El apelante sostiene que el decisorio atacado adolece de graves

deficiencias que exigen su corrección a través de la vía impugnativa escogida.

En tal sentido, afirma que la actividad prevencional plasmada en el acta de

procedimiento de fs. 02/03 es nula por inobservancia del art. 230 bis del

CPPN, dado que se habría procedido sin orden judicial y circunstancias

previas y concomitantes que razonable y objetivamente autorizan la medida.

En otro orden de cosas, sostiene que se ha aplicado erróneamente la ley

sustantiva, pues el instructor endilga a su defendido la consumación del delito

de transporte de estupefacientes, cuando –en todo caso debió imputarse dicha

figura penal en grado de tentativa (art. 42 del Código Penal), habida cuenta

que los estupefacientes en tránsito no pueden tener la misma virtualidad para

lesionar el bien jurídico protegido que cuando llegan a destino,

correspondiendo a juicio de la Defensa Oficial interpretar el transporte de

estupefacientes respetando los principios constitucionales de lesividad,

culpabilidad y proporcionalidad. Por último, se agravia del monto del embargo

trabado sobre los bienes del encartado, por considerarlo excesivo y

confiscatorio. F. reserva de Casación y del Caso Federal para el

supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 161, el Sr. Fiscal General S.

manifiesta su no adhesión al remedio procesal articulado.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el

art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 163/166 vta. se agregó el memorial

sustitutivo del informe oral, en el cual la Defensa Oficial ratifica las

alegaciones expuestas al momento de interponer el planteo impugnativo.

Ingresando al análisis del recurso promovido deberá darse tratamiento

al agravio vinculado a la nulidad del procedimiento prevencional que diera

lugar a la detención del imputado.

En tal sentido, cabe señalar que de la lectura y análisis del acta de

procedimiento obrante a fs. 02/03 de estas actuaciones, surge que la detención

de M...

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