Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Febrero de 2019, expediente FRE 002777/2016/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Y VISTO :
Este expediente registro de Cámara FRE 2777/2016/CA2 caratulado “Imputado
L., L. sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;
RESULTA
:
-
Que vienen estos autos nuevamente a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
P. (fs. 133/135 vta.) contra la resolución dictada en fecha 12 de
octubre del 2018 por la Jueza a quo (fs. 127/130) en cuanto decide “Sobreseer Total y
Definitivamente en la presente causa a LÓPEZ ARGÜELLO LUCIO MARIANO …, según
lo normado por el art. 336, inciso 3 del C.P.P.N.”, en relación al delito previsto y reprimido
por el art. 874, inc. d de la ley 22.415, es decir, encubrimiento de contrabando, con la
expresa mención de que la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaren
(arts. 334, 336 inc. 3 sgtes. y cctes. del CPPN).
-
Puntualizó que el hecho en cuestión tuvo su origen el 29 de abril de 2016 cuando
personal de la Sección Seguridad “Basail” –Dependiente del escuadrón 51 de Gendarmería
Nacional (Resistencia), apostado en la Ruta Nacional Nº 11 Kilómetro 946 de la localidad
de Basail, Provincia del Chaco, efectuando tareas de prevención, procedió al control de un
vehículo de transporte de pasajeros perteneciente a la Empresa “El Pulqui”, interno 37,
dominio colocado KFA 462, con itinerario iniciado en la ciudad de Formosa, siendo su
destino final la provincia de Buenos Aires.
Al momento de realizarse el control sobre los pasajeros, se identificó a Lucio
Mariano López Argüello quien ocupaba el asiento Nº 19 siendo su destino la ciudad de
Reconquista, Provincia de Santa Fe. El nombrado llevaba un bolso ubicado debajo de sus
piernas y al solicitarle la prevención que exhiba dicho equipaje mostró inconvenientes para
realizar movimientos normales manifestando voluntariamente que llevaba celulares.
A continuación se procedió a la requisa de esta persona, ante la presencia de testigos
hábiles, comprobándose que llevaba adosado al cuerpo y debajo de las prendas, equipos de
celulares de distintas marcas y modelos, contabilizándose un total de sesenta y cuatro (64)
unidades.
De la Planilla de Clasificación y Aforo Nº 252/2016 que obra a fs. 29, se determinó
que la mercadería secuestrada poseía un valor total en plaza de $ 122.059,30 (ciento
veintidós mil cincuenta y nueve pesos con treinta centavos).
Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28346450#225349125#20190201110533620 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Seguido el trámite de ley, a fs. 127/130 la Instructora Subrogante dicta el
sobreseimiento total y definitivo del nombrado, siendo motivo de agravio por parte del
Ministerio Público Fiscal.
Tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de la
figura penal atribuida citando criterios vertidos por este Tribunal en causa análoga al hecho
en análisis, alude a la vigencia desde el día 30/12/2017 de la ley 27.430, que entre otras
disposiciones, en su art. 250 eleva el monto para la configuración del delito de contrabando
dispuesto en el antiguo art. 947 del Código Aduanero a una suma actual que debe ser
inferior a pesos quinientos mil ($ 500.000), para el caso de mercaderías en general de
procedencia extranjera; resultando el valor en plaza de lo secuestrado en autos menor a
dicho monto.
Sostiene que en virtud de las modificaciones detalladas supra es aplicable la
retroactividad de la ley penal más benigna en concordancia al art. 2 del C.P. y Pactos
Internacionales que menciona, por lo que entiende –atento a las constancias de la causa
que...
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