Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FCB 030133/2019/CA007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 30133/2019/CA7

doba, 20 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M.R., GABRIEL

ALEJANDRO Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE N° FCB

30133/2019), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: a) el Ministerio Público F.; b) el señor Defensor Público Oficial, doctor J.A.P., a favor de los imputados D.H.Q. y Á.I.P.; c) el señor Defensor Público Oficial coadyuvante, doctor F.O.B., en representación de G.M.B.; d) el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A., en su carácter de defensor técnico de R.B.V., en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2020 dictada por el J. Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispone: “RESUELVO:

II.-

ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de D.H.Q., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “Organización y financiamiento para el transporte, almacenamiento y comercialización de estupefacientes” (art. 7 de la ley 23.737 y 45 del CP)

(hecho nominado primero), en carácter de autor (art. 45 del C.P.), todo ello conforme art. 312 del C.P.P.N.).

III.-

TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).

IV- ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de R.B.V., G.M.B., y Á.I.P., ya filiados en autos, como presuntos responsables del delito de “Organización y financiamiento para el transporte, almacenamiento y comercialización de estupefacientes” (art. 7 de la ley 23.737 y 45 del CP)

(hecho F. de firma: 20/11/2020

nominado primero), en carácter de partícipes A. en sistema: 24/11/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#264633519#20201124095125768

necesarios (art. 45 del C.P.), todo ello conforme art. 312

del C.P.P.N.). V- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de R.B.V. hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N). VI- TRABAR

EMBARGO sobre los bienes de G.M.B. hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N). VII-TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Ángel Inocencio P. hasta cubrir la suma de quinientos mil de pesos ($ 500.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N). VIII-

ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de R.B.V., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor del delito de “Comercialización de estupefacientes” en grado de tentativa (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 del C.P. y art. 42 del C.P.), (hecho tercero)

en carácter de autor (art. 45 del C.P.), todo ello conforme art. 312 del C.P.P.N. IX- ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON

PRISION PREVENTIVA de G.M.B., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor del delito de “Comercialización de estupefacientes”, en grado de tentativa (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 del C.P. y art.

42 del C.P.). X- DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO a favor de D.H.Q., R.B.V., G.M.B. y Á.I.P., ya filiados en autos, en orden al delito de trata de personas, agravado por haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haber mediado amenazas y por haberse concretado la explotación (arts 145 bis y 145 ter del C.P.), en el carácter de coautores (art. 45 del C.P.)”.

Y CONSIDERANDO:

F. de firma: 20/11/2020

A. en sistema: 24/11/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#264633519#20201124095125768

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 30133/2019/CA7

  1. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. (fs. 1662/1692) y por los abogados defensores de los imputados D.H.Q. y Ángel

  2. P. (fs. 1693),

    G.M.B. (fs. 1694/1696) y R.B.V. (fs.

    1697), en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto en párrafo precedente.

  3. En ocasión de resolver la situación procesal de los imputados, el señor J. Federal refirió, en relación al hecho nominado primero que se les atribuye, que los elementos probatorios reunidos hasta el momento permitían sostener que los encartados Q., V.,

    B. y P., habrían participado de una organización destinada al transporte y comercialización de sustancia estupefaciente.

    Al respecto, sostuvo que Q. sería quien comandaría la misma y se encargaría de conseguir el material ilícito por parte de un sujeto no identificado aún, pero que en las escuchas telefónicas sería nombrado como “Tío” y se domiciliaría en Bolivia.

    Por su parte, V. y B. supervisarían el traslado de la sustancia, acompañando a quien entiende serían “mulas”, como así también se encargarían de su comercialización. En relación a la intervención de P.,

    afirmó que sería el encargado de conseguir la droga de otras bandas con el fin de apoderarse de dicha sustancia.

    Agregó, que habría por parte de todos los intervinientes una concepción total del plan ilícito.

    Fundamentó su postura en el plexo probatorio reunido hasta el momento. Opinó, que del análisis de las escuchas telefónicas, los resultados de las vigilancias,

    los allanamientos y el secuestro de estupefacientes, podría F. de firma: 20/11/2020

    A. en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#264633519#20201124095125768

    deducirse -conforme las reglas de la sana crítica racional-

    que los imputados habrían integrado dicha organización,

    desempeñando diferentes funciones.

    A su vez, manifestó que en los delitos de narcotráfico la valoración de la prueba debe efectuarse en la comprensión de que, por tratarse de una actividad ilícita que se realiza fundamentalmente por medio de comunicaciones telefónicas, los diálogos generalmente son altamente codificados y nunca se mencionan las cosas por su nombre, omitiendo comunicar el lugar y hora de los encuentros acordados. Destaca, que resulta evidente que quien está efectuando un negocio prohibido vía telefónica,

    nunca utilizará a los estupefacientes por su nombre y apelará siempre al uso de un lenguaje críptico y sobreentendido entre los negociantes.

    Así, luego de examinar las probanzas reunidas en la instrucción, encuadró el accionar de los sindicados en la figura penal de “organización y financiamiento para el transporte, almacenamiento y comercialización de estupefacientes” -art. 7 de la ley 23.737-, imputable a D.H.Q., en carácter de autor y a R.B.V., Á.I.P. y G.M.B., en carácter de partícipes necesarios.

    Con respecto al hecho nominado segundo, es decir el envío de 2470 gramos de cocaína que fuera efectuado por la presunta organización, transportado por I.G.L. el día 25 de septiembre de 2019 desde la localidad de Tartagal, Provincia de Salta, hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sostuvo el J. que, como hasta la fecha de la resolución apelada no se había receptado indagatoria a la encartada L. -solicitada vía exhorto al J. Federal de Salta-, correspondía no ingresar al análisis de la situación procesal de los imputados por este hecho.

    F. de firma: 20/11/2020

    A. en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#264633519#20201124095125768

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    FCB 30133/2019/CA7

    En relación al hecho nominado tercero, el instructor tuvo en cuenta que el día 25.9.2019, R.B.V. habría entablado una comunicación con un masculino a quien se lo identificó como G.M.B., en la que hacían referencia a un posible envío de material estupefaciente hacia Córdoba, como así también al precio de los alcaloides, a su calidad, suma de dinero que obtendrían como resultado de la operatoria, como así

    también que hacían referencias a “minas”, que serían según las interpretaciones de los comisionados, las mujeres utilizadas como mulas encargadas de transportar la droga hasta el destino acordado.

    Asimismo, que con fecha 28.09.2019 V. se habría comunicado con una mujer de nombre “Y.” -que luego fue identificada como Y.Y.F.-, de la ciudad de Tartagal, a quien le habría ofrecido hacer un viaje para llevar “dos biscochos”.

    También, valoró otra comunicación del 2.10.2019,

    en la que B. le habría anunciado a V. que había sido controlado por personal policial, indicándole el último mencionado que debían encontrarse en el Hospital Córdoba. Afirma el instructor que luego de ello no se detectaron más comunicaciones por parte de V., dado que el encartado fue aprehendido en la terminal de ómnibus de esta Ciudad junto con la mencionada F..

    Que este traslado de estupefacientes fue puesto en evidencia, en virtud de un control aleatorio y preventivo realizado por miembros de la fuerza policial antinarcóticos en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Córdoba, siendo secuestrados -del interior de la mochila propiedad de F.- cuatro ladrillos envueltos con cinta de acetato que contenían una sustancia blanca compatible con cocaína.

    F. de firma: 20/11/2020

    A. en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33897742#264633519#20201124095125768

    Asimismo, señaló que de la requisa efectuada se procedió a incautar los tickets de viaje, de los cuáles surge que V. y F. provenían de la Provincia de Salta, con destino a esta ciudad, y que habían sido emitidos en el mismo tiempo y lugar, con asientos contiguos.

    En lo...

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